jueves, 11 de noviembre de 2010

"QUIEN QUIERA OÍR QUE OIGA..."

GUERRA AVISÁ NO MATA SOLDAO… CUENTAS CLARAS CONSERVAN AMISTADES…

El día 8 de mayo de 2008 envié una carta a los señores JOSE LUÍS URÓN Y RAFAEL ARRIETA del Directorio Departamental y Municipal del Partido Liberal. En esa misiva me quejaba de la falta de apoyo del Partido a la acción pública electoral que impetré contra el acto de elección del señor RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, de la forma como los concejales del Partido se le habían “entregado” al alcalde Carvajal, de la mentira por parte del Partido cuando dijo a los medios de comunicación que había contratado a dos abogados para que apoyaran a los demandantes y sobre todo, enfatizo en lo que suponía pasaría y que hoy vemos que ha sucedido tal cual.

Dije entre otras cosas: … “Supongo que el día de mañana, cuando efectivamente se suspenda al señor CARVAJAL RIVEIRA del cargo de Alcalde del Municipio de Valledupar como efectiva y muy prontamente ocurrirá, cuando se anule el acto de elección por medio del cual fue declarado alcalde de nuestro municipio y cuando se convoque a nuevas elecciones; todos sin excepción, incluido nuestro partido pretenderán adjudicarse éste triunfo y querrán imponer un nuevo candidato para el nuevo debate electoral…”

Parece voz de profeta porque efectivamente así ha ocurrido…

Sigo diciendo: … “Pues quiero dejar claro lo siguiente: yo, LUZ MARINA GNECCO PLÁ soy Liberal, pero no por ello aceptaré que nadie intente adjudicarse un triunfo por el que nada hizo, ni siquiera el Partido Liberal, porque no me han apoyado y sola he actuado; así como también investigaré y cuestionaré a cualquier candidato, sea del partido o movimiento político que sea, que pretenda inscribirse para las nuevas elecciones a la Alcaldía del Municipio de Valledupar si en sus actuaciones públicas hay duda de algo que genere poca credibilidad y que no cumpla con las calidades necesarias para gobernarnos. Quien aspire a ser elegido Alcalde del Municipio de Valledupar deberá irremediablemente poseer antecedentes pulcros; porque en el evento de que no sea así, seré yo misma quien los denuncie públicamente y ante las autoridades competentes para evitar su escogencia…

… El único beneficiario de mi esfuerzo deberá ser indiscutiblemente el pueblo, la ciudadanía de Valledupar, esa gente a la que nuestros políticos sólo buscan en épocas de campaña política y luego echan al olvido. Yo puse mi nombre con gusto y vuelvo a pasar por el vía crucis que sea para que las leyes se cumplan, porque las leyes se hicieron para ser cumplidas y también para que se beneficie el pueblo, porque nuestra gente tiene derecho a que la democracia se ejerza con seriedad y transparencia y a ser liderados por personas honorables y sobre todo, honestas; pero mi nombre y mi palabra son mi único patrimonio y no los pongo en la palestra pública para que oportunistas quieran aprovecharse de lo único que yo poseo y de la población más vulnerable. Esto quiero que quede muy claro, quiero que conozcan mi posición al respecto.

Yo actué para que haya un cambio que beneficie pura y exclusivamente a nuestro pueblo y a la justicia. Actué bajo la ley, de manera pública y abierta, sin esconderme de nada ni de nadie, confiando en la justicia y una vez termine esto como debe terminar según la ley, la persona que aspire a ser Alcalde del Municipio de Valledupar debe saber que tendrá que tener una trayectoria intachable e incuestionable, porque el cambio que nuestra población exige y requiere radica en la honorabilidad a toda prueba de nuestros gobernantes, y de eso me encargaré yo, de revisar hojas de vida, sus actuaciones públicas; y de no permitir que quien no cumpla con las expectativas esperadas logre inscribirse o resultar electo.

Indudablemente, mi deseo es que quien sea escogido pertenezca a nuestro partido, pero eso sí, quienes quieran aspirar deben saber que tienen que cumplir con las calidades requeridas, porque de igual forma que pueden contar con mi apoyo incondicional si se trata de una persona de honesta trayectoria, debe también saber que si su proceder tiene mantos de duda por no haber actuado con honor durante su vida pública, seré yo misma su más acérrima crítica y obstáculo para que logre su objetivo; porque ya es hora que nuestro partido empiece a filtrar y a depurar a sus miembros, ya que muchos de ellos nos han ocasionado vergüenza a todo nivel”…

Muy repetido, claro y muy enfático fue mi mensaje al Directorio liberal hace un año y dos meses, por lo que no entiendo por qué se asombran ahora de mi actitud.

El debate del 28 de octubre de 2007 fue uno y éste del 2009 es otro. En aquél entonces acompañamos al señor Luís Fabián Fernández porque tras una consulta interna del Partido fue el elegido por las mayorías y somos respetuosos de los procesos democráticos y siempre hemos trabajado por el Partido. Pero… durante el año 2008 ocurrieron muchas situaciones que hoy nos llevan a concluir que el señor Fernández Maestre no es el ciudadano que merece gobernarnos a los vallenatos, ya que hay muchos “mantos de duda” sobre lo que es hoy su vida pública y en eso sí fui muy enfática hace ya catorce meses.

Primero que nada, a mí, a LUZ MARINA GNECCO PLÁ me demostró ser un inepto, un negligente, pusilánime y un hipócrita y así se lo dije oportuna y directamente. Tengo cómo soportar lo que aquí afirmo y él sabe que así es, además, tengo varios testigos y muchos correos electrónicos con fecha y hora que demuestran lo que aquí digo hoy. Me refiero a su actitud ante las demandas contra el acto de elección del señor CARVAJAL RIVEIRA. Me refiero a su hipocresía de no dar la cara cuando bien sabe él que varias demandas y nombres de demandantes me los proporcionó él cuando yo las elaboraba. Y para colmo de males, redescubro su cinismo e hipocresía cuando el día 6 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo del Cesar falló contra el señor Carvajal Riveira y salió el señor Fernández Maestre en los medios de comunicación diciendo que él “se solidarizaba con el señor alcalde porque éste fallo le traía atraso al municipio de Valledupar”. Lo mismo hicieron GONZALO GÓMEZ y FREDDYS SOCARRÁS.

Es decir, que mientras yo actuaba de frente, ellos lo hacían de manera camuflada y cobarde en demandas con nombres de personas desconocidas para todo el mundo y encima, ante la opinión pública se solidarizaban con quien demandaban bajo cuerda, dejando en el ambiente que yo era la mala ciudadana que por demandar tenía al Municipio de Valledupar sumido en la ingobernabilidad y el atraso y que por ello se solidarizaban con el alcalde...

Fue en ese momento cuando localicé al señor Carvajal Riveira y le dije que no se fiara de nadie, porque todos los que fueron sus contrincantes en el 2007 tenían demandas puestas en su contra, y le di los nombres de cada demandante y a cuál de esos fariseos correspondía cada demanda o a cuál de ellos representaban. De ahí surgió una entrevista “Sin Tapujos” del Periódico El Pilón al señor Carvajal Riveira, donde él manifestó que las demandas en su contra provenían de esos tres personajes. Luego llegó la hora de Maravilla Informa donde se analizaba esa entrevista y los demandantes camuflados tuvieron el descaro de llamar a la emisora a desmentir eso, hasta que yo llamé y les dije que me lo negaran a mí, que ellos sabían que Ava Carvajal no mentía, porque incluso se habían encontrado en la sala de mi casa cuando yo elaboraba las acciones públicas electorales. La única que actuó de frente fui yo en todo éste suceso de las demandas que hoy tienen a Valledupar en vilo. Incluso le conté al señor Carvajal Riveira en presencia de otras personas lo que en ese entonces me dijo por chat y por teléfono el señor Fernández Maestre sobre el accionar al respecto del señor Freddys Socarrás.

Esto obviamente generó en mí muchas dudas e interrogantes. Si estos personajes eran capaces de algo así, en el evento que fallase el Consejo de Estado en segunda instancia ratificando el fallo del tribunal ¿serían estos hipócritas quienes podrían resultar electos en una nueva elección? ¿Sería peor el remedio que la enfermedad? ¿Qué diferencia había entre ellos y el señor Carvajal Riveira? ¿Ser cobarde, hipócrita, farsante, pusilánime era peor que haberse inscrito estando inhabilitado? A todo esto siguieron muchos más interrogantes que me motivaron a organizar lo que es hoy el FRENTE CÍVICO Y SOCIAL POR LA RECUPERACIÓN DE VALLEDUPAR.

Además de ese “sinsabor”, durante la campaña de 2007, al señor Fernández Maestre sus contrincantes lo acusaban de haber sido financiado por un tal “Cañarete”. No teníamos ni idea quién era el tal Cañarete e incluso le preguntamos sobre quién era el propietario de ese pseudónimo y él negó saber de quién se trataba. Meses después aparece en todos los medios de comunicación que el tal Cañarete había sido asesinado en otro país por negocios oscuros de narcotráfico.

Durante el 2008 también supimos algo que desconocíamos, y es que hace ya muchos años, siendo Personero del Municipio de Valledupar, el señor Luís Fabián Fernández fue objeto de una orden de captura por el ejercicio de sus funciones, la cual eludió fugándose como hacen los cobardes hasta que “solucionó” el problema.

Durante el 2008 también supimos que al parecer, el señor Fernández Maestre adquirió a nombre de sus hijos ni más ni menos que ocho casas y un local en la carrera 9 de Valledupar, las cuales remodeló de manera inmediata. Eso es vox poppuli en Valledupar y hay quienes dicen poseer los registros de instrumentos públicos que certifiquen todo esto. Aparte de eso, sí es cierto que hubo un cambio drástico en sus vehículos y cuando alguien le cuestionó sobre la adquisición de uno de ellos, mintió mencionando el favor de un familiar mío al cual yo llamé y me dijo que mentía. Y también es cierto que por otro lado, remodeló también su vivienda y muchas situaciones que a todos nos asombraban porque era el único candidato del mundo que recién saliendo de una campaña política le “quedaban” recursos en exceso para invertir.

Y digo que nos asombraba porque todos sabemos la situación económica del señor Fernández Maestre y por ello todos “colaboramos” en el financiamiento de su campaña; unos con más, otros con menos, todos de acuerdo a sus posibilidades; pero todo empezó a tomar forma cuando al parecer se descubre que su muchacha de servicio, la cual nos comentan trabajaba con él desde hacía más de 20 años, encontró debajo de la cama de su jefe un maletín con mucho dinero.

Unos dicen que se trataba de 350 millones, otros dicen que eran 200, pero sea lo que fuere, al parecer la muchacha fue despedida por tan “atrevido” hallazgo y por lo que dicen expresó ante tan magno descubrimiento: “¿Cómo no íbamos a perder si el señor Luís Fabián no sacó toda la plata?”. Unos dicen que el dinero provenía de los aportes a la campaña, que se trataba de lo que le había entregado uno de sus cuñados, otros dicen que se trataba de lo que le entregase quien aspiraba a la gobernación en alianza el día anterior al debate. La verdad verdadera no se sabe, sólo él la debe saber y no la va a decir, pero cuando río suena piedras trae... Lo que sí sé es que a raíz de todo esto, muchos familiares que lo apoyamos en aquél entonces hoy en día no vamos con él ni a la esquina y eso él ya lo tiene más que claro.

Pero esto no termina ahí. Durante el 2008 por fin los militantes del Partido supimos que tanto el señor Pedro Muvdi Aranguena como el señor José Luís Urón Márquez SÍ tuvieron que ver con la inclusión del nombre del señor RODRIGO CANOSSA en la terna que reemplazaría al gobernador detenido HERNANDO MOLINA ARAUJO. Esto lo supimos en una gran reunión del Partido en el salón YUI del Hotel Sicarare cuando tras mucho preguntar y de diferentes formas, el señor Secretario general del Partido Liberal, Doctor José Noé Ríos nos lo confirmó. Esto desvirtuaba todas las mentiras públicas del señor Urón quien siempre eludía responsabilidad alguna y sin embargo mencionaba a ex Presidentes y al mismo Presidente Uribe.

La inclusión de ese señor en la terna y que luego resultó nombrado con todas las nefastas consecuencias para el erario del departamento que todos conocemos y que oportunamente denunciara Eloy Quintero Romero fue gravísima por varias situaciones. Primero, éste par de señores cambiaron la terna que el Directorio escogiese por consenso, violación flagrante a toda norma y respeto; y por supuesto que las acciones de el desconocido CANOSSA como gobernador mostró que fue traído para saquearnos.

Desde el mismo momento que confirmamos que los señores MUVDI y URÓN tuvieron que ver en esa escogencia, pues se convirtieron en personajes desleales, embusteros y poco confiables para la ciudadanía de bien, sobre todo para la que milita en el Partido Liberal. Lo que antes era una sospecha afianzada, el señor Ríos, con la sinceridad de quienes sí saben mirar a los ojos cuando hablan la convirtió en la tan clamada verdad. Así que NADA que provenga de ellos lo aceptamos ni son ellos prenda de garantía para nada ni para nadie en nuestro departamento. Algún costo político debe tener para ellos lo que a su libre albedrío hicieron y no se puede culpar al Partido Liberal ni a los verdaderos Liberales de esto, porque el Directorio Nacional fue asaltado en su buena fe por parte de estos farsantes. Esto les valió ser reconocidos ahora como “LOS CANOSISTAS”.

Ahora resulta que los CANOSISTAS nuevamente quieren imponer otro nombre aún en contra del deseo de todos los que somos Liberales por convicción. Pues nada de esto lo aprobamos, ni lo aceptamos ni lo apoyamos, porque la filosofía del Partido va en contra de las imposiciones, la misma que en la carta que le remitiese el 8 de mayo de 2008 predestinaba ocurriría. Como en esa carta también fui enfática sobre las cualidades, calidades y características de quien aspirase a ser electo nuevo Alcalde de Valledupar, pues cumpliremos lo que en aquél entonces manifestamos al mismo Directorio Municipal y Departamental.

Y tenemos cómo probar que desde hace más de un año ya esa alianza FERNÁNDEZ MAESTRE-CANOSISTAS estaba “cuajada”, porque para esa época quien era y es hoy Secretario de ambos directorios (curioso también…), el señor CASTO GUTIÉRREZ RETAMOZO nos enviaba a muchos ciudadanos dos correos electrónicos donde promovía al señor FERNÁNDEZ MAESTRE y al señor MUVDI ARANGUENA como candidatos que “debíamos” apoyar.

Entonces concluyo diciéndoles que yo sí estoy SINTONIZADA, pero con la verdad, con la ley, con el pueblo, con la moralidad pública, con la ética gubernamental, con la honestidad, con la responsabilidad social, con la honorabilidad, con la decencia, con la pulcritud y con todo aquello que beneficie a nuestros ciudadanos y a nuestro municipio; y les manifiesto que cumpliré a rajatabla lo que el 8 de mayo manifesté por escrito.

¿CUÁL ES LA FORMA DE LOGRARLO?. Pues muy sencillo, con EL FRENTE CÍVICO Y SOCIAL POR LA RECUPERACIÓN DE VALLEDUPAR, movimiento de la sociedad civil que busca un candidato INDEPENDIENTE, que no posea mañas politiqueras, que sea gerente, proactivo, que tenga visión, que tenga una hoja de vida limpia y mucho amor por nuestra tierra.

¿POR QUÉ UN FRENTE CÍVICO?. Porque para nadie es un secreto que los acontecimientos políticos de los últimos años, donde nuestra clase política dirigente ha sido investigada por hacer alianzas oscuras con grupos armados al margen de la ley, donde la corrupción administrativa ha galopado sin freno dejando a su paso un daño irreparable de atraso e ingobernabilidad; donde no se ha respetado la Constitución y la ley.


¿PARA QUÉ UN FRENTE CÍVICO?. Para protestar a las imposiciones de candidatos o de quienes pretenden seguir ejerciendo la política de forma ambigua y retrógrada, haciendo reuniones para alianzas donde se reparten los cargos desde antes de empezar un debate electoral, manejando lo público como si se tratase de negocios privados, obviando las necesidades y el compromiso con el pueblo por la lucha incansable de su bienestar general; gastando fortunas en sus campañas proselitistas que se convierten en LAS CIFRAS DE LA CORRUPCIÓN.



¿QUÉ BUSCA EL FRENTE CÍVICO?. De aquí debe salir un candidato que reúna todas las cualidades y calidades para dirigir nuestro municipio, con dignidad, con altura, con decencia, con honestidad, donde prime el beneficio general sobre el particular, que actúe como gerente, que sepa de administración pública y de contratación estatal para que no se atrasen las decisiones por temor a equivocarse, que posea preparación suficiente para administrar nuestro erario, que tenga carácter para decidir oportunamente, que sea proactivo, líder y emprendedor. Una persona con valores éticos y morales que acepte representarnos y cumpla con rodearse de los mejores profesionales para cada cartera, los cuales podrían ser nominados por éste mismo movimiento. Un candidato que no pretenda arrebatarnos nuestro patrimonio. Que no utilice a EMDUPAR como caja menor o de fortín político, así como el Hospital Eduardo Arredondo. Derrumbemos entre todos las intenciones politiqueras y nepotistas de esas clases políticas tradicionales que por años nos han gobernado y por décadas han desangrado nuestro erario.

Debemos entender que en este momento coyuntural llegó la hora del cambio para Valledupar y para el Cesar, un cambio profundo y desde las bases, desde el pueblo como elector primario, como soberano que ejerce su derecho principal a través del voto. Por lo tanto, convocamos a la ciudadanía, sin discriminación de ninguna índole a defender éste proyecto social que busca devolverle la dignidad a Valledupar y al Cesar, que promueve rescatar la moralidad pública y que no acepta ni aprueba la politiquería y la corrupción que nos tiene agobiados y estigmatizados en el mundo entero.


Contamos contigo, invita a tu gente que Valledupar y el cesar lo merecen!
http://www.facebook.com/home.php#/group.php?gid=94264394829&ref=ts

PD: Agradezco profundamente a los amigos que han creado y apoyado con su presencia y escritos grupos que promueven cualquier aspiración política de mi parte. Lo valoro y se los agradezco profundamente, pero a Muma todavía le falta mucho por hacer todavía con la sociedad civil y como lo he dicho en reiteradas ocasiones, en el escenario que ahora me estoy moviendo estoy logrando más de lo que podría lograr en dos años de alcaldía, por lo que les anuncio que sí seré candidata a la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR, pero en las elecciones de 2011, porque es tanto lo que siento que tengo para dar a mi pueblo vallenato, que dos añitos no me alcanzarían. Además, ese Plan de desarrollo “Valledupar te Quiero” no se parece ni a mí ni a lo que yo deseo y tengo en mente para mi ciudad y mis coterráneos. Mi plan de desarrollo lo elaboraré yo y no soy mujer que acepte imposiciones ni trabajar “amarrada”. Están autorizados a cambiar el nombre al grupo, porque la campaña ya empezó.

Un fuerte abrazo para todos!!!!!

COMUNICADO PÚBLICO DEL FRENTE CÍVICO Y SOCIAL POR VALLEDUPAR

Mañana desde las 6:00 am en “Maravilla Informa” haremos presencia los integrantes del Comité del FRENTE CÍVICO Y SOCIAL POR VALLEDUPAR. Leeremos el COMUNICADO PÚBLICO y contestaremos las inquietudes de los oyentes.

www.maravillastereo.com

COMUNICADO PUBLICO


Nosotros, El comité del Frente Cívico, reunidos el 4 de julio de 2009 a las 6:30 de la tarde en el salón principal del Hotel Sicarare de la ciudad de Valledupar, en nuestra calidad de representantes de los más importantes sectores que conforman la sociedad civil de Valledupar, declaramos ante la opinión pública en general, lo siguiente:

1. Que es manifiesta la situación de desgobierno y corrupción que ha vivido el Municipio de Valledupar en los últimos años, situación que ya resulta insoportable por el atraso, parálisis y estancamiento del desarrollo social, económico y cultural de la ciudad.

2. Que los sectores más capaces y honestos y con mayor compromiso cívico han sido desplazados por camarillas políticas y familiares que se han apoderado de la administración pública para ponerla al servicio de sus intereses económicos personales en detrimento del interés general y del patrimonio público de Valledupar.

3. Que el futuro de las nuevas generaciones de jóvenes y profesionales de la ciudad está peligrosamente comprometido y su situación laboral condicionada al sometimiento de organizaciones políticas corruptas que contaminan a los nuevos ciudadanos que aspiran a ejercer una profesión dentro de los parámetros de la legalidad, la honestidad y la responsabilidad social.

4. Que el municipio de Valledupar ha bajado de categoría por su ineficiencia en el cobro del impuesto predial al permitirles, a las élites dueñas de los alcaldes, el no pago de estos impuestos que solo cancelan los estratos bajos y medios y que luego son saqueados y malversados por las camarillas de siempre en detrimento patrimonial del Municipio de Valledupar.

5. Que estos traficantes de la política han entregado las más importantes y rentables empresas y establecimientos públicos de la ciudad a concesiones privadas sospechosas y desconocidas en nuestro medio.

6. Que el futuro del municipio es sombrío ante la parálisis indefinida del desarrollo urbanístico de la ciudad, debido a la congelación del Plan de Ordenamiento Territorial por intereses económicos individuales y mezquinos que han impedido la ejecución de proyectos de construcción de gran envergadura que le habrían mejorado las condiciones residenciales y comerciales a la ciudad y desde luego, mayores ingresos al municipio para ser reinvertidos en obras de interés general.

7. Que la empresa EMDUPAR requiere un manejo empresarial y honesto para poder garantizar el servicio de agua potable y alcantarillado de forma eficaz, eficiente e ininterrumpido, con un cubrimiento de toda la población, con una proyección garante para las próximas décadas.

8. El SISBÉN y el Sistema Hospitalario son un foco de corrupción que requiere una alta cirugía que estirpe de raíz el cáncer que tiene postrados los programas de salud y mantiene en permanente desamparo a los sectores más necesitados y vulnerables de un servicio de salud adecuado.

9. Que el sistema de educación pública, en todos sus niveles, requiere de la presencia vigilante de la Secretaría de Educación Municipal para que la calidad, la cultura y la moral pública sean parte de la estructura curricular; se pretende con esto ir formando un hombre nuevo y capaz.

10. Que ante la estigmatización y satanización de la sociedad vallenata por responsabilidad de una dirigencia política sin código ético y moral, se requieren unas acciones que restablezcan el prestigio y la honorabilidad que esta sociedad heredó de sus antepasados, que es imperativo trasladar a nuestros hijos.

En consecuencia, por todo lo anterior, convocamos a la sociedad civil del Municipio de Valledupar, sin discriminación de ningún tipo, en especial a las organizaciones populares, sindicatos de trabajadores, empresarios, gremios, medios de comunicación, ONGs, organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes, para rescatar del secuestro a que han sometido, por muchos lustros, a sectores amigos de la transparencia, la honestidad y la moralidad pública, todo en defensa de los derechos fundamentales de la sociedad civil y del patrimonio público, a conformar un frente cívico y social que encause a Valledupar por el sendero del progreso, el cambio socioeconómico, político y ético, a fin de brindarle oportunidades a todos sus ciudadanos.

Firmado en Valledupar a los 4 días del mes de julio de 2009.



COMITÉ FRENTE CIVICO


QUÉ ES UNA ACCIÓN POPULAR Y UNA ACCIÓN DE GRUPO (O CLASE)...

ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN Y LEY 472-98


Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”


FINALIDAD DE LAS ACCIONES POPULARES:

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible" (artículo 2º).


QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCION POPULAR:

LEY 472-98

La acción popular es una acción pública.

Artículo 12. Son titulares de esta acción:
Toda persona natural o jurídica, Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o similares.
Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.

Artículo 13. Para interponer una acción popular no se requiere actuar a través de abogado, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.


¿CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR UNA ACCIÓN POPULAR?

Contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos.

Artículo 14. “La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo".

Se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos"


¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?

La acción popular no tiene término de caducidad.


¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?

La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.

La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición

La enunciación de las pretensiones.

El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.

Las pruebas que se pretenda hacer valer.

Las direcciones para notificaciones.

Nombre e identificación de quien ejerce la acción.


¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?

Artículo 35. En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general. En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el reestablecimiento.

Artículo 39. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular.



LA ACCIÓN DE GRUPO O DE CLASE


Segunda parte del artículo 88 de la C.P.C. se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".


FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE GRUPO O DE CLASE -

Acciones instituídas PARA PROTEGER A UN GRUPO DE PERSONAS que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.


¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?

Cualquier persona perteneciente al grupo afectado. Éste tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Éste mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.


¿A QUIÉN SE PUEDE DEMANDAR EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?

Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.


¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?

Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.


¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA DEMANDAR?

Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, desde la fecha en que se causó el daño.

¿QUÉ DISPONE LA SENTENCIA?

Si el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".

MÁS SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN... COMO QUE PUEDE HACERSE DE MANERA VERBAL...

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política: Art. 84; Art. 87; Art. 219

Código Contencioso Administrativo: Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 17; Art. 25; Art. 27; Art. 31; Art. 42; Art. 75; Art. 76

Ley 190 de 1995: Art. 55

Ley 140 de 1994: Art. 12

Ley 80 de 1993: Art. 25; Art. 30

Ley 58 de 1982: Art. 1

Decreto 1122 de 1999

Decreto 2150 de 1995

Decreto 624 de 1989: Art. 578; Art. 579

Resolución Defensa Civil Colombiana 579 de 1999: Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15

Resolución Externa 5 de 1993, Banco de la República: Art. 1



CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

CAPITULO II.
DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, VERBALMENTE o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.


TIPOS DE PETICIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR:

QUEJAS: cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

RECLAMOS: cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

MANIFESTACIONES: cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

PETICIONES DE INFORMACIÓN: cuando se formulan a las autoridades para que estas:

Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

CONSULTAS: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.


TÉRMINO LEGAL PARA RESPONDER:

Como máximo, las autoridades deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información.

Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.


DERECHOS DE PETICIÓN A ORGANIZACIONES PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS:

Cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición (Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ).

El Derecho de Petición tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado."





En la Sentencia 2733 del 10 de agosto de 1978, el Consejo de Estado dijo:

‘‘El derecho de petición es un atributo indispensable en la vida de los gobernados y pertenece al patrimonio cívico de los mismos...’’.



ACCIÓN DE TUTELA ANTE DERECHO DE PETICIÓN (Art. 86 Constitución):


ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

La acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. La Corte Constitucional dice:

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

ESTOS SON LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA. NO PERMITA QUE LE CONTESTEN ASÍ UN DERECHO DE PETICIÓN

LEY 57 DE 1985

ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA SON:


Los que contienen instrucciones del Gobierno en materia diplomática. (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen negociaciones de carácter reservado (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen las deliberaciones de la Corte Constitucional (Artículo 19 del Decreto 2067 de 1991).

Los que contienen las actas de sesiones y los conceptos proferidos por el Consejo de Estado (Artículo 110 del Código Contencioso Administrativo).

Los que contienen las informaciones atinentes a la declaración de renta y patrimonio (Artículo 583 del Decreto 624 de 1989).

Los que contienen las actas del Consejo de Ministros (Artículo 9 de la Ley 63 de 1923).

Los que contienen las diligencias de la investigación dentro del proceso penal (Artículos 9 y 33 del Código de Procedimiento Penal).

***************************************

ARTICULO 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

ARTICULO 13. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición.

Inciso modificado (artículos 28-35- Ley 594-00) Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

EL DOCUMENTO PÚBLICO, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.

INSTRUMENTO PÚBLICO es un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.

ESCRITURA PÚBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.

EL DOCUMENTO PRIVADO es todo el que no reúna los requisitos para ser público.

El carácter público lo determina la persona u órgano donde se origina y es todo aquél que repose en las oficinas públicas.

Procesalmente "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene mayor valor probatorio que el documento privado.

Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.)

Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) http://www.ccconsumidores.org.co/servpublicos_procedimiento.php
DERECHO DE PETICIÓN: Es el instrumento por el cual el usuario de un servicio público solicita a la E.S.P.respuesta sobre una petición, queja o reclamo. 
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:
DERECHO DE PETICION

Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin de presentar el siguiente DERECHO DE PETICIÓN, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 155 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, con base en los siguientes:

HECHOS (describirnos en orden cronológico)
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FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (explicar las razones por las cuales interpuso su queja o reclamo)
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PRUEBAS Y ANEXOS
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________

Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




Pero... si no le responden en el término de ley usted tiene recursos a los que debe acudir:

RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA

ART. 50. C.C.A.—Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

EL DE REPOSICIÓN ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

EL DE APELACIÓN: Ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.

EL DE QUEJA: cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

RECURSOS:
En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para continuar el trámite.


MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN DIRIGIDO A UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS:



RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
Ciudad _______________ Día ________ Mes ___________ Año ________2009
Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario que presta su Empresa, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el objeto de presentar el siguiente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP.

Presento este recurso sustentado en las siguientes razones: Narrar los hechos del Derecho de petición.

FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (exponer el por qué razón no esta de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRUEBAS:
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES
_________________________________________________________________________
Cordialmente,


Firma _______________________
Nombres y Apellidos_______________________
C. C. No. ______________ de ______________



Pero... si no nos responden ni el derecho de petición o el recurso, declaramos el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:


DERECHO DE PETICION- solicitud aplicación efectos silencio administrativo positivo
Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y Reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin que sean aplicados los efectos del silencio administrativo positivo, debido a que su empresa no dio contestación en el plazo indicado por la ley, el DERECHO DE PETICIÓN (y/o RECURSO) radicado el día __, mes________, año_____, radicado bajo el No. __________.

PRUEBAS Y ANEXOS
Téngase como soporte de mi reclamación las siguientes:
1. Derecho de petición y/o Recurso radicado en su empresa de fecha _________________________
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________
Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




RECURSO DE INSISTENCIA:

LEY 57 DE 1985


ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



Amig@ cesarense, CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES!!!!!!! DESPIERTA!!!!!!

¿SABÍA USTED QUE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS SON TAMBIÉN DESTINATARIAS DE DERECHO DE PETICIÓN?

La ley 142 de 1994, reguladora del régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su capítulo VII, artículos 152 y siguientes contiene disposiciones especiales en materia del derecho de petición, para cuyo cumplimiento el legislador previó en cada una de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios la creación de una oficina de "peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios a cargo de las empresas (art. 153 ibídem).

Dicha disposición prevé los instrumentos administrativos destinados a proteger el derecho de los usuarios de los servicios públicos para solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de estos servicios siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones de previsión legal señalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (art. 9.4, ley 142/94).

Las peticiones y recursos se tramitan de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición (art. 153 ibídem), y deben ser respondidas dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación; "pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la practica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él" (art. 158 ibídem). Esta disposición que contiene un silencio positivo en beneficio del usuario, fue ampliada por el decreto 2150 de 1995 (art. 123) y adicionada por el artículo 76 del decreto ley 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 489 de 1998, donde se prevé que dicho silencio positivo opera de pleno derecho "sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia, de la petición".

Por lo anterior, debe concluirse que las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a atender las normas sobre derecho de petición sin que pueda alegarse que se trata de empresas particulares porque si bien es cierto, buena parte hoy se encuentran privatizadas, la circunstancia de tratarse de servicios públicos otorga al usuario o al suscriptor garantías para asegurar su prestación en forma continua, de buena calidad y con aplicación de tarifas definidas con fundamento en la estratificación asignada. Esto no excluye la posibilidad de que terceros puedan ejercer también el Derecho de Petición en procura de satisfacer requerimientos públicos o sociales que sean de interés general.

Así lo ha puntualizado la Honorable Corte Constitucional que en repetidas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, en fallos de los cuales destacamos el siguiente:

Sentencia T-638/98

(...)

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

(...)

"En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela se encamina a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos no sólo frente a los posibles desbordamientos de la autoridad del Estado, sino también de los particulares, cuando éstos, investidos de poder en virtud de la prestación de un servicio público, asumen una posición de autoridad desde la cual pueden llegar a quebrantar derechos constitucionales.

La prestación de un servicio público por parte del ente privado demandado se constituye, desde el punto de vista de su procedibilidad, en elemento suficiente para promover esta acción por la supuesta violación de los derechos del actor.


Derecho de petición frente a particulares que prestan servicios públicos.

Cuando en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Nacional, el Estado le otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público, está poniendo en manos de ese ente privado el ejercicio de una función de naturaleza pública, en ejercicio de la cual puede amenazar o llegar a vulnerar el derecho de petición de otros particulares. En consecuencia, es perfectamente válido sostener que la conducta desplegada se enmarca dentro del supuesto contenido en el artículo 23 de la Carta Política, pues proviene de una autoridad pública. (Cfr. Sentencia T-107 de 1996 (Caso de Servientrega)).

Así pues, la entidad accionada en este caso, de naturaleza privada que presta un servicio público, actúa por esa circunstancia como autoridad pública, y su actividad, cuando se trata del ejercicio ciudadano del derecho de petición, se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Carta.

(...)

Mediante la ley 142 de 1994 el Congreso reguló el régimen de los servicios públicos domiciliarios, con arreglo a las prescripciones de los arts. 150-23 y 367 de la Constitución, en virtud de los cuales corresponde a la ley fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de dichos servicios, su cobertura, calidad, financiación y el régimen tarifario, prestación que puede estar a cargo del Estado directa o indirectamente, de comunidades organizadas o de particulares.

Como un derecho general de los usuarios, la sentencia T-01 de 1998 señala, que la ley 142 de 1994 establece la posibilidad de "solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos..." (art. 9.4).

En el Título V, Capítulo I, de la referida ley, comenta la providencia, se autoriza a título de instrumento de control social de los servicios públicos domiciliarios, la organización de unos "Comités de Desarrollo y Control Social", integrados por usuarios, suscriptores y usuarios potenciales, que tienen entre sus funciones las de auscultar las actividades y operaciones de las empresas e indagar todo aquello que les permita cumplir su acción de vigilancia y control.

Y seguidamente, el párrafo de la sentencia en mención que ha generado las interpretaciones encontradas dice así:

"Como puede observarse, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en las empresas de servicios públicos domiciliarios esta reservada, en principio, a los usuarios y suscriptores de dichos servicios. Ello se justifica en razón de que la relación usuario- empresa comporta relaciones jurídicas que legitiman y justifican el ejercicio del referido derecho. Sin embargo, ello no significa que se excluya en forma absoluta a terceros del derecho de petición, si con su ejercicio se busca la satisfacción o protección de derechos públicos o sociales, debido a que el funcionamiento permanente, eficiente y oportuno de los servicios públicos, es anejo a las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho que buscan atender las necesidades materiales básicas de la comunidad y, por lo tanto, es de interés de todas las personas.

"2.6. En las circunstancias anotadas es preciso concluir, que no es posible que terceros puedan ejercer el derecho de petición ante una empresa de servicios públicos domiciliarios, mediante la obtención de datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de la gestión privada de la empresa y de cuyo conocimiento están excluidos dichos terceros, por no tratarse de documentos públicos a los cuales pueden tener acceso todas las personas en los términos del art. 74 de la Constitución, y porque los referidos datos y documentos están sujetos a la protección a que aluden los incisos 3 y 4 del art. 15 de la misma obra."

De todo lo anterior se colige que las grandes premisas de dicha sentencia, que aquí se reiterarán, son las siguientes:

En términos generales, definía la sentencia en mención si un particular no usuario de una empresa de servicios públicos domiciliarios podía, en ejercicio del derecho de petición, demandar el suministro de información y documentos.

No descartó el juez constitucional que los particulares pudieran acceder a los documentos de las empresas de servicios públicos, sino que precisó que dicho acceso debe estar inspirado en razones de bien común o interés general. A contrario sensu, si lo que se persigue es la satisfacción de intereses puramente personales, no puede autorizarse el escrutinio de los documentos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (art. 15 C.P.).

La misma ley 142 de 1994 prevé la existencia de comités especiales integrados por los usuarios, suscriptores actuales o eventuales, como medida de acceso ciudadano a las actividades de la empresa. Ello hace aún más evidente la prevalencia del interés general desde la perspectiva del servicio público que se presta.

En el caso que revisó la Corte Constitucional mediante la sentencia T-01 de 1998, se intentaba el acceso a documentos que según el mismo peticionario, eran de carácter privado y para fines personales. Es esa la razón por la cual la Corte negó la tutela en mención, permaneciendo en vigor la restante argumentación, cuya lectura permite el acceso de terceros con interés público y social a los documentos de dichas empresas.

(...)
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=14087



Derecho de petición - alcance ante particulares.

El artículo 23 de la Constitución Política introdujo una innovación importante en lo relativo al derecho de petición: en efecto, permitió su ejercicio ante organizaciones privadas previa reglamentación por parte del Congreso, con el fin de brindar una mayor garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo a la fecha él mismo no ha sido reglamentado.

Ahora bien, cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa señaló lo siguiente:

"2. Ejercicio del derecho de petición frente a las organizaciones particulares

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición puede entenderse como la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular -en los casos señalados por la ley- y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna. Así entonces, debe entenderse que este derecho tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado:

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado." (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

El derecho de petición consagrado en la Carta Política de 1991, conserva en líneas generales la fórmula descrita en el artículo 45 de la Constitución anterior -1886-. Sin embargo, la norma vigente contiene una innovación importante cual es la de permitir el ejercicio de este derecho ante las organizaciones privadas en los casos señalados por el legislador, con el fin de brindar una mayor garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dicha innovación pretende a su vez, aumentar el campo de aplicación del derecho de petición, que se encontraba limitado al ámbito del sector público, y darle una concepción más universal, que haga viable una mayor participación y compromiso de los asociados en el desarrollo activo de los fines propios del Estado colombiano.

En relación con las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición, el propio artículo 23 de la Carta deja en cabeza del legislador su reglamentación; pero ésta no puede ser entendida como un mandato directo sino como una facultad que el legislador puede ejercer a su arbitrio, y que hasta el momento no ha sido desarrollada. Sin embargo, es importante recordar que esta Corporación, de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, se ha pronunciado en forma reiterada a favor de la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares encargados de la prestación de un servicio público (art. 365 de la C.P.), o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter, siempre y cuando exista violación de un derecho fundamental. Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos, el particular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competente.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

"La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 Superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relevancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial". (Sentencia C-134 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

De conformidad con los argumentos expuestos y por tratarse de un derecho constitucional fundamental, debe entenderse que la acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. Además, porque entenderlo en otra forma llevaría a un desconocimiento del derecho a la igualdad frente a las entidades públicas que prestan determinado servicio en forma directa, y cuyas actuaciones se encuentran sujetas al control legal a través de la acción de tutela, en tanto que las entidades particulares que desarrollan la misma actividad, estarían exentas de esta carga, generándose una evidente e injusta discriminación.

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

De acuerdo con lo anterior podemos señalar que no es posible suministrar el procedimiento y trámite a seguir ante el Banco (...) ante la falta de respuesta a su derecho de petición como quiera que el mismo no ha sido reglamentado por el legislador.

Sin embargo, tal como lo señala la anterior sentencia de la Corte Constitucional, podrá acudir al trámite de la tutela para defender sus derechos constitucionales presuntamente violados, es decir, la no contestación al ejercicio legítimo de su derecho de petición ante una organización privada que presta un servicio público como sería el caso de la banca.

Por otro lado, si considera que para la situación fáctica descrita no recibió la debida atención por parte del establecimiento de crédito correspondiente en desarrollo de la relación contractual establecida, y si así lo estima pertinente, puede presentar la correspondiente queja ante el Defensor del Cliente1 de la entidad financiera en los términos del Decreto 690 de 2003 y Circular Externa 007 de 1996 de este organismo, aportando los documentos y demás pruebas que la fundamenten, a efectos de iniciar la actuación administrativa dentro del ámbito de facultades que competen a dicho funcionario.

Adicionalmente puede presentar la reclamación respectiva ante la Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de esta Superintendencia*, a fin de adelantar la actuación administrativa a que haya lugar.
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2004/silencioadminderpetc106.htm

¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 527 DE 1999
Agosto 18 de 1999



Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE I.
PARTE GENERAL
CAPITULO I.
Disposiciones generales

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales
en que ella se inspira.

ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.

ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón d que esté en forma de mensaje de datos.

CAPITULO II.
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

ARTICULO 8o. ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.

ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-003 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la
confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-005 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-007 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 13. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERCEROS. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-009 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

CAPITULO III.
Comunicación de los mensajes de datos

ARTICULO 14. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0011 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0013 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio iniciador.
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTICULO 17. PRESUNCION DEL ORIGEN DE UN MENSAJE DE DATOS. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:
1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

ARTICULO 18. CONCORDANCIA DEL MENSAJE DE DATOS ENVIADO CON EL MENSAJE DE DATOS RECIBIDO. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

ARTICULO 19. MENSAJES DE DATOS DUPLICADOS. Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

ARTICULO 20. ACUSE DE RECIBO. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

ARTICULO 21. PRESUNCION DE RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.

Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

ARTICULO 22. EFECTOS JURIDICOS. Los artículos 2014 y 2115 únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos.

ARTICULO 23. TIEMPO DEL ENVIO DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

ARTICULO 24. TIEMPO DE LA RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo siguiente.

ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

NOTA ESCRITA POR UN CIUDADANO VALLENATO HONESTO, A QUIEN ADMIRO PROFUNDAMENTE: ANTONIO MARTÍNEZ CALDERÓN.

15 de abril de 2009

Por su discurso gaseoso y de corte populachero, el señor Rubén Alfredo Carvajal no me merece la mínima consideración cómo político, pero hay un hecho evidente: queramos o no, es el alcalde de Valledupar y tenemos la obligación de respetarle su investidura hasta tanto la autoridad competente decida lo contrario o, en el peor que nos pudiera ocurrir, termine el mandato. No importa que Carvajal haya accedido a ese cargo embaucando a más de 30 mil vallenatos con un eslogan hipócrita como ‘Valledupar te Quiero’, o que haya mentido ante las autoridades electorales al momento de inscribirse como candidato. Es la primera autoridad municipal y se le debe respetar su inmerecida dignidad.

En mi condición de simple ciudadano me suscitan enorme interés las decisiones que toma el señor Carvajal desde su posición de alcalde de ésta ciudad, dado que sus buenas o pésimas gestiones repercutirán en la calidad de vida de los ciudadanos de Valledupar, y yo soy un de ellos. Por eso mi interés en cada decisión del alcalde. Pero también me interesan las entrevistas que la radio local le hacen al alcalde, igual que a todos los personajes que se creen con los méritos suficientes para dirigirnos. Tengo por costumbre escuchar por la mañana la W Radio, no sin antes poner a gravar el noticiero de la emisora Maravilla Stereo para escucharlo durante la siesta del almuerzo. Para este menester compré una grabadora de las que usan los periodistas. Si algo es de mi interés lo mantengo dos o tres días mientras lo comento con los amigo, después lo elimino y así sucesivamente.

En el día de ayer me enteré que el alcalde Carvajal daría una rueda de prensa donde se daría a conocer la decisión que había tomado acerca de acoger o no las pretensiones de la gente de la Fundación de la Leyenda Vallenata, de que se les exonere del tributo por espectáculos públicos. Me pareció asunto de mi interés puesto que soy solidario y he ofrecido mi apoyo incondicional a la causa del doctor Evelio Daza, tendiente a democratizar el festival vallenato. Por eso estuve en el lugar donde se realizó la rueda de prensa, pero además, porque creí que terminada la misma tendría la oportunidad de contactar a uno o más secretarios del despacho de Carvajal, y elevarle personalmente algunas quejas, las que les he enviado a través de la página Web del municipio, pero como es sabido, esa página solo la utilizan para maquillar supuestas virtudes del alcalde pero jamás para interactuar con los gobernados.

El caso es que escuché la tal rueda de prensa que, entre otras cosas, más me pareció un relajo, porque lo único serio fue la leída de un documento por parte del alcalde, que contenía cada una de las medidas a tomar durante el desarrollo del próximo festival. Creí no cometer delito y gravé la lectura que hizo el alcalde y las explicaciones que hacía cuando se le interpelaba. Al termino del acto, alguien, creo que una asesora del alcalde, me requirió sobre que ‘medio que estaba representando’, le dije que no era periodista y me encontraba allí a ‘título de ciudadano común’, sonrió y se marchó. Instantes después fue cuando un agente de la policía me dijo que saliera al pasillo para que me identificara. El agente revisó mis documentos y vació un pequeño maletín que cargo con migo sin que encontrara algo que representara riesgo o amenaza para la seguridad del alcalde u otro funcionario, solo mi celular y la pequeña grabadora. Seguimos hasta la sala de recepción y allí fue sometido a un interrogatorio que repitieron una y otra vez, al parecer, esperando que cayera en contradicción o que me enredara, pero como no tengo nada que temer, simplemente me limité a decir la verdad y nada más que la verdad durante el sinnúmero de veces que me repitieron el interrogatorio: información personal, si pagabas los servicios públicos, si pagaba arriendo a pesar de haberles repetido que vivía en la casa que con mis otros hermanos heredé de mis padres y largo etcétera.

La cosa cambió de color cuando otro agente me preguntó cómo me había enterado de que se iba a dar la rueda de prensa. En este caso, y de nuevo ciñéndome a la verdad, porque nada tengo que temer, respondí que a través de Evelio Daza. Supongo que alguien le comentó al alcalde, quien ordenó que me presentaran ante él. Me preguntó, que qué hacía allí y le respondí que no le veía nada de malo estar en el lugar de una rueda de prensa donde se ventilaría el asunto que se trató, a lo que respondió que no lo creyera ‘pendejo’ y que yo andaba era averiguando ‘chisme’. Previendo que me encontraba en desventaja y además, por lo expresado al comienzo de este escrito, decidí no responderle nada al alcalde. Al cabo de unos minutos llegaron dos miembros de la Sijín y me dijeron que debía acompañarlos hasta el comando de la Policía, creí que la cosa se me podía complicar y hasta me vinieron al recuerdo los casos de falso positivos de que tanto se ha hablado. Pero menos mal, estos señores, contrario a lo que yo esperaba, demostraron que son caballeros. Me informaron que se limitarían a averiguar mis antecedentes y si no la debía que no temiera, pero que tanto el celular como la grabadora quedaban incautados hasta que presentara las facturas que acrediten mi propiedad, lo cual haré en las próximas horas.

Cuando se me preguntó sobre por quien me había enterado de la tal rueda de prensa, supe que decir la verdad me podría complicar la situación, pero a mi me enseñaron a andar siempre con la verdad, y si por la verdad he de morir, bienvenida la muerte

Éste es el mismo señor Antonio a quien a diario leemos en Facebook, y quien lucha por combatir la corrupción y porque brille la transparencia. Éste es Antonio Martínez Calderón, a quien humillaron y trataron como si fuese un delincuente mientras le disparaban a un niño de 20 años por robarle un celular. Vergonzoso, pero... no se le pueden pedir peras al olmo!!!!!!

JOSÉ HERNÁNDEZ

JOSÉ HERNÁNDEZ

"Por asimilación, sinó por la cuna, soy hijo de gaucho, hermano de gaucho, y he sido gaucho. He vivido años en campamentos, en los desiertos y en los bosques, viéndolos padecer, pelear y morir; abnegados, sufridos, humildes, desinteresados y heroicos"

José Hernández, 1881



Fue un gran poeta autodidacta, periodista, soldado y luchador federalista cuyo poema Martín Fierro, considerado un clásico nacional, canta la independencia, el estoicismo y el coraje de los gauchos.

Nació el 10 de Noviembre de 1834, en la Chacra de Pueyrredón ,en el caserío de Perdriel, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Su casa natal se ha convertido en Museo. Sus padres fueron Don Rafael Hernández y Doña Isabel de Pueyrredón, prima hermana de Juan Martín de Pueyrredón. A la edad de 4 años José ya leía y escribía, y cursó su escolaridad en el Colegio de Don Pedro Sánchez.

Cuando tenía 9 años, a causa de una enfermedad y ya con su madre fallecida, los médicos recomendaron a su padre (capataz de las estancias de Rosas) que lo llevara a vivir al campo. Se trasladaron entonces al sur de la provincia, al poblado de Camarones. Fue allí donde entró en contacto con el estilo de vida, las costumbres, la lengua y los códigos de honor de los gauchos. Vive 9 años en el campo y tiene participación en varios enfrentamientos con los indios, que en aquel entonces ocupaban gran parte de la provincia de Buenos Aires.

En marzo de 1857 se instala en ciudad de Paraná, poco antes de recibir la noticia de que su padre ha muerto en el campo, fulminado por un rayo. Es en ésta ciudad de Paraná donde conoce a Carolina González del Solar, con quien se casa el 8 de Junio de 1863 y luego tiene 7 hijos: seis mujeres y un varón.

Con el correr de los años, José Hernández se transformó en un autodidacta, y a través de sus numerosas lecturas adquirió unas claras ideas políticas. Según su hermano menor, Rafael Hernández, una de las características más notables del poeta era el don de la elocuencia. Era capaz de improvisar versos y discursos en reuniones de amigos o en el Congreso. Su memoria era fuera de lo común y su voz potente resonaba en el recinto.

Entre 1852 y 1872, durante una época de gran agitación política en el país, defendió la postura de que las provincias no debían permanecer ligadas a las autoridades centrales, establecidas en Buenos Aires. En el año 1853 viste uniforme militar y combate en Rincón de San Gregorio contra las fuerzas del coronel rosista Hilario Lagos. Obedeciendo a sus ideales combatió luego bajo las órdenes de Urquiza, intervino en las batallas de Pavón y de Cepeda (1859) y luchó junto al caudillo López Jordán en la última rebelión gaucha contra el gobierno de Sarmiento, un desdichado movimiento que finalizó en 1871 con la derrota de los gauchos y el exilio de Hernández al Brasil.

Dos años más tarde, al regresar a la Argentina, continúa su lucha por otros medios, como la fundación del periódico “Revista del Río de la Plata”, en el que defendió posturas federalistas, la publicación de una serie de artículos en “El Argentino” y la edición del diario “El Eco” de Corrientes. Más tarde tendría la oportunidad de difundir sus ideas como legislador, ya que se desempeñó como Diputado (1879) y como Senador por la Provincia de Buenos Aires ( 1881).

Su inicio en la literatura fue con algunas composiciones poéticas cultas, sin mayor fortuna. Fue en la poesía gauchesca, de vigorosos perfiles y de tono genuinamente popular, donde encontraría su inspiración y legaría una obra genial. En 1863 escribe “Rasgos biográficos del general Ángel Peñaloza” (en donde narra la vida de éste famoso caudillo riojano y que es llamado “Vida del Chacho” a partir de la segunda edición), “Instrucción del Estanciero” (tratado sobre las posibilidades económicas del campo argentino con consejos para el hombre de estancia), la descripción gaucha “Los treinta y tres orientales” y varios escritos dispersos que fueron recopilados póstumamente en “Prosas del autor del Martín Fierro (1834-1886)”. El 28 de noviembre de 1872 el diario “La República” anuncia “El gaucho Martín Fierro” (Martín en honor de Martín Güemes) y lo publica en forma de entregas. En diciembre aparece editado por la imprenta “La Pampa”, precedida por una importante carta del autor a su amigo y editor Don José Zoilo Miguens. La obra comenzó a venderse en las zonas rurales. Era leída en grupo, en fogones o pulperías y su gran éxito se debió a que pintaba con veracidad las vicisitudes del gaucho y los paisanos se reconocían en la desgracia del protagonista. En 1879 se publica la continuación de la obra, llamada “La vuelta de Martín Fierro”, en una edición ilustrada por Carlos Clérice. Ambas partes conforman el “Martín Fierro”, extenso poema nativo calificado de obra maestra en su género, que logra la interpretación sociológica de una época y de una sociedad, aúna lo lírico, lo descriptivo, lo satírico y lo épico, alcanzando los caracteres de una epopeya.

El gran mérito de José Hernández fue el de llevar a la literatura la vida de un gaucho contándola en primera persona, con sus propias palabras e imbuido de su espíritu. En el gaucho, descubrió la encarnación del coraje y la integridad inherentes a una vida independiente. Ésta figura era, según él, el verdadero representante del carácter argentino. Curiosamente, lo que no consiguió en su actividad política lo obtuvo por medio de la literatura. A través de la poesía consiguió un gran eco para sus propuestas, y el Martín Fierro fue su más valiosa contribución a la causa de los gauchos.

El 21 de Octubre de 1886 muere en su quinta de Belgrano (Buenos Aires). Sus últimas palabras fueron: “Buenos Aires... Buenos Aires...”
En su homenaje, el 10 de noviembre (aniversario de su nacimiento) se festeja en la Argentina el Día de la Tradición.

“Fue poeta, empleado de comercio, rematador, contador, taquígrafo, político, periodista, guerrero, secretario, Ministro de Hacienda de Corrientes, revolucionario, Diputado, Senador, miembro del Concejo Nacional de Educación, director de bancos, protector de industrias criollas y de gauchos, estanciero y orador”.
http://www.coopvgg.com.ar/selva/martinfierro/biografia.htm

En el enlace anterior podrán encontrar el texto del Martín Fierro, capítulo por capítulo.

En 14 videos podrán escuchar el Martín Fierro, al acceder al siguiente enlace, automáticamente termina uno y continúa el siguiente:
http://www.youtube.com/watch?v=6hgDOzd3-7o&feature=PlayList&p=489F7BE9607A9F56&index=0

FRASES PARA TENER SIEMPRE EN CUENTA...

"Lucha siempre por el progreso y la reforma. Nunca toleres la injusticia o la corrupción. Lucha siempre contra los demagogos de todos los partidos políticos. Nunca dejes de sentir simpatía hacia los pobres. Dedícate siempre al bienestar público. Nunca te satisfagas solamente con imprimir las noticias. Sé siempre drásticamente independiente. Nunca tengas miedo de atacar aquello que está mal".

Joseph Pulitzer, 1847 - 1911

CORRUPCIÓN. MÁS ALLÁ DE LOS MITOS

Bernardo Kliksberg. Asesor del PNUD/ONU para América Latina

Corrupción. Más allá de los mitos

Según los tribunales americanos, Siemens pagó, entre 1998 y 2004, 40 millones de dólares en soborno a altas autoridades argentinas para conseguir un contrato de 1.000 millones de dólares para producir nuevos documentos de identidad. También pagó en 2004 en México 2,6 millones de dólares por un proyecto en modernización de refinerías. Estos sobornos eran, como aceptó la mayor empresa de ingeniería europea en los tribunales, parte de una práctica sistemática de décadas que fue aplicada en múltiples países. En los países muy corruptos, los sobornos eran casi el 40% de los contratos; en otros, del 5% al 6%. La empresa deberá pagar en total 2.600 millones de dólares en EE UU y Alemania en multas e investigaciones y reformas. Informa el New York Times que Friedrich, jefe de la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, señaló que la corrupción en ella "era sistemática y extendida"; el director del FBI de Washington que lideró la investigación la llamó "masiva y cuidadosamente orquestada". Tan insertada estaba la corrupción en la cultura corporativa que uno de los principales operadores de los sobornos, Siekaczek, alegando que eran prácticas extendidas, afirmó después de haber admitido su culpa: "La gente dirá después de Siemens que no hemos sido afortunados, que hemos roto el mandamiento número 11. Ese mandamiento dice: no permitas que te descubran".

Los costos económicos de la corrupción son altísimos, y los pagan finalmente los consumidores y los contribuyentes. Destruye la confianza, elemento clave de la economía. Socava el sistema de valores morales y crea nihilismo en los jóvenes.

Hay varios mitos respecto a ella que correspondería revisar en América Latina:

Primer mito. La corrupción es esencialmente pública. El caso de Siemens, y múltiples otros similares como, entre otros, la quiebra del principal banco privado dominicano hace algunos años, que absorbió recursos vitales para el país; el soborno comprobado realizado por ejecutivos de una transnacional líder en Argentina para vender masivamente informatización al principal banco público, han mostrado que la corrupción no es sólo pública. La corrupción corporativa es parte importante del problema global. En los hechos, los esquemas de corrupción suelen entrelazar a ejecutivos públicos y privados.

Hasta 1999 en que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) penó la corrupción, el código fiscal alemán, entre otros, permitía la deducción de los sobornos como "gastos de negocios". El Pacto Global de la ONU terminó de oficializar a la corrupción como tema para la empresa privada en 2004, al agregar la lucha contra ella como décimo principio de su Código de Responsabilidad Social Empresarial.

Segundo mito. La corrupción se concentra en las coimas que los ciudadanos pagan a funcionarios. La coima en los países de Suramérica, la mordida en México y otras similares son claras expresiones de corrupción que deben ser combatidas y erradicadas. Sin embargo, los costos mayores los paga la sociedad en las grandes operaciones de colusión económica, entre empresas y funcionarios, como los que se han dado, entre otros, en el mercado de armas y en otras formas de corrupción más silenciosas. Entre ellas, las connivencias entre el crimen organizado y miembros de la policía, la influencia sobre el sistema judicial, los crímenes medioambientales.

Uno de los grandes temas que surgen cuando se eleva la vista de las coimas es el de la transparencia de la financiación en los procesos electorales. En un incisivo estudio de Ethos y Transparency International en Brasil al respecto (2008), más de 2/3 de las empresas firmantes del pacto por la integridad y contra la corrupción consideraron sobre esta estratégica cuestión que "las empresas deben apoyar iniciativas de la sociedad civil que monitoricen la financiación de la política", "las empresas deben revelar sus donaciones políticas al margen de lo que hagan los partidos y los candidatos", "las empresas solamente deben apoyar candidatos comprometidos con la divulgación de las donaciones".

Tercer mito. La opinión pública latinoamericana es pasiva frente a la corrupción. Está sucediendo lo contrario. El latinobarómetro y la encuesta mundial de valores muestran un rechazo generalizado, una enorme indignación por la impunidad y la exigencia creciente por respuestas contundentes.

Cuarto mito. La corrupción es un tema básicamente policial. Una investigación de la Universidad de Harvard muestra que es mucho más complejo. Trató de medir en 100 países con qué causales estaba más conectada. Las correlaciones econométricas identificaron que la principal eran los niveles de desigualdad. Cuanto mayores son las asimetrías en una sociedad, élites reducidas tienen el control de las grandes decisiones económicas, de los recursos, de la información, y las grandes mayorías tienen grados mínimos de información y de participación real. En esas condiciones hay, según los investigadores, "incentivos perversos" para las prácticas corruptas, porque los grupos de alto poder no tienen control y pueden actuar con impunidad. La corrupción, a su vez, aumenta la desigualdad. Se ha estimado que un aumento de un punto en el índice de corrupción hace aumentar el coeficiente Gini de desigualdad en 5,4 puntos.

Cuanto más equitativas las sociedades y mayor la participación de las mayorías, en educación, salud, información e incidencia en las decisiones, mejor podrán vigilar, y protestar, y menor será la corrupción.

Estos resultados son particularmente significativos para América Latina, por ser la región más desigual del planeta. Uno de los costos silenciosos de la desigualdad son los incentivos para la corrupción.

¿Cómo combatir la corrupción en la región? Mejorar la equidad y superar los mitos señalados, y otros, profundizando sobre sus causas, son recomendaciones básicas.

Junto a ello son imprescindibles vigorosas políticas de reforma y fortalecimiento del poder judicial, apoyo a la profesionalización de las instituciones policiales vinculadas con la investigación de estos delitos, establecimiento de instituciones reguladoras sólidas y dotadas de capacidad técnica efectiva, gestión activa para la recuperación de activos en el exterior. Después de largas gestiones, el empobrecido Haití acaba de recuperar varios millones de dólares que la dinastía Duvalier había depositado en cuentas suizas.

Una clave para enfrentar la corrupción es ampliar las posibilidades del control social. Ello significa, entre otros aspectos, maximizar los grados de transparencia de la gestión tanto pública como privada e instalar mecanismos institucionalizados de participación continua de la población. Son significativos los resultados logrados con desarrollos en los que América Latina fue pionera en los últimos años, como el presupuesto municipal participativo de Porto Alegre, que se ha convertido en una referencia mundial en la materia y se ha extendido bajo diversas fórmulas a centenares de ciudades de la región. La apertura plena de los presupuestos, su análisis por la ciudadanía, su selección directa de prioridades, la rendición de cuentas, generaron una gestión local muy mejorada y redujeron sensiblemente los niveles de corrupción y de clientelismo.

A todo lo anterior deberá sumarse trabajar en la familia, la educación y los medios masivos para fomentar una "cultura de la transparencia y la responsabilidad". Ambos significan que el otro importa. La corrupción es lo contrario: egoísmo maximizado. En los noventa, en Argentina, donde este año se están llevando adelante 15 procesos judiciales contra políticos, ex funcionarios, empresarios y banqueros de esa década, algunos sectores de la población llegaron a invertir los valores. Los funcionarios y empresarios que robaban cubriendo sus operaciones eran percibidos como "unos vivos"; los que no lo hacían, "una especie de idiotas". La década de políticas ortodoxas extremas destruyó parte de la clase media y de las oportunidades para la mayoría de la población en ese y otros países de la región, pero, además, erosionó profundamente los valores básicos.

Las sociedades reaccionaron, pero hay que continuar trabajando ese plano fundamental. Los países que encabezan la tabla mundial de integridad, como los nórdicos, tienen altos grados de equidad, instituciones sólidas, un poder judicial ejemplar, pero, además, la cultura rechaza a los corruptos, son "parias sociales". La ilegalización "cultural" además de jurídica de la corrupción es la doble batalla a dar.

La investigación de Harvard es alentadora, concluye que "después de todo, la corrupción no es un destino".

Bernardo Kliksberg. Asesor del PNUD/ONU para América Latina


http://www.hora25global.com/noticia.aspx?id=776421