ADERCESAR



Directora de Adercesar le dice “ya está bueno” al Gobernador Panezo

La directora de la Agencia para el Desarrollo Regional con Ética Gubernamental y Responsabilidad Social, Adercesar, Luz Marina ‘Muma’ Gnecco Pla, envió una carta privada con fuertes cuestionamientos sobre su gestión, al gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo.

Según ‘Muma’ Gnecco, la carta fue el último recurso al que acudió, luego de intentar comunicarse vía telefónica y con personas allegadas al mandatario. El claro y preciso objetivo de la misiva es buscar una reacción de Moreno Panezo, quien, en opinión de Gnecco Pla, parece estar dormido frente a su misión con el Cesar.

EL PILÓN tuvo acceso a la carta, un aparte de esta dice “[…] con el respeto que usted considere debe merecer, necesito decirle, siento que debo decirle y efectivamente le manifiesto Señor Gobernador que ya está bueno”.

Entre los ‘Ya está bueno’ a los que hace referencia la Directora de Adercesar, están la de falta de gobierno, de autoridad, de inversión, “de palabras y palabras y más palabras y sólo palabras, de no dar la cara ni explicaciones a la ciudadanía”. Otros de los ‘Ya está bueno’ se refieren a los “anuncios sin resultados y no dar la cara, porque el Cesar quiere verle la cara a su gerente y requiere de explicaciones concretas”.

‘Muma’ Gnecco le dice además al Gobernador del Cesar que no puede olvidarse de los casi 150 mil cesarenses que votaron por él en las elecciones, quienes están esperando que él “empiece a trabajar como corresponde y como se esperaba lo haría”.

Gnecco Pla argumenta el supuesto riesgo a los habitantes del Departamento y la falta de gestión del mandatario de los cesarenses en la ineficiencia de Moreno Panezzo y de sus funcionarios. “Me imagino que debe haber visto todas las caricaturas y comentarios en los medios de comunicación locales que soportan lo que aquí le digo, así como que se duerme mientras la gente le habla”

En la carta se hace un resumen de la poca ejecución del presupuesto de la administración departamental, de las falencias e irregularidades en el programa de alimentación escolar, “las dotaciones dan lástima y podría mostrarle fotos tomadas por mí de todo lo que aquí le digo. Los colegios se están cayendo a pedazos y ruéguele a Dios que no caigan las paredes encima de los niños y profesores”.

Por último, ‘Muma’ Gnecco le plantea varios interrogantes al Gobernador del Cesar y espera que no sólo le responda a ella, sino a todos los cesarenses. “¿Hay derecho a esto cuando usted dispone de cientos de millones de pesos para invertir y satisfacer así tantas necesidades básicas insatisfechas?, ¿Es justo que usted haya pasado a 31 de diciembre de 2008 con casi 200 mil millones de pesos en bancos viviendo el pueblo cesarense sumido en la miseria?”.

“¿Es razonable que con la experiencia del año anterior éste año vaya más lento aún, habiendo ejecutado tan sólo el 10% de lo proyectado considerando, además, que pronto entrará en función la Ley de Garantías?”. Al final de la misiva, Gnecco Pla le muestra su apoyo si está dispuesto a cambiar por el bien del Cesar, “pero que se vea, ¡más hechos y menos palabras!”.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00028231.htm




QUÉ ES UNA ACCIÓN POPULAR Y UNA ACCIÓN DE GRUPO (O CLASE)...





MÁS SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN... COMO QUE PUEDE HACERSE DE MANERA VERBAL...




ESTOS SON LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA. NO PERMITA QUE LE CONTESTEN ASÍ UN DERECHO DE PETICIÓN





Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.)





¿SABÍA USTED QUE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS SON TAMBIÉN DESTINATARIAS DE DERECHO DE PETICIÓN?




¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?





21 de mayo de 2009

INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS CAPACITACIONES GRATUITAS DE ADERCESAR

INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS CAPACITACIONES GRATUITAS DE ADERCESAR

ADERCESAR y el INSTITUTO REPUBLICANO INTERNACIONAL (IRI) en su Alianza "UNIDOS POR EL CESAR", mediante el Programa ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA, DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO ÉTICO de ADERCESAR, se complacen en invitarlos a las siguientes capacitaciones que se brindarán COMPLETAMENTE GRATIS a la ciudadanía cesarense:

NOMBRE DE LA CAPACITACIÓN: "CONTROL SOCIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA"

CIUDAD: TAMALAMEQUE
LUGAR: AUDITORIO LA ERNESTINA
FECHA: SÁBADO 23 DE MAYO DE 2009
HORA: DESDE LAS 9:00 AM.
DIRIGIDO A: JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, VEEDURÍAS CIUDADANAS, FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL.
ZONAS: URBANA Y RURAL (CABECERA Y CORREGIMIENTOS)
CUPOS: 100 PERSONAS

NOMBRE DE LA CAPACITACIÓN: “POLÍTICA PÚBLICA, DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO ÉTICO”

1. Formación en Ética Gubernamental- “UNA FILOSOFÍA VITAL”
2. Formación en Gerencia del Servicio - “RESPETO MUTUO”
3. Formación en Procedimientos de la Gestión Pública - “ASÍ SE HACE”
4. Formación en Responsabilidad Social - “CREER PARA ALCANZAR”
5. Formación en Control Social - “CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES”

CIUDAD: VALLEDUPAR
LUGAR: SALÓN ARHUACO – HOTEL SICARARE
FECHA: DESDE EL 26 DE MAYO AL 18 DE JUNIO
HORA: DE 08:00 AM A 12:00 PM Y DE 2:00 PM A 6:00 PM
DIRIGIDO A: JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, VEEDURÍAS CIUDADANAS, FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR Y CIUDADANÍA EN GENERAL.
ZONAS: URBANA Y RURAL (CABECERA Y CORREGIMIENTOS)
CUPOS: 50 PERSONAS POR GRUPO
DURACIÓN: 2 DÍAS – 16 HORAS

FECHAS PARA CADA GRUPO:
26 y 27 de mayo - Ciudadanía Municipio de Valledupar
28 y 29 de mayo - Juntas Administradoras Locales Urbanas
2 y 3 de junio - Juntas Administradoras Locales Rurales
4 y 5 de junio - Junatas de Acción Comunal Urbanas
9 y 10 de junio - Veedores Urbanos y Rurales
12 y 13 de junio - Ciudadanía Municipio de Valledupar
16 y 17 de junio - Funcionarios públicos Gobernación del Cesar
18 de junio - Evento de clausura y entrega de certificaciones.

NOMBRE DE LA CAPACITACIÓN: PERIODISMO ÉTICO “COMUNICADORES RESPONSABLES"

CIUDAD: VALLEDUPAR
LUGAR: SALÓN YUI – HOTEL SICARARE
FECHA: MIÉRCOLES 28 DE MAYO
HORA: DESDE LAS 08:00 AM.
DIRIGIDO A: PERIODISTAS - MIEMBROS ADSCRITOS AL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE VALLEDUPAR (CPV)
CUPOS: 120 PERIODISTAS
DURACIÓN: 1 DÍA

El conferencista proviene del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, organismo que fomenta en el mundo entero el PERIODISMO ÉTICO.

Para todos los eventos:

CAPACITACIÓN: Presencial

CERTIFICACIONES: Avaladas por la UPC - Universidad Popular del Cesar

Se exige Puntualidad.

Se brindará material de trabajo y refrigerios en cada jornada

A los participantes de la zona corregimental se les cancelará el transporte y se les brindará almuerzo.

Informes e Inscripciones:

Facebook:

http://www.facebook.com/photo_search.php?oid=62207778631&view=all#/group.php?gid=35715611893&ref=ts

http://www.facebook.com/photo_search.php?oid=62207778631&view=all#/topic.php?uid=35715611893&topic=8528

Oficina de ADERCESAR: Carrera 9 N° 16-70 B° Centro de Valledupar

Teléfonos: 301.501.5668 y 312.605.9425

Círculo de Periodistas de Valledupar (CPV), con la Señora MELITZA QUINTERO, Presidenta Ejecutiva.
Calle 15 N° 6-60 – Barrio Centro – Valledupar
Teléfonos: 574.4691 y 316.629.93.11

COMPLETAMENTE GRATIS - CUPOS LIMITADOS.


ADERCESAR agradece profundamente la confianza brindada por todos ustedes, por su paciencia, por apoyarnos, por creer en nosotros y por impulsarnos a trabajar por un Cesar más justo, más equitativo, más capacitado, más honesto y pujante. Sin ustedes nada de esto sería posible!

SÍ SE PUEDE!



20 de mayo de 2009

Emdupar suspende proceso para contratar operador comercial... NO SÉ NO ADERCESAR!!!!




20 de mayo de 2009





15 de mayo de 2009

Procuraduría ordenó suspensión provisional de Gerente de Emdupar

Anoche, el alcalde Rubén Carvajal Riveira y su equipo jurídico analizaban la contingencia originada por la orden de suspensión provisional por espacio de tres meses contra Licinio Beleño Jiménez, gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar.

Mediante providencia, al Procuraduría Provincial de Valledupar ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra Beleño Jiménez y su suspensión inmediata del cargo de manera preventiva, mientras avanzan las indagaciones.

La Procuraduría ordenó la investigación disciplinaria contra Licinio Beleño para establecer si existen o no irregularidades en el proceso de tercerización que el funcionario quiere implementar en Emdupar.

Según la Procuraduría Provincial, el propósito de la suspensión inmediata del Gerente de Emdupar es impedir que eventualmente pueda interferir en la investigación.

A través del proceso de tercerización, Emdupar quiere contratar la prestación de los servicios de facturación, gestión comercial y recaudo y mantenimiento de la base de datos.

La tercerización, llamada por sus opositores privatización, encontró tropiezos en su camino desde que Licinio Beleño anunció su implementación para hacer más eficiente la empresa. Insistentemente, el Gerente de la entidad explicó que ésta no sería entregada a terceros como los contrarios a este proceso manifestaron de manera recurrente.

Anoche, se evaluaba la providencia de la Procuraduría para presentar los recursos de apelación correspondientes y se estudiaban nombres para encargar en la Gerencia de Emdupar. Extraoficialmente, se consideraba el nombre de Sandra Cujia, jefe de la Oficina Jurídica de la entidad.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00025905.htm
Licinio Beleño Jiménez



15 de mayo de 2009

CAPACITACIONES DE LA ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE ADERCESAR

Hola amigos de ADERCESAR.

Nos es grato informarles que ADERCESAR inicia éste mes con las primeras capacitaciones.

Desde el 26 de mayo al 18 de junio de 2009, ADERCESAR, en Convenio con el Instituto Republicano Internacional (IRI) capacitará a un primer contingente de 350 personas en:

1.Formación en Ética Gubernamental- “UNA FILOSOFÍA VITAL”

2.Formación en Gerencia del Servicio - “RESPETO MUTUO”

3.Formación en Procedimientos de la Gestión Pública - “ASÍ SE HACE”

4.Formación en Responsabilidad Social - “CREER PARA ALCANZAR”

5.Formación en Control Social - “CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES”

A mediados del mes de julio se capacitará a un segundo contingente conformado por 400 personas, en los mismos temas. Cien de ellos serán periodistas miembros del Círculo de Periodistas de Valledupar, quienes serán capacitados en:

6.Formación en Periodismo Ético - "COMUNICADORES RESPONSABLES"

Si alguno de ustedes desea recibir ésta capacitación como líderes de sus barrios y comunas, por favor inscribirse en el foro del grupo: "ADERCESAR-ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA", proporcionando la siguiente información:

NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
BARRIO O COMUNA
TELÉFONO DE CONTACTO
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
OCUPACIÓN
PROFESIÓN
NIVEL DE ESCOLARIDAD
TIEMPO DISPONIBLE


En los siguientes enlaces podrán observar el cronograma y los grupos que serán capacitados en la primera fase.

http://www.facebook.com/photo_search.php?oid=37035542262&view=all#/photo.php?pid=30190265&o=all&op=1&view=all&subj=35715611893&aid=-1&id=1001529090&oid=35715611893


http://www.facebook.com/photo_search.php?oid=37035542262&view=all#/photo.php?pid=30190266&o=all&op=1&view=all&subj=35715611893&aid=-1&id=1001529090&oid=35715611893


Además, el sábado 23 de mayo se capacitará a ciudadanos del Municipio de Tamalameque en:

1.- Procedimientos de la Gestión Pública - “ASÍ SE HACE” y,

2.- Control Social - “CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES”

Éstas capacitaciones no tendrán costo alguno para los asistentes y se entregará certificación de asistencia a quienes cumplan con los horarios estipulados. Se pasará lista de asistencia.

Atentamente,

EQUIPO ADERCESAR





14 de mayo de 2009

Contraloría Municipal raja a Emdupar




11 DE MAYO DE 2009




28 de marzo de 2009

ADERCESAR solicita a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal espacio para debatir y denunciar Públicamente

La pavimentación de la calle 44: Otra papa caliente

Con ese tira y jale de la rehabilitación de la calle 44, aún nada está claro. Sí será con pavimento sólido, sí que con asfalto, sí es uno para todos o todos para uno.

De otro lado que los diputados VS los concejales y El Gobernador VS el Alcalde.

Muchos son los lectores que nos han escrito para orientarnos sobre el tema, gente que tiene mucho conocimiento sobre el caso, y lo que podemos concluir es que la cuestión no es oponerse a la rehabilitación de la 44, porque es una vía que Valledupar necesita tener habilitada ya, inmediatamente.

El cuento es la selección objetiva del contratista. Además los interrogantes que surgen entre ellos:

¿Público el municipio el convenio?

¿Público el departamento el convenio?
¿Público el INCO el convenio?

Tienen el departamento y el municipio facultades de la Asamblea o el Concejo, respectivamente, para comprometer vigencias futuras.

¿Hicieron los análisis financieros y el impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo?
¿Este análisis fue debatido en el CONFIS municipal o departamental?

¿Se aprobó por parte del consejo de gobierno municipal o departamental la autorización para comprometer vigencias futuras y recomendar la inversión ante el Concejo Municipal o Asamblea respectivamente?

Señores a ponernos de acuerdos por el bien de nuestro querido ‘Valle’, a poner la casa en orden con lo que falta y a realizar la obra de forma urgente que bastante la necesitamos.

http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/marzo/26/5804497caraysello.html



26 de marzo de 2009

Detrimento por 300 millones en otro contrato de Canosa
MARÍA RUTH MOSQUERA
Un año después que el presidente de la Veeduría Ciudadana, Jaine Alcides Mora Murgas denunciara un contrato de la Gobernación del Cesar donde se presentó un presunto detrimento patrimonial, las investigaciones le dieron la razón al denunciante.

La Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República confirmó que se ‘volatizaron’ 300 millones de pesos que se adicionaron al contrato 432 del 16 de agosto de 2007, suscrito entre el entonces gobernador Rodrigo Canosa y la empresa Los Tres Editores, por valor inicial de 601 millones 250 mil pesos para la compraventa de elementos que sirvieran para el simulacro de evaluación para el mejoramiento de la calidad de aprendizaje de los estudiantes de los grados quinto, sexto, décimo y undécimo, de los establecimientos educativos del Cesar.

Aunque se comprobó que fueron entregadas 32 mil 500 simulacros de las pruebas Saber e Icfes, que fueron utilizados por los estudiantes del Cesar, se detectó que el aporte adicional de 300 millones de pesos no fue invertido, por lo que se consideró que se puede configurar un presunto detrimento patrimonial.

“Por esta situación se dio traslado de las diligencias adelantadas al Grupo de Vigilancia Fiscal para lo de su competencia”, señaló la Gerencia Departamental del Cesar como respuesta a la denuncia instaurada el 11 de marzo del 2008 por el Veedor Ciudadano.

Según explicó Jaine Alcides Mora, la adición se produjo el 27 de septiembre de 2007, o sea un mes después, para que el contratista entregara mil 666 juegos de nueve libros conformados por las áreas de biología, química, física, lenguaje, matemáticas, ciencias sociales, inglés y la interdisciplinaria, con características de total color y carátula plastifica, pero esos elementos nunca llegaron a Almacén de la Gobernación del Cesar.

La Gerencia de la Contraloría ofició al Almacenista General del Departamento sobre el ingreso y salidas de los libros, pero la respuesta de esa dependencia dada el pasado 27 de enero, confirmó que esos elementos no entraron al Almacén.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/26/pol2.htm



Obra de la 44 fue suspendida, según INCO
MARÍA RUTH MOSQUERA
Un comunicado emitido por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, señaló que la obra de la calle 44 fue suspendida “a partir de una controvertida determinación del alcalde de Valledupar Rubén Carvajal, quien exigió la obra en concreto rígido lo cual encarece el proyecto en más de 28 mil 600 millones de pesos”.

INCO afirmó que estaba demostrada la eficiencia técnica del pavimento flexible como ocurre en corredores viales de gran flujo y tráfico pesado como los de Loboguerrero- Buenaventura y La Loma- Y de Ciénaga.

También, que la decisión de realizar la rehabilitación de la 44 en Valledupar, responde no solo a un clamor de transportadores, la comunidad y al interés mismo del director del INCO, Álvaro José Soto García, como a los compromisos del gobierno nacional ratificados por el presidente de la República Alvaro Uribe Vélez y del Ministro de Transporte Andrés Uriel Gallego.

Las inversiones previstas para la rehabilitación de los pasos urbanos, a través del sistema de pavimento flexible, equivalen a 25 mil 250 millones de pesos, mientras que en concreto rígido sobrepasaría 62 mil 829 millones, lo que revela una diferencia de más de 28 mil 600 millones de pesos, expresó el comunicado.

“La construcción de vías en pavimento flexible responde, eficientemente, a las exigencias de calidad, resistencia y durabilidad, según los criterios técnicos expresados por expertos en la materia”, ratificó INCO.



En enfrentamiento

Ayer también quedó demostrado que las Administraciones Municipal y Departamental tienen conceptos disímiles con respecto a la pavimentación de esta vía, luego de escuchar al gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo exponer sus puntos de vista al respecto.

El alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira consideró que la obra en asfalto estaba condicionada a que se firme un acta en donde el Departamento, Inco y los contratistas, se comprometan con el mantenimiento de la vía con el fin de atender cualquier situación de afectación que se presente a lo largo de la vida útil, pero eso fue rechazado por el Gobernador.

“De la Administración Municipal no ha salido ninguna orden de suspensión de la obra, pero el contratista decidió retirar la maquinaria”, se informó desde la Oficina de Prensa Municipal.

La posición en el Palacio Departamental es que se ha dejado la oportunidad de buenas vías a otros municipios para ‘aumentarle la cuota’ a Valledupar y ahora pretenden rechazarla.

“Esa propuesta del Alcalde, que es muy legítima, lo que tenemos es mirar es cómo la conseguimos con el Gobierno Nacional y fundamentalmente con Invías, pero colgadas a la pignoración de las rentas del Departamento no es consecuente, no es responsable y no es incluyente”, puntualizó Moreno Panezo.

Recordó el Gobernador que su aporte con las rentas es para ayudar a resolver un problema de tramos internos de Valledupar.

Según la asesora de Planeación, Omaira Herrera, la discusión no debe estar en el asfalto o en el concreto sino en el mantenimiento que se le de a la vía. Destacaron como vital la construcción de un colector que permita un buen manejo de las aguas lluvias.

El Gobernador y los Diputados verificaron que la obra no presenta maquinarias trabajando, al visitar la calle 44, donde recogieron inquietudes de la gente donde les manifestaron que “ya es necesario que la dirigencia dejara de tanto bla, bla e hicieran la obra porque los vecinos del sector están ‘tragando arena’”, explicó el diputado Eduardo Esquivel López.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/26/pol1.htm




25 de marzo de 2009

Obra paralizada
Sigue polémica por la construcción de la vía la 44 en Valledupar


Valledupar, marzo 25 de 2009. (www.elpaisvallenato.com). Con argumentos técnicos el alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira desmonta la decisión de Incos de construir la avenida 44 con material asfaltico y no en concreto, posición que ha generado polémica y hasta parálisis en la obra.

El mandatario quien se reunirá con el director de Inco, Álvaro José Soto se mostró en desacuerdo con la construcción de las dos calzadas en este material y anunció que si se mantenía esa posición la entidad tenía que garantizar el mantenimiento.

“Si no es en pavimento no queremos recursos del Gobierno Nacional, Nosotros lo hacemos”, manifestó el alcalde.

El gerente de Emdupar, Licinio Beleño explicó que con el material asfaltico no se puede garantizar la vida útil duradera, ya en la avenida 44 existe una alta densidad de agua, ya que esa zona es la que recibe la mayor cantidad del líquido y ese material no es resistente.

La polémica que se espera tenga un punto final muy pronto ya que el encuentro se acordó para esta misma semana, paralizó la obra que con fuerza se inició la semana pasada y que mantuvo en felicidad a los moradores de la zona y los transportadores.

En el tema entró a terciar la Asamblea del Cesar, que mediante una proposición exigirán claridad total en las reglas de juego de la obra. “Estamos de acuerdo con el alcalde cuando dice que Valledupar también se merece una obra de calidad, pero compartimos la posición de Inco respecto al mantenimiento, solo es cuestión de hacer claridad”, dijo el diputado Eduardo Esquivel.

http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/marzo/25/5804497siguepolemica.html



Sobre la rehabilitación de la Calle 44
Asamblea respalda criterios técnicos de INCO

La Asamblea del Cesar quiere impedir que la Calle 44 se convierta en el ‘florero de Llorente’, entre el Departamento y el Municipio.
* El Concejo de Valledupar, sin embargo, apoya la rehabilitación de la Calle 44 en concreto rígido.

La mayor preocupación de la Asamblea Departamental es que vuelvan a repetirse las diferencias que en el pasado reciente guardaron la Gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar.


Por eso, los diputados presentarán hoy una proposición en la que oficializan su respaldo a la rehabilitación de la Calle 44 de Valledupar bajo los criterios técnicos expuestos por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), pero expresarán también su apoyo al alcalde Rubén Carvajal Riveira, quien está defendiendo una obra con características de excelencia para la ciudad.


Yalile Pérez Oñate, presidenta de la Asamblea, dijo que las condiciones expuestas por INCO representan también una ejecución en los mismos criterios de calidad que con justa razón está exigiendo el Alcalde. “Reconocemos el interés de Rubén Carvajal, pero nos inquieta que por esta obra vuelvan a ocurrir los episodios ingratos registrados en el pasado”, reiteró la diputada.


Dijo que el alcalde Carvajal Riveira debería aceptar la oferta de INCO, que conjuntamente con la administración de Cristian Moreno Panezo, quieren invertir en Valledupar, principalmente en una vía importante, cuyo arreglo se convirtió en el clamor ciudadano desde hace varios años.


Valledupar es un municipio pobre – señaló Yalile Pérez -, y ante la carencia de recursos podría aceptar la ‘solidaridad’ de INCO y la Gobernación del Cesar, que ejecutarán una obra que cumplirá con las especificaciones para que se desarrolle el plan de movilidad urbana. “Con este apoyo, el gobernador Cristian Moreno también quiere contribuir con la ciudadanía, a la que no quiere que se le cargue el impuesto de valorización por contribución”, añadió Pérez Oñate.


Añadió que los diputados no ven inconvenientes en la proyección de INCO, que ofreció, además de la rehabilitación de la Calle 44, su mantenimiento durante 23 años. “El municipio no gastará un peso en esta obra, entonces no vemos cual es el problema”, subrayó la presidenta de la Asamblea del Cesar.


Concejales quieren concreto rígido


Los concejales de Valledupar, en su mayoría, apoyan al alcalde Rubén Carvajal Riveira, quien ha pedido que la rehabilitación de la Calle 44 se realice en concreto rígido.


Para formalizar este pronunciamiento, hoy será presentada una proposición, iniciativa de Gustavo Guerra, a través de la cual el Concejo exigirá la obra en concreto rígido y se invitará al director del INCO, Álvaro José Soto, para que entregue detalles de los trabajos proyectados.


Entre tanto, el concejal Augusto Ramírez Uhía dijo que lo importante es que la calle 44 sea rehabilitada así sea en asfalto, por lo cual expresó su apoyo al gobernador Cristian Moreno, quien ha decidido financiar la obra.


“Debe prestar toda la colaboración”: Pedro Muvdi


El representante a la Cámara por el Cesar, Pedro Muvdi Arangüena, coincidió con el alcalde Rubén Carvajal Riveira, en que la rehabilitación de la Calle 44 debería hacerse en concreto rígido, porque brinda mayores garantías.


No obstante, el Representante manifestó que frente a la carencia de recursos que padece el Municipio, el mandatario de los vallenatos debería prestar toda la colaboración y permitir de una vez por todas que la obra se realice.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024351.htm




25 de marzo de 2009

Municipio amenaza con paralizar obras de la 44
MARÍA RUTH MOSQUERA


La calle 44 fue recorrida por el Gobernador del Cesar y algunos de los diputados. La maquinaria no estaba en la vía.


El alcalde encargado y Secretario de Gobierno Municipal, Álvaro Castro Castro, paralizaría la obra de pavimentación de la calle 44 porque ésta sería en asfalto y no en concreto como está definida en el documento pre Conpes que determina el Plan de Transporte Masivo de Valledupar.

Señaló que “hay unas exigencias de tipo técnico que impiden que sea en asfalto el trabajo que se hará en la calle 44. Lo que no queremos es que se haga algo mal hecho, para después tener que reventar las lozas y hacerlas como es debido”, consideró Castro Castro.

La obra que apenas se inició la semana pasada, es construida mediante el sistema de concesión nacional con recursos del Gobierno Nacional y la Gobernación del Cesar

“Lo cierto es que el Alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal, lo dijo: “Si no es en pavimento como lo exige la norma, que no lo hagan. Lo hacemos nosotros”, recordó Castro Castro, quien estaba encargado de la Alcaldía hasta ayer.

Expresó que desconocía la forma en que buscarían los recursos, con los bancos o el apoyo de la Gobernación, “pero la pavimentación en asfalto no se aceptará, porque defendemos los intereses de Valledupar y no queremos hacer cosas improvisadas para que mañana tengamos que reventarlas nuevamente”, enfatizó.

Como ejemplo señaló que en Bogotá se construyeron 20 mil placas de concreto rígido para el tránsito del Transmilenio y las vías en concreto rígido están garantizadas en 20 años, mientras la vida de una vía en asfalto es menor.



La comunidad

La opción de paralizar las obras, no fue de buen recibo en la comunidad de Valledupar ni en los sectores aledaños al sector, cuyos habitantes a diario padecen las consecuencias de una vía que se deterioró ante la falta de gestión de las Administraciones Municipales.

Uno de los habitantes señaló que mantenían la esperanza de ver la nueva obra y lo que se trata es de paralizar las acciones del gerente de Incos, Álvaro José Soto, quien logró la inclusión de la vía para que entrara en una concesión nacional.



El 300 por ciento

Respecto a la situación, el Gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo señaló que “el Alcalde de Valledupar ha insistido en que las obras se hagan en concreto rígido, lo que implica el 300 por ciento de lo que demanda la inversión en concreto flexible, que es lo que se ha previsto desde la estructuración que se hizo entre el Gobierno Departamental y el Nacional”.

Explicó que con la Dirección Nacional de Planeación se ha establecido que las condiciones en que se adelanten las obras del sistema de transporte público en Valledupar derivan de la propia reglamentación que haga el municipio.

“Es decir, es la Alcaldía Municipal, como autoridad de planeación, la que determina qué tipo de obras y sobre qué bases hace esa intervención. El llamado compartido entre el Gobierno Nacional y el Departamental es que nos permitan intervenir las vías en pavimento flexible, que es el que resulta económica, técnica y oportunamente viable para garantizar que las tres troncales queden ejecutadas este año”, precisó el Gobernador.

Dijo que era pertinente asegurar un buen tratamiento al manejo de agua ya que allí está un factor crítico y es el que puede generar problemas y por eso se ha previsto que exista un plan técnico adecuado al manejo de las aguas lluvias.



Exigencia de Planeación

El secretario de Tránsito Municipal, Gustavo Cabas Borrego dijo que el municipio interviene con los diseños que le exige Planeación Nacional que es la que coordina los sistemas estratégicos de ciudades amables a nivel nacional. Dijo que el gobierno Municipal no había mandado a para las obras y que las especificaciones técnicas de cómo será la obra y lo que se requiere para el sistema de transporte, corresponden a exigencias de Planeación Nacional.

En el caso de Valledupar la inversión en el sistema de transporte masivo será de 156 mil millones de pesos.





Buscar asesoría

El director de Invías en el Cesar, Gustavo Saavedra dijo que le preocupaba el anunció de que podían paralizarse las obras de la calle 44, ya que ésta ha sido solicitada de manera reiterada por la comunidad.

“Me preocupa que el alcalde encargado, Álvaro Castro Castro, no es ingeniero, pero me preocupa más que diga que si la vía se hace en asfalto no va a servir y quedará mal construida. Esa afirmación no se puede hacer porque el hecho de que se haga en asfalto no quiere decir que será una mala obra. El Alcalde debe asesorarse bien, ya que el tema técnico debe liderarlo es el Secretario de Obras”, expresó Saavedra.

A manera de ejemplo señaló que el paso nacional por La Jagua de Ibirico, fue construido por Invías en asfalto, con una inversión de 15 mil millones de pesos y fue entregada recientemente. “El asfalto está diseñado para soportar grandes pesos vehiculares y las vías del país son en asfalto”, precisó



Sin un peso

Gustavo Saavedra destacó que debían agradecer que el director de Incos, Álvaro José Soto logró meter los pasos nacionales de Valledupar a un programa de concesión también nacional.

“El Municipio no se va a gastar una moneda de a peso en ninguna de las obras como la 44, la avenida ‘Simón Bolívar’ y la vía a la Carrera Cuarta”, expresó el funcionario.

También dijo que la obra será mantenida durante 20 años por la concesión, la que hará las reparaciones pertinentes cuando hubiese lugar y que la Alcaldía debe tener en cuenta es el problema que se presenta con la falta de solución a los drenajes, invasión del espacio público, instalación de talleres en la vía, la construcción de los colectores de aguas lluvias, ya que cualquier material que se emplee, sea concreto o asfalto se deteriorará si persisten esas condiciones.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/25/pol1.htm





25 DE MARZO DE 2009

Se suspendieron los trabajos:
Inco y Alcaldía aún logran acuerdo en el tipo de material para rehabilitar la carrera 44

El hecho de que sea en concreto rígido o en pavimento flexible, hizo que fueran paralizadas las obras en la carrera 44.


Una diferencia de criterios sobre el tipo de material a utilizar para la rehabilitación de la vía, provocó una parálisis en las obras que se venían desarrollando en la Calle 44 de Valledupar. El inicio de los trabajos que se anunció majestuosamente con ‘bombos y platillos’ el jueves anterior, no demoraron ni tres días.


Según el alcalde (e) de Valledupar, Álvaro Castro Castro, la parálisis obedece a unas especificaciones técnicas que dicen que la calle 44, deben hacerse en concreto rígido y no en asfalto porque ‘choca’ totalmente con las especificaciones que tiene el servicio de transporte masivo en el cual está interesado la administración municipal.


“Cuando vimos que iban a picar el material y que estaba una maquinaria que era para asfalto, el secretario de obras públicas fue el encargado de decirle que si era en asfalto, por favor no arrancaran, porque las especificaciones son en pavimento duro, en concreto rígido, de manera que eso chocaba totalmente con lo que ya habíamos conversado. Hemos tenido conversaciones con el INCO, pero en cuanto al sistema de pavimentación no se ha definido nada; sin embargo, desde un principio el alcalde Rubén Carvajal, dijo que si no es en concreto rígido no se hace nada”, manifestó Castro Castro.


Sin embargo, al respecto el Director del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- Álvaro José Soto, defendió la rehabilitación de esta importante calle en pavimento flexible.


“La construcción de vías en pavimento flexible responde, eficientemente, a las exigencias de calidad, resistencia y durabilidad, según los criterios técnicos expresados por expertos en la materia. El proyecto que comenzó a desarrollarse en Valledupar luego de más de 10 años de abandono, por parte de las administraciones municipales, ha sido suspendido a partir de una controvertida determinación del alcalde de Valledupar Rubén Carvajal, quien exigió la obra en concreto rígido lo cual encarece el proyecto en más de 28.600 millones de pesos”, sostuvo el INCO.


Según el comunicado, las inversiones previstas para la rehabilitación de los pasos urbanos, a través del sistema de pavimento flexible, equivalen a 25.250 millones de pesos, mientras que en concreto rígido sobrepasaría $62.829 millones, lo que revela una diferencia de más de $28.600 millones de pesos.


Soto García, recordó que las obras no solo son necesarias y urgentes, sino que como experto y conocedor profundo, de estos temas, sugirió a la comunidad estar segura de la calidad de las obras y del impacto formidable que tendrá para la economía y la estética misma de la ciudad.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024311.htm



43 hallazgos detectó la Contraloría Municipal en Emdupar

Valledupar, marzo 04 de 2008. (
www.elpaisvallenato.com). Aunque el informe es preliminar y aún falta que la entidad aporte las pruebas para dejar en firme o variar los hallazgos, la auditoría afecta a las administraciones de los años 2006, 2007 y 2008.

Los presuntos hallazgos indican que se presentó un supuesto desgreño administrativo como consecuencia de desórdenes en almacén, elementos de oficina suministrados por proveedores que no reunían condiciones, incumplimientos en las obligaciones contractuales, nomina paralela, entre otros.

Uno de los hallazgos más graves es el de la urgencia manifiesta declarada en el 2006, cuando se invirtieron 236 millones de pesos en la compra de un cloro, cuya cantidad no pudo nunca establecerse.

“Todavía falta corroborar algunas informaciones que la entidad deberá enviar los soportes correspondientes y nosotros continuar con las investigaciones técnicas para entregar el informe final”, dijo Alba Luz Trujillo, Contralora Municipal.
http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/marzo/04/5804497_43hallazgosdetecto.html




Múltiples hallazgos en Emdupar
WILLIAM ROSADO RINCONES


En un informe preliminar de la Contraloría Municipal de Valledupar sobre la auditoría integral realizada a Emdupar en el periodo 2006, 2007 y parte de 2008, detectaron 43 presuntos hallazgos de tipo administrativos, 42 disciplinaros, 21 fiscales y dos penales.

Entre las faltas que se cometieron se determinaron violación al principio de transparencia, falta de selección objetiva, falta de gestión administrativa, violaciones al manual de contratación y otras.

Por esta situación puede presentarse un presunto detrimento patrimonial cercano a los dos mil millones de pesos.

El Organismo de Control remitió el informe hace tres días a la gerencia de Emdupar, la que determinó que un equipo de seis funcionarios reúnan la información necesaria para hacer los descargos ante la Contraloría, para lo cual tienen ocho días de plazo.

Vanguardia conoció que fueron detectados casos de contratación sin especificaciones técnicas, la ambigüedad en estudios técnicos y algunos onerosos como el detectado por 236 millones de pesos para adquirir cloro en un periodo declarado como de urgencia manifiesta en el año 2006, cuando al parecer no era necesario hacerlo, ya que esas adquisiciones son parte de los planes normales de compra que realiza Emdupar.

La Contraloría detectó que realizan archivos sin guardar las normas de gestión, lo que pone en riesgo los documentos. Además señaló, existió obstrucción a la labor de la Contraloría, lo que se determina al no estregarse de manera oportuna la información.

Los investigadores laboran desde el año pasado en este proceso auditor.


Responde Emdupar

El gerente de Emdupar, Licinio Beleño Jiménez dijo que le había pedido a la Contraloría para que le ayude a mejorar, mediante un acompañamiento integral, a todos los procesos que la empresa ha venido desarrollando.

Consideró que los hallazgos preliminares todavía no los conocía en detalles, pero su interés es permitir que exista toda la información pertinente sin obstruir la labor del organismo de control.

“Desde que llegamos a Emdupar hemos dicho que la empresa atravesaba una situación difícil y que era necesario que se transformara institucionalmente y en tecnología, así lo hemos hecho saber ante el Ministerio del Ambiente y toda la comunidad”, expresó Beleño Jiménez.
http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/5/pol2.htm






Gerente de Emdupar dijo que informe de la Contraloría estaría equivocado

Licinio Beleño Jiménez, gerente de Emdupar, dijo desde Bogotá que el informe de la Contraloría Municipal, sobre supuestos desgreños administrativos en la entidad, no correspondería a la realidad en cuanto a la vigencia de 2008.


La contralora municipal, Alba Luz Trujillo Lobo, habló en algunos medios de comunicación y dijo que se trata apenas de informes preliminares que todavía están siendo valorados. Hasta ahora, las indagaciones han mostrado que durante las vigencias 2006, 2007 y parte de 2008, se habrían cometido presuntas irregularidades que ocasionaron un detrimento patrimonial de $2.000 millones.


Además de las posibles anomalías encontradas entre el 2006 y 2007, en la vigencia de 2008 se habría detectado una presunta sobrefacturación en la adquisición de micromedidores. Para Beleño Jiménez, la Contraloría podría estar equivocada y debería primero concretar la auditoría para determinar los hallazgos.


El Gerente de Emdupar regresará el sábado a Valledupar, donde hablará y hará claridad en torno al tema.
http://www.elpilon.com.co/noticias/not00023672.htm




Licinio Beleño manifestó estar tranquilo frente a la auditoría que está adelantando la Contraloría Municipal.



EDITORIAL

Adercesar, por una nueva visión de lo público
20/03/2009


En los últimos años, en Colombia se podría afirmar que a partir de la expedición de la Constitución de 1991 se han generado nuevas teorías, posiciones y actitudes frente a la cosa pública, es decir, en torno a los temas del Estado y a la relación de éste con la sociedad civil y la ciudadanía en general.


Durante muchos años en Colombia, por lo menos durante todo el periodo del Frente Nacional, dieciséis años, la política en el país se limitó a la alternación en el poder de los dos partidos políticos tradicionales: el liberal y el conservador. El acuerdo en torno a esa alternación en la Presidencia de la República, según algunos, permitió apaciguar la violencia liberal-conservadora, pero castró otras alternativas políticas y todos los movimientos que se dieron por fuera de los partidos tradicionales se quedaron sin opción de poder.


Sólo esa opción, una vez terminado el Frente Nacional. Fue el caso del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), que lideró el primer Gobernador del Cesar y luego Presidente de la República, Alfonso López Michelsen, entre 1974 y 1978.


Los movimientos de izquierda fueron duramente reprimidos durante el Frente Nacional y la única oposición política posible fue la de los movimientos armados que, a su vez, justificaron su creación y consolidación a la falta de espacios políticos democráticos que, a pesar de movimientos como la Unión Patriótica durante el Gobierno de Belisario Betancur, sólo a finales de 1990 con las negociaciones de Paz con el Movimiento M-19, y la famosa séptima papeleta que convocó a una Asamblea Constituyente, hizo posible una nueva apertura política en el país y la firma de un nuevo contrato social con la constitución política de 1991.


La expedición de ese nuevo contrato social generó, reiteramos, una serie de cambios de actitud de los colombianos frente a los temas de la política, el Estado y la administración pública, en general. Renació un interés del ciudadano en estos temas a partir de nuevos instrumentos consagrados en la Constitución, como el derecho de amparo (la tutela), los mecanismos de participación ciudadana, el control social sobre los temas públicos y conceptos como el de transparencia, ética gubernamental, responsabilidad social y rendición de cuentas, que deben caracterizar la acción del Estado y en particular el diseño, planeación y ejecución de las políticas públicas, es decir, aquellas que nos afectan y competen a todos.


Es bueno que se fomente, crezca y se organice el interés de todos los ciudadanos en los asuntos públicos. Esa mayor participación y control social, la exigencia de que las acciones del Estado sean eficientes, eficaces y sirvan de verdad a los ciudadanos.


Por todo lo anterior, saludamos con beneplácito el surgimiento de la Agencia para el Desarrollo Regional con Ética Gubernamental y Responsabilidad Social (Adercesar), bajo el liderazgo de un grupo de mujeres y hombres, jóvenes y entusiastas, encaminados a fomentar en todos los ámbitos de la administración pública en nuestra región, en el municipal, departamental y en las seccionales del nivel nacional, una nueva filosofía, una nueva visión de lo público.


Esto no es gratuito, por supuesto. La organización surge a partir del desespero de cientos de ciudadanos frente a lo que ha pasado con buena parte de la clase política del departamento, algunos de cuyos máximos dirigentes están en la cárcel por hechos que hoy están a consideración de la rama judicial.


Pero, adicionalmente, por lo que sucedió con el manejo de los recursos públicos durante la gestión del tristemente célebre señor Francisco Canosa, que llegó a Valledupar a ejercer, por lo menos con improvisación, celeridad y sin consultar los intereses de la región, el cargo de Gobernador del Departamento, ante la situación del gobernador titular, Hernando Molina Araujo.


Adercesar es una organización que busca canalizar ese despertar frente al letargo que representó para el departamento del Cesar los pocos, pero funestos meses de la administración del señor Canosa; pero también busca capacitar en un nuevo liderazgo, una nueva ética y una mayor responsabilidad social frente a lo público y desde lo público, fomentando también la participación ciudadana y el control social, insistimos, de la gente, así suene redundante frente a los temas del Estado que nos deben interesar a todos, hombres y mujeres, para volver a recuperarlo, en todas sus órbitas, para el servicio común y no dejarlo sólo en manos de los politiqueros y de los administradores de turno.


Confiamos en que la gestión que inicia este organización servirá en el mediano y largo plazo para consolidar una nueva visión de la política y de la administración pública en la ciudad de Valledupar y ojalá en todos y cada uno de los municipios del Cesar y La Guajira, a donde puede llegar la acción de esta naciente organización, Adercesar.

EDITORIAL

http://www.elpilon.com.co/noticias/op00004315.htm




DISCURSO DE LUZ MARINA GNECCO PLÁ EN EL LANZAMIENTO CORPORATIVO DE ADERCESAR "UN LLAMADO HISTÓRICO A LA RESPONSABILIDAD"
Buenos días a todos los presentes y saludamos también, a todas aquellas personas que pese a desearlo, no han podido asistir.

Es muy grato para el gran EQUIPO DE ADERCESAR, y para mí en particular, compartir con todos ustedes este momento; por ello, deseamos agradecerles de todo corazón su presencia aquí.

Consideramos éste día muy importante, porque tenemos la certeza que a partir de hoy se empieza a tejer una nueva historia en el Departamento del Cesar, y nos halaga sobremanera, no sólo que sean ustedes testigos de éste momento, sino también, que nos brinden la oportunidad de invitarlos de manera personal y directa, a subirse a éste tren que se dirige sin escalas, hacia el desarrollo ético y la transparencia del Cesar. Por ello consideramos, que más que un lanzamiento corporativo de ADERCESAR, estamos hoy ante “un llamado histórico a la responsabilidad”.

La idea de crear ADERCESAR nace, tras investigar con un grupo de amigos en el año 2006 el gigantesco fraude electoral, que cambió los nombres de los verdaderos acreedores democráticos de las curules. Desde el año 2000 tenía un bosquejo de lo que sería una Agencia de Desarrollo, pero después de ésta experiencia, decidí incluirle dos ingredientes más: la Ética Gubernamental y la Responsabilidad Social.

Es ADERCESAR el hijo que engendré y parí con mucho esfuerzo y sacrificio. Fueron muchas horas, días y trasnochos que duró su gestación, mientras me encontraba recluida, forzosamente en mi hogar. Pero cada segundo dedicado valió la pena; porque cada letra, cada idea, cada párrafo, cada investigación, cada programa plasmado en un papel, era motivado por mis otros 3 hijos, a los mismos que el benjamín de la casa les quitó horas de afecto y dedicación; era impulsado por todos los demás hijos del Cesar, quienes al igual que los míos se encaminaban irremediablemente hacia un futuro incierto, un futuro sin valores éticos y morales, sin principios, donde la corrupción los arroparía de manera ineludible, al punto de ya negarles sus derechos fundamentales.

Ningún niño del mundo merecía ni merece esto; así que como mujer, como madre, como profesional y como ciudadana sentí el deber y la responsabilidad de crear y de abanderar una lucha para brindarle a nuestros niños y a la tierra que me vio nacer, un nuevo proyecto de vida. ADERCESAR es un nuevo proyecto de vida para todos los cesarenses, es la respuesta a un llamado histórico a la responsabilidad, que llega en un momento coyuntural, pertinente, en un momento donde ya nos sentimos asfixiados de tanto y tanto abuso y descaro por parte de muchos de los que nos han gobernado, y de quienes manejan nuestros recursos. Es éste el mismo llamado histórico a la responsabilidad, con el cual los exhortamos hoy a todos ustedes A PARTICIPAR.

¡Cómo han cambiado los tiempos!, ¡cómo han cambiado las motivaciones y los intereses de las personas!, ¡cómo han cambiado nuestros amigos y conocidos, al punto de ya no poder reconocer a nadie y de no poder creer en nadie! ¡Ya no se puede meter la mano en el fuego por nadie, cuando antes, sólo la palabra tenía más valía que una firma!

¿En qué momento se volvió nuestra sociedad tan laxa, al punto de valorar y respetar más el TENER que el SER? ¿Desde cuándo las personas empezaron a valer más por lo que tenían que por lo que eran?, ¿Cuándo dejamos de escuchar: “Palabra de Hombre”? ¿Cuándo dejamos de temerle a la cárcel y al escarnio público?, ¿En qué momento olvidamos la honra que debíamos a nuestros ancestros y apellidos? Y ¿cuándo nos volvimos tan fríos y calculadores que tiramos por la borda el buen accionar de nuestros antepasados?...

Todos somos culpables de lo que vivimos. Todos hemos contribuido en gran medida a que en estos momentos nos encontremos donde estamos: señalados, vituperados, estigmatizados por los actos de unos pocos. Y ninguno puede tirar la primera piedra, sin el temor de que se nos devuelva como un boomerang. Nuestra sociedad ha sido la única responsable de todas nuestras desgracias, porque bien sea por acción o por omisión, hemos enviado el mensaje claro de que ACEPTAMOS, VALORAMOS Y RESPETAMOS a los demás, si tienen riquezas, aún sin importar su procedencia. De manera involuntaria, y siento que no premeditada, hemos permitido la corrupción. En un prolongado silencio casi cómplice, la hemos aceptado, al punto de hacer ya parte de nuestra vida diaria, al punto de ya no escandalizarnos con nada. Pero también hemos empujado, hemos inducido a delinquir a todo aquél que quisiese sentirse aceptado, respetado y valorado por nosotros mismos.

Todos debemos asumir nuestra responsabilidad, todos tenemos la responsabilidad de reivindicarnos y de revertir nuestra desidia.

Antes, podíamos ver a algunos políticos de nuestra región aspirar a cualquier posición pública, por el mero deseo de tener un escenario donde luchar por las causas comunes, por el bienestar general, impulsados por ese deseo de crear un departamento y de hacer aportes significativos tras el sueño de verlo progresar. En esa época la gente todavía valía por lo que era y no por lo que tenía, a menos, que lo que tuviese fuesen principios, conocimientos, berraquera y aptitudes cívicas.

Pero todo se fue degenerando, al punto que hoy en día, y desde hace ya varias décadas, ser candidato a cualquier posición de elección popular es apetecido y peleado por lo que ello puede representar. Ya no importa si eres un gran profesional, un erudito o un analfabeta; la ley nos da a todos los mismos derechos. Ya no importa si nos motivan las causas comunes o las individuales o familiares; lo importante y necesario, es tener el dinero suficiente para comprar conciencias y votos, o para fraguar fraudes electorales de inimaginables proporciones en lo que podría tipificarse en conciertos para delinquir.

Muchos ya nos olvidamos de los principios que nos inculcaron en nuestros hogares, cuando le damos el apoyo al familiar, al amigo, o al compadre en las urnas. Lo hemos hecho AÚN a sabiendas de que su elección podría ser un fracaso, y nos justificamos diciendo “todos roban, para que robe otro, que lo haga mi compadre”. Pero no medimos ni evaluamos oportuna y concienzudamente que ese apoyo es un cheque en blanco, que le estamos girando al compadre, al primo o al vecino, para que haga desde el cargo que logre lo que mejor le parezca, y para que nombre la cuadrilla que le plazca. Para este tipo de candidatos, el fin justifica los medios… No les importa violar y vulnerar el derecho a elegir, pisoteando la democracia, e incluso, alterando la voluntad popular, e irrespetando la iniciativa y la convicción de quienes madrugan a ejercer su derecho un día de elecciones. ES QUE NI SIQUIERA RESPETAN EL DESCANSO DE LAS ALMAS…

Y esto es precisamente porque nuestros valores están invertidos. Porque ahora valemos por lo que tenemos y no por lo que somos; porque no corremos el más mínimo riesgo ni preocupación de ser señalados en las calles por nuestras malas acciones, sino que por el contrario, parece que existiese una relación directamente proporcional entre nuestras riquezas y el hecho de que los demás nos rindan pleitesía. Platón lo llamó “Thymos”, y lo identificó como la tercera parte del alma del ser humano, que busca reconocimiento y aceptación. Ahora es común escuchar cómo se tilda de estúpido al ciudadano honesto que ocupa un cargo público y sale “limpio” del mismo; así como es normal escuchar decir que los que roban son “avispaos” o que el único señalamiento que le hagamos sea un: “ese sí sabe”.

Esos cargos de elección popular pueden resultar para algunos “POLÍTICOS-EMPRESARIOS-MATEMÁTICOS” muy rentables, tan rentables, que invierten millonarias sumas de dinero en sus campañas proselitistas como si de un negocio se tratase. Aquí sí evalúan con gran detenimiento el análisis costo/beneficio. Esos exorbitantes valores invertidos se constituyen en las cifras de la corrupción. A eso llamo yo “LAS CIFRAS DE LA CORRUPCIÓN”, ya que superan ostensiblemente los ingresos que por salarios devengarán en el cuatrienio, aún sumándoles todas las arandelas que éste tipo de cargos públicos ofrecen.

A modo de ilustración y para resultar más claros en esto, pongamos un ejemplo: supongamos que el sueldo de un alcalde, por decir algún cargo de elección popular, sea de CINCO MILLONES DE PESOS ($5´000.000) mensuales. Eso correspondería en bruto a SESENTA MILLONES DE PESOS ($60´000.000) AL AÑO Y DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($240´000.000) DURANTE EL CUATRIENIO. ¿En qué cabeza, cabe que durante su campaña se gaste por ejemplo MIL MILLONES DE PESOS?

Señoras y señores: despertémos! Nadie compra huevos para vender cáscaras… que en castellano significa que NADIE le regala NADA a NADIE, solamente por jactarse de haber sido alcalde de “X” o de “Y” municipio de Colombia; y nadie aporta a la campaña de nadie si no espera una retribución mayor. Ellos no arriesgan sus patrimonios familiares por nada ni por el ferviente deseo de ejercer la verdadera política, ellos van tras nuestro patrimonio. Estas son “LAS CIFRAS DE LA CORRUPCIÓN”, dineros que se invierten porque el beneficio será mayor. Gracias a Dios que ya la gente hace éste tipo de análisis, porque ya muchos más cesarenses aprendimos a sumar, a restar, a multiplicar y a dividir…

Esto es la típica politiquería, y es virtualmente el arte de acceder a una posición en búsqueda del beneficio personal. Y como el fin justifica los medios, pues qué más da jurar en vano sobre la Constitución y si es necesario sobre la Santa Biblia. Una mentira lleva a muchas más para sostener la primera. Es así como nuestros amigos, vecinos, compadres y tíos nos engañan y defraudan.

Mientras tanto, mueren niños en nuestro departamento por desnutrición. Es inaudito que muchos de nuestros niños estudien bajo la sombra de un palo de mango y no en unas aulas confortables y bien dotadas. Es increíble que muchos de nuestros niños se acuesten en la noche solamente con un vaso de agua “NO POTABLE” en sus estómagos. Es indignante que nuestros niños no tengan un techo digno donde dormir, o que lo hagan hacinados con sus padres y demás familiares, vulnerables a todo lo que ello representa. Es vergonzoso que nuestros niños no tengan unos zapatos que calzar o un vestuario que vestir. Es imperdonable que nuestros niños no tengan acceso a la salud, que todavía, en pleno siglo XXI mueran por enfermedades que pueden y deben ser prevenidas por nuestras autoridades.

Todo esto nos resulta increíble, no porque desconozcamos que situaciones como éstas ocurren en otras partes del mundo, sino porque nuestro departamento es un departamento RI-CO y los cesarenses históricamente nos caracterizamos por ser solidarios, por dolernos del prójimo y por saber tender una mano amiga en el momento oportuno.

Tenemos un departamento cuya riqueza proviene del sacrificio ecológico que estamos también permitiendo en un silencio cómplice. Pero… cuando se sacrifica algo, es porque en un análisis costo/beneficio, el beneficio se considera mayor al costo. Y aquí no es así. Ningún beneficio se ha visto, porque nuestra riqueza no se ha dirigido a satisfacer las necesidades básicas y elementales de nuestras comunidades, sino a llenar más y más las arcas de muchos de nuestros indolentes, cínicos y calculadores gobernantes y funcionarios públicos, quienes no dan puntada sin dedal, quienes no se apiadan de nadie. La única forma de que el beneficio fuese mayor al costo y valiese la pena sacrificar algo, era si todos esos dineros se hubiesen invertido de manera eficiente, eficaz y por ende, efectiva.

Sin embargo, el costo sí está latente, lo seguimos pagando día a día, minuto a minuto. Según apareció publicado hace pocas semanas en la prensa, todavía 20 municipios del Cesar no brindan a sus ciudadanos agua potable, y de los cinco que se supone lo hacen, solamente Valledupar lo hace de manera óptima; y eso, cuando se “acuerdan” de ponerle a la planta los químicos necesarios, por lo que no podemos hablar de eficiencia y mucho menos de efectividad. Así que esto no ha sido negocio para el Cesar, las regalías han resultado una maldición para nuestro departamento, porque si los costos son superiores a los beneficios, el negocio es pésimo y no vale la pena apostarle a eso; y esto, en el evento de que el costo fuese recuperable de alguna otra forma, pero en daño ecológico no existe fórmula conocida ni secreta que logre revertirlo.

Sin embargo, con todas estas falencias mostramos a Colombia entera que somos muy ricos y serviciales. Somos tan ricos que hacemos obras sobre las cuales no tenemos competencia, pero las que tenemos que hacer no las hacemos. Eso es apenas lógico, más deja un kilómetro de pavimento que un acueducto… Somos tan ricos que nos regalamos. Pero… no conformes con regalar, con poner en bandeja de plata nuestras riquezas a Papá Estado para así aliviarle su responsabilidad constitucional y legal, nos robamos y permitimos que nos roben lo que nos pertenece. Ya esto es tan normal que estamos todos familiarizados con la corrupción.

Al observar las cifras de la última década en nuestro departamento, deducimos que el Cesar perdió sus últimos diez años y que pese a ser tan ricos, no hay riqueza en el mundo que pague el atraso y deshonra de haber desperdiciado tanto tiempo. La última década fue catastrófica para el Cesar, cuando durante ese tiempo debimos haber logrado tener el departamento con más alto nivel de calidad de vida de Colombia, porque dinero hubo para eso y para mucho más. Debió haber sido lo contrario, porque durante estos últimos diez años nuestro presupuesto se ha incrementado de manera vertiginosa, pasando a ser el Cesar uno de los departamentos más ricos de Colombia; pero no, algunos de nuestros coterráneos decidieron que el desarrollo debía ser para ellos y sus familias nada más, y que el crecimiento solamente debía verse en sus cuentas bancarias, en sus carros de lujo, en sus casas y apartamentos regados por las ciudades más importantes de Colombia y en el mejoramiento de sus fincas o en la compra de tierras por parte de quienes nunca tuvieron nada que ver con la agricultura ni con la ganadería, porque es tanto lo que nos han robado, que no hallan en qué invertirlo.

Es así como muchos se convirtieron en hampones que terminaron huyéndole a la justicia, aún traspasando fronteras o haciéndole el quite, escondiendo documentos que los pudiesen delatar. Jamás conoceremos las cifras exactas de tanta delincuencia de la hemos sido víctimas por acción de los demás y cómplices por nuestra propia omisión. Y muchos delitos siguen impunes. Perdimos diez años de desarrollo y aceptamos con apatía que se perdieran.

Ahora, si bien es cierto que el Cesar no tuvo dolientes manifiestos, durante estos últimos años, también es cierto que la situación que la gran mayoría de los cesarenses vivíamos, tampoco nos permitía disentir, opinar o actuar con libertad, orientados por nuestros principios, por lo menos de manera individual. Ya es tarde para llorar sobre la leche derramada, ya nada logramos con quejarnos, pero ya es hora de cambiar, ya no existen pretextos que mencionar y ya la actitud permisiva debe cesar; pero jamás olvidar la historia para no repetirla.

La lucha contra la corrupción no es fácil. Es un trabajo arduo, largo y costoso. Combatir la corrupción implica ganarse enemistades, insultos, calumnias y hasta amenazas, pero si no empezamos ahora, luego podría ser tarde. Es más, ya estamos en mora con el Cesar. Debemos prepararnos, porque todo cambio genera obstáculos y quienes denunciamos podemos llegar a ser vistos por nuestra misma sociedad como conflictivos. Pero es precisamente por nuestra sociedad por quienes luchamos y exponemos nuestros nombres y familias. A veces consideran que se trata de persecuciones personales, pero no; la corrupción puede tener muchos disfraces y camuflarse de mil formas, pero su nombre es único y el daño es único. Aquí no se combaten personas, sino ACTOS que atenten contra la moral pública y que ocasionen perjuicio a la población.

Pese a todos estos inconvenientes, creo que vale la pena continuar. Considero que vale la pena recuperar lo perdido y como los ciudadanos de bien somos más, uniéndonos podremos combatirla y sepultarla, erradicarla de nuestro medio, de nuestras instituciones y de nuestra sociedad de una vez por todas y para siempre.

Es cierto que resultaría más fácil y menos costoso lograrlo si hubiese voluntad política, pero también es cierto, que en el evento de que no se diese ese apoyo y de que no exista esa voluntad, nada nos detendrá ni impedirá sigamos luchando por nuestros objetivos hasta lograrlos, porque tenemos la certeza que en pocos años el Cesar será ejemplo nacional por poseer una moralidad de corrección y de excelencia. En pocos años veremos nuevamente como normal lo que es normal y como anormal lo que es anormal. Señalaremos en la calle a quienes nos roben en vez de invitarlos a nuestras reuniones sociales o de compartir con ellos lo que le robaron a nuestros hijos. Recuperaremos los valores invertidos y perdidos en nuestra sociedad.

La Agencia para el Desarrollo Regional con Ética Gubernamental y Responsabilidad Social ADERCESAR, tal y como se concibió, es una organización formal de enorme alcance. El trabajo de luchar contra la corrupción que se inició de manera personal, ahora se hace bajo el soporte y el entramado de un organismo serio y bien intencionado, guiado por un objeto social único en el departamento.

ADERCESAR posee cinco programas:

1.EL SEMILLERO DE NUEVOS TALENTOS “OPORTUNIDAD PARA TODOS”,
2.LA ESCUELA DE POLÍTICA PÚBLICA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA “DESARROLLO ÉTICO”,
3.LA MISIÓN DESARROLLO SOSTENIBLE “FUTURO ASEGURADO”
4.LA MISIÓN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL “MÁS ALLÁ DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL”,
5.Y LA RED DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA “MANOS LIMPIAS”

Los cuatro primeros son programas preventivos, y verán en el video corporativo y en los brochure´s que se les han entregado más sobre ellos. La Red de Ética y Transparencia “Manos Limpias” es el que hasta ahora más se ha desarrollado, por ser el que menos recursos y mayor valor civil requiere.
La RED DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA “Manos Limpias” recibe denuncias, quejas, querellas e información de ciudadanos del común. Algunas veces las personas que nos visitan aportan pruebas. Se trata de ciudadanos de bien que tienen conocimiento de actos de corrupción, pero que no se atreven a dar la cara ni sus nombres en una denuncia oficial. Con base a la información que se nos proporciona, y que generalmente no se atreverían a dar ante las autoridades; comenzamos a investigar, acudiendo a las acciones que la ley y la Constitución nos brindan en el ejercicio del control social al que tiene derecho y deber todo ciudadano.

Son muchas las denuncias que ya se han presentado, muchas de ellas de conocimiento público y algunas aún reservadas para no entorpecer la labor de los entes de control y de justicia. Algunas han dado ya resultados, y otras siguen su curso. Los obstáculos encontrados en el desarrollo de éste programa, ha sido sobre todo el desconocimiento de la ley, de sus deberes y obligaciones por parte de los funcionarios públicos y de las organizaciones privadas que contratan con el Estado.

Generalmente un derecho de petición no es respondido como debe ser. Lamentablemente NO EXISTE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA EN NUESTRA REGIÓN. La información solicitada suele ser negada, en algunos casos ni siquiera responden los derechos de petición, y en otros los responden parcialmente o de manera extemporánea. En promedio, cada derecho de petición desemboca en por lo menos tres derechos de petición más, en recursos de insistencia y en quejas disciplinarias o denuncias ya formales. Y luego creen que se trata de persecuciones personales…

Les aseguro que es mucho lo que hay por hacer, porque en todas nuestras instituciones se detectan muchas irregularidades y el hecho de pretender esconder una información que es pública y de pretender desconocer el control social a que tiene derecho la ciudadanía, nos insta a insistir. Es éste el programa correctivo pero a la vez preventivo de ADERCESAR, porque si las denuncias las recibimos de manera oportuna, se puede evitar que el detrimento sea mayor.

Entre los casos denunciados más importantes, se encuentran la acción pública electoral impetrada contra el acto de elección del señor RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA como alcalde de Valledupar, por encontrarse inmerso en dos inhabilidades que le impedían postularse y resultar elegido. Éste caso, como es de conocimiento público, se encuentra en segunda instancia ante el Consejo de Estado por haber sido apelada la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, por parte de la defensa del señor Carvajal Riveira; y hace apenas dos días, el Procurador Delegado ante el Consejo de Estado pidió al Magistrado ponente ratificar la decisión del Honorable Tribunal del Cesar.

Denunciamos también oportunamente sobre algunos contratos que se han ejecutado en EMDUPAR, con la certeza de que el mal llamado proceso de tercerización es a todas luces ilegal; además del análisis financiero que le hicimos a los pliegos, donde se descubre que están amañados para que se lo gane una empresa con poca experiencia, recién constituida, con pocos pasivos en sus registros contables y con un ratio de endeudamiento difícil de encontrar en Colombia.

Detectamos además, una media aritmética propuesta para calificar sumamente peligrosa, pero eso sí, muy bien calculada; porque dirige a que nunca gane la pugna la propuesta más barata sino la que oferte más caro por los servicios a contratar, sin contemplar siquiera, que puede ser más eficiente y de mayor experiencia la que oferte a menor precio. En éste caso, se coadyuvó la acción popular que provocó la suspensión del proceso de tercerización, y se informó a la Procuraduría y al Tribunal Administrativo sobre nuestros hallazgos, solicitándoles, muy respetuosamente, pidieran las pruebas de esos contratos que relacionamos y que el señor gerente nos negó tras derecho de petición, aduciendo se trataba de información “secreta y reservada”, desconociendo con ello el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, se denunció ante el Fiscal General de la Nación, con copia al señor Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Zar Anticorrupción, la violación de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, por parte del señor RODRIGO CANOSSA, ya que entre el 27 de julio de 2007 y el 28 de octubre de 2007 celebró:

20 contratos por valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($8.410´346.358,62).

21 órdenes de prestación de servicios por valor de DOSCIENTOS SIETE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($207´753.000).

24 convenios por valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($551´490.339).

3 compra venta por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($440´000.000).
Y 616 resoluciones por valor de TRECE MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($13.045´993.198,42).

Por lo que solamente DURANTE LA LEY DE GARANTÍAS, el señor RODRIGO CANOSSA celebró 684 actos por valor de VEINTIDOS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($22.655´582.896,04).

Pero además, se denunciaron para su investigación 1.797 compromisos más, por valor de CIENTO SIETE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON ONCE CENTAVOS ($107.582´286.965,11), todos ellos debidamente relacionados en un cuadro en la denuncia en mención, a la cual se le hará seguimiento, igual que a todas las demás que hace ADERCESAR.

Como pueden observar, ADERCESAR Tiene cinco sentidos orientados por una gran SENSIBILIDAD POR LA TRANSPARENCIA, porque la ética induce y lleva a la transparencia. Tenemos entonces:

Ojos Abiertos para fortalecer el ejercicio de las veedurías en el Cesar como soporte ético en la vigilancia social y no como comodines de contratistas e interventores inescrupulosos.

Oídos afinados para escuchar a la comunidad y ayudar a tramitar sus inquietudes, quejas, reclamos y sugerencias. Tenemos que cambiar el vicio gobernante de OIR y no ESCUCHAR. Poner atención es una forma transparente de gobernar.

Tacto para obrar inteligente y estratégicamente contra los corruptos, investigándolos, denunciándoles y poniéndoles en el buen recaudo de las autoridades. Si le metemos el cuerpo a la lucha contra la corrupción haremos visibles a los corruptos.

Gusto por la decencia para gobernar, gusto por una verdadera gobernabilidad democrática que crea en la ética y le apueste a la educación y a la formación de semilleros de líderes y veedores.

Olfato para detectar a tiempo las jugadas sucias de funcionarios, contratistas o ciudadanos que se presten para orquestar entuertos, saquear el erario o torcerle el cuello a la legalidad.

Son CINCO SENTIDOS para contribuir con las prácticas decentes en el ejercicio de gobernar, y CINCO SENTIDOS para comprometer en sus responsabilidades y corresponsabilidades a servidores públicos y a la misma ciudadanía.

Con ésta herramienta debemos abandonar el terreno de la indecisión y pasar de ser espectadores a protagonistas, sin necesidad de espectacularidades o figuraciones estériles. Sencillamente ADERCESAR cada día toma más fuerza, y es tanto lo que hay que hacer por el Cesar, que cada día necesitamos más músculo y la fibra, estoy convencida que la sacaremos entre todos. Tenemos un llamado histórico a la responsabilidad que no da espera y que requiere del aporte y compromiso de todos y cada uno de nosotros.

Ya todo cambia. Llegó el momento de que el Cesar renazca, que despierte de ese letargo en el que nos encontrábamos sumidos. Atrás quedó el miedo a disentir, ya está quedando atrás el temor a denunciar, se fue el tiempo del pánico por señalar a los ladrones de cuello blanco que depredaron el erario del Cesar. Hay ahora un momento nuevo, de mucho más brío y dignidad. Es hora de unirnos por una causa común en un frente común, para enfrentar y canalizar con inteligencia, con prudencia, con investigación rigurosa; pero sobre todo, con ética y mucho valor civil, cada uno de los actos que aquí se desarrollen. Demostrémosle al Cesar que sus hijos luchan por él. Demostrémosle a nuestros hijos, que encontrarán un Cesar transparente.

Hoy presentamos en sociedad la FORMALIZACIÓN de una actividad que podríamos instituir como una DEMOCRÁTICA, INCLUYENTE Y GRAN OBRA DE LA SOCIEDAD CIVIL en el ejercicio del control social que la Constitución nos brinda.

A nuestros gobernantes del Cesar, deseamos decirles que no deben temer a ADERCESAR, que no es cuchen todo lo que les digan quienes SÍ le temen a ADERCESAR; que si ustedes de verdad tienen el compromiso de combatir la corrupción y de rescatar la ética pública, no hablemos tanto y actuemos más, que si lo permiten y de verdad lo desean, podremos ser sus aliados en la lucha incesante de combatir de manera frontal la corrupción y de implementar una política de transparencia.

A los entes de control queremos manifestarles decirles que tendrán en ADERCESAR a ese amigo que va de la mano con ustedes tras ese objetivo común de depuración de nuestras instituciones y de preservar la ética pública y el cumplimiento de las leyes. A todo nuestro aparato judicial y a la fuerza pública, deseamos ofrecer nuestros servicios, el acceso privilegiado que tenemos a información oportuna, veraz y efectiva de actos de corrupción, por parte de quienes conocen tanto sobre la pudrición de nuestras instituciones.

A la sociedad civil y al sector privado aprovechamos para manifestarles que encontrarán en ADERCESAR a ese hermano que junto a ustedes luchará por sus derechos, pero que a la vez les recordará sus deberes para que los ejerzan.

A todos en general les decimos que ADERCESAR vino a trabajar, que tiene unos objetivos muy claros y muy bien delimitados, que a costa de lo que sea se van a cumplir, y que los invitamos a trabajar unidos, pero por convicción, porque gustosos atienden a éste llamado histórico a la responsabilidad que les hace hoy ADERCESAR, porque igual que en un momento permitimos que el cáncer de la corrupción nos invadiera, entendemos que ahora debemos decirle a los corruptos que les vamos a hacer frente, no por cumplir someramente con nuestras funciones laborales, sino por el compromiso que una enfermedad como ésta requiere, porque pensamos en nuestros hijos y en las generaciones futuras del Cesar.

ADERCESAR aprendió a hablar antes que a caminar, pero estamos seguros que lo que hoy son sus primeros pasos, pronto, con el apoyo de todos ustedes serán zancadas firmes y de gran peso. Con gran regocijo entonces, les manifiesto que hasta aquí llegó Luz Marina “Muma” Gnecco Plá y que hoy, aquí, y ante ustedes, nace un ADERCESAR más fuerte, apadrinado y respaldado por muchos amigos que se han caracterizado por poseer principios éticos y morales a toda prueba. ADERCESAR es la agencia de todos los cesarenses que deseen vincularse a ella y aportar su granito de arena, para armar unidos un muro de contención macizo, robusto, una muralla blindada, dotada con cañones, cargados de valores éticos y morales para atacar, vencer y erradicar la corrupción en el Cesar. No perdamos la oportunidad de responder a este llamado histórico a la responsabilidad.

SÍ SE PUEDE!

MUCHAS GRACIAS!





Investigan posible fraude en pagos del impuesto predial de Valledupar


Valledupar, marzo 16 de 2009. (www.elpaisvallenato.com). Según el mandatario el negocio radica en que contribuyentes que le deben al municipio por este concepto, pagan a algunos funcionarios para que les modifiquen el valor de la factura a cancelar.

Por su parte el secretario de hacienda, Fernando Paredes indicó que solo se trata de un rumor, pero que ya fue puesto en conocimiento de la Fiscalía para que investigue y pidió la colaboración de la comunidad para que denuncien. “Hemos hecho auditoría al sistema y no encontramos nada irregular”, dijo.

En la actualidad el municipio ha recaudo el 36% de lo proyecto en el impuesto predial y facturados hay 26 mil millones de pesos de este año.

Cabe señalar que por este concepto, la deuda es de 48 mil millones de pesos, que es el cobro de los últimos cinco años.

http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/marzo/16/5804497investiganposibles.html




22 DE MARZO DE 2009
Procuraduría General pidió al Consejo de Estado confirmar nulidad de la credencial del alcalde de Valledupar


Valledupar, marzo 16 de 2009. (www.elpaisvallenato.com). El procurador séptimo delegado ante el Consejo de Estado, encargado, Wilson Ruíz Orjuela, le solicitó al magistrado ponente de la Comisión Quinta del alto tribunal, que confirme la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar por medio de la cual declaró la nulidad del acto de elección de Rubén Carvajal Riveira como alcalde de Valledupar para el periodo 2008 – 2011.

La solicitud fue hecha basada en las pruebas aportadas dentro del proceso que a juicio del Procurador si existe la inhabilidad de Carvajal Riveira. Este concepto confirma el emitido por la Procuraduría del Cesar, sin embargo no obliga al Consejo de Estado a que tenga que fallar tal como lo solicita el ente de control.

Caso de ‘Ava’ Carvajal

En las manos del Consejo de Estado está la credencial del actual alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira elegido con la mayor votación, pero quien enfrenta un proceso por una presunta inhabilidad en cuyo fallo de primera instancia, emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar, decretó la nulidad de la elección del mandatario y ordena la cancelación de la credencial.

En su momento el Tribunal Administrativo del Cesar, explicó que encontró que el actual mandatario se hallaba inhabilitado para ser elegido Alcalde de Valledupar, por el vínculo de matrimonio con Marcela Maribeth Geovanetti Gámez, quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección ejerció autoridad administrativa en el municipio de Valledupar desde el cargo de profesional especializado de la Secretaría de Salud Departamental del Cesar.

El mismo fallo señala que su hermano de José Luís Carvajal Riveira, también tuvo autoridad administrativa del cargo de Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación.

El caso de ‘Ava’ Carvajal es de los pocos que falta para que el Consejo de Estado resuelva, donde los mandatarios de Cartagena y Santander lograron sostener sus credenciales a pesar de que en fallo de primera instancia, también les anulaban las credenciales.

El alcalde de Valledupar insiste en que no hubo inhabilidad y que sus contradictores quieren ganar unas elecciones en los tribunales que no lograron hacerlo en las urnas a través del voto.


http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/marzo/16/5804497procuraduriageneralpidio.html




22 DE MARZO DE 2009
Procuraduría confirma inhabilidad del Alcalde de Valledupar
REDACCION VANGUARDIA VALLEDUPAR
El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado (e), Wilson Ruiz Orejuela, solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmar la decisión inicial del Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró la nulidad de elección del actual alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira.

En una comunicación enviada al consejero Mauricio Torres Cuervo, el representante del Ministerio Público manifiesta su respaldo al fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, en la sala de decisión, que encontró que existían elementos suficientes para decretar la nulidad de la elección del alcalde Carvajal Riveira para el periodo 2008 – 2011.

En su momento, el Tribunal Administrativo del Cesar, representado por los magistrados del Cesar Olga Valle de De la Hoz, Carlos Güechá Medina y Oscar Wilches Donado, dijo que el fallo es resultado de dos causas de nulidad que demuestran que se hallaban probados en el proceso elementos que constituyen la inhabilidad del Alcalde.

Según la comunicación, Rubén Carvajal Riveira es cónyuge de Marcela Giovannetti Gámez, encargada como profesional especializada del cargo de Secretario de Despacho, código 020, Grado 02, de la Secretaría de Salud de la Planta de Personal de la Gobernación del departamento del Cesar, con ingerencia en decisiones administrativas en Valledupar 12 meses antes que su esposo fuera elegido Alcalde.

Por otra parte, señaló el vínculo de hermandad del alcalde electo con José Luis Carvajal Riveira, quien se desempeñó durante el año anterior a su elección, como Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación en el Cesar. Ésta posición le permitía al funcionario público tomar decisiones que tenían ingerencia en Valledupar.

Este proceso fue iniciado luego de una demanda interpuesta por la integrante del Partido Liberal, Luz Marina Gnecco Plá, quien pide la cancelación de credencial al Mandatario.


http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/17/jud2.htm



22 DE MARZO DE 2009
Por desfalco de 4 mil millones:
Ex tesorero de la Alcaldía se acogió a sentencia anticipada

La próxima semana, el Juzgado Cuarto del circuito de Valledupar le dictará sentencia a Carlos Jiménez.

Carlos Mario Jiménez, ex tesorero de la Alcaldía de Valledupar, se acogió a sentencia anticipada por el conocido caso del multimillonario desfalco a la Alcaldía el año pasado, debido a las pruebas que lo incriminaban. El Juzgado Cuarto del Circuito de Valledupar le dará a conocer la sentencia la próxima semana.


El ex funcionario, encargado del área de sistemas y del pago de la nómina de esta institución, había sido cobijado con medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación.


Por su parte, a Marcela Patricia Manzano Mendoza, implicada en la investigación como cómplice del ex tesorero, un fiscal le precluyó la investigación. El ente acusador determinó que Manzano Mendoza no era culpable del delito de peculado en la millonaria defraudación de las arcas del municipio.


De acuerdo con la investigación, la mujer abrió una cuenta en el banco Davivienda, a petición Carlos Jiménez, ex compañero sentimental, a donde se desviaban los dineros. El ex funcionario de la Alcaldía de Valledupar habría usado a Manzano Mendoza para cometer el ilícito. La defensa la asumió el abogado Óscar Cadena Felizzola, quien argumentó que no existía concurso de acción ni de voluntad, puesto que ella desconocía los hechos.


De acuerdo con información oficial, Carlos Jiménez habría robado mediante transacciones electrónicas más de cuatro mil millones de pesos a las arcas del Municipio. Como se recordará, el sindicado por este desfalco fue capturado el 25 de octubre de 2008 en el municipio de Maicao, La Guajira, cuando pretendía cruzar la frontera colombo venezolana.


Al momento de su captura, Jiménez presentó ante los miembros del DAS doble cédula de ciudadanía y pasaporte con diferentes números.


El desfalco alcanzó los 4.200 millones de pesos, dineros desviados a una cuenta particular, el profesional universitario de la Tesorería, Carlos Mario Jiménez, espera ser sentenciado tras acogerse a sentencia anticipada,
http://www.elpilon.com.co/noticias/not00023934.htm

Procuraduría pidió claridad a Gobernador y Alcalde sobre rehabilitación de la Calle 44

El procurador Regional del Cesar, Everardo Armenta Alonso, decidió intervenir de manera preventiva en el tema relacionado con la rehabilitación de la Calle 44 de Valledupar.


El propósito de la intervención, según el Procurador, es establecer la concordancia de los actores estatales que participan en las obras de rehabilitación de la citada vía con el ordenamiento jurídico aplicable en este caso, para preservar el patrimonio público.


En este sentido, el Ministerio Público envió un cuestionario al gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo, y al alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira, que contiene seis interrogantes sobre la categoría de la vía, recursos de ejecución y participación de constructores, entre otros.


Entre otras peticiones, a los mandatarios se les requiere claridad en torno a un documento que relacione a INCO con el Departamento del Cesar y/o el Municipio de Valledupar, cuyo objeto sea la intervención o realización de obras en la Calle 44 de Valledupar.


También se les pregunta sobre la figura jurídica y de qué modo pretende el Municipio de Valledupar participar en la intervención u obras relacionadas con la Calle 44.


A Moreno y Carvajal, la Procuraduría les anunció que sus respuestas pueden incidir en la orientación y alcance que el organismo en su actividad se ha dispuesto a hacer en defensa del ordenamiento jurídico y del patrimonio público involucrados en este tema.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024975.htm






1 de abril de 2009




1 de abril de 2009

ADERCESAR se reunió con el alcalde y su equipo de trabajo y expuso por qué la Calle 44 debe ser construída en concreto rígido. Esto dio soporte al burgomaestre para argumentarlo ante el gobernador del Cesar.
Calle 44 irá en concreto rígido

Alcalde de Valledupar agradeció a Gobernación e INCO por la decisión tomada

El alcalde Rubén Carvajal reiteró que la pavimentación en concreto permitirá la perdurabilidad de la Calle 44.


El alcalde Rubén Carvajal Riveira felicitó la decisión del gobierno departamental de pavimentar en concreto rígido la Calle 44 de Valledupar, anuncio realizado por el secretario de Gobierno Departamental, Rubén Darío Carrillo.

Carvajal Riveira dijo que la utilización del concreto garantiza la durabilidad de la obra y “afortunadamente el gobierno departamental ha sido muy receptivo a todo lo que sea conveniente para la ciudadanía vallenata”.


Añadió que con esta decisión, el gobernador Cristian Moreno y su equipo de gobierno han dado demostraciones de estar realmente interesados en ayudar al Municipio en la tarea de desarrollar a Valledupar y a generar bienestar para los habitantes de la ciudad.


El alcalde Carvajal Riveira expresó gratitud además por los recursos que el Departamento destinará para la citada vía y agregó que ésta es estratégica y vital a la hora de rehabilitar la malla vial de Valledupar y poner en marcha el Sistema Estratégico de Transporte Público.


Dijo también que el proyecto vial planteado por su gobierno, que además de la Calle 44 incluye nueve vías más, le dará a Valledupar grandes ventajas en materia de movilidad, habida cuenta de la conexión que hará de una gran red vial en óptimo estado para que la gente pueda desplazarse cómodamente, en forma más segura y en menor tiempo entre los distintos sectores de la ciudad.


Estas son las obras que Valledupar se merece – subrayó Rubén Carvajal – y por eso se seguirán tocando puertas para lograr mayores recursos. “Con la ayuda de los gobiernos nacional y departamental vamos a hacer grandes obras, para que Valledupar se desarrolle rápidamente”, concluyó.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024554.htm



1 de abril de 2009

VIAJES DEL ALCALDE A BOGOTÁ...

Todavía no está confeccionado el informe final que elabora la Procuraduría Regional del Cesar sobre los continuos viajes del alcalde Carvajal, pero se dice que algunas cositas se han encontrado parcialmente.


Por ejemplo, cuentan, que en los documentos solicitados, el Municipio señala que el ‘Alcalde viajó para atender asuntos oficiales’, pero no precisa que clase de asuntos.


Resultaría arriesgado afirmar que el informe final entregará resultados ‘espeluznantes’, pero en la Procuraduría hay inquietud por lo que hasta ahora se ha encontrado.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024556.htm



31 de marzo de 2009

YA ADERCESAR HABÍA DENUNCIADO ESTO, QUE SE INVESTIGUE, PERO QUE SE INVESTIGUE TAMBIÉN A LAS LIGAS!
H E R V I D E R O
AUDITORÍA DEPORTIVA

Las ligas y veedores denunciaron que en la Secretaría Departamental de Deportes, Serdeportes, se estarían presentado algunas irregularidades desde 2007.

La Contraloría Departamental, que no está dejando escapar ni una, ordenó una auditoría en esa dependencia para establecer si las denuncias tienen algún asidero.

Parece, según los denunciantes, durante las vigencias 2007 y 2008, presuntamente, hubo manejos irregulares de los recursos.

La auditoría, según lo anunciado, comenzará este miércoles. Tiembla la tierra de nuevo, pues cada vez que la Contraloría anuncia una investigación algo se encuentra.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00024477.htm



28 de marzo de 2009

ADERCESAR solicita a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal espacio para debatir y denunciar Públicamente
La pavimentación de la avenida 'El Terminal' de Valledupar se hará en asfalto
Así concertaron la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Valledupar y el Inco.


Después del desacuerdo inicial sobre qué tipo de material era el ideal para pavimentar la calle 44 o avenida 'El Terminal' de Valledupar; el gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo; el alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira; y el director del Incos, Álvaro José Soto; decidieron que las obras se harán en asfalto.

En un principio los tres funcionarios le informaron a la comunidad que la pavimentación de la importante Avenida, que es paso obligatorio de los vehículos que vienen de Venezuela y el sur de La Guajira, con destino a Barranquilla, Santa Marta y el interior del país, se haría en concreto rígido; pero luego de comenzar los trabajos, tanto el Gobernador como el Director de Inco, consideraron que por costos era mejorar hacer la obra en asfalto.

Los trabajos de rehabilitación comenzarán por la calzada norte que va de la glorieta de la Terminal de Transporte Terrestre hasta el Obelisco, que corresponden a 2.1 kilómetros de vías.

De acuerdo con el secretario de Infraestructura Departamental, Roque Alberto Sánchez, los trabajos en asfalto se inician por la calzada norte debido a que es la que presenta mayor deterioro.

"Se prevé un tiempo de dos meses para la rehabilitación de la calzada norte, con sus respectivas señalizaciones, y así darle movilidad por un solo carril, mientras en la calzada sur se adelantarán las obras del colector de aguas lluvias", informó el funcionario.

El Mandatario Moreno Panezo ratificó el aporte de 55 mil millones de pesos que se desprenderán del cobro de la sobretasa a la gasolina, dentro del convenio interadministrativo suscrito entre la Gobernación del Cesar y la Nación para las arterias viales como las avenidas 'Simón Bolívar', 'Fundación y la 44 o 'El Terminal'.

El tema del agua fue el de mayor debate dentro de la reunión, debido a que había que encontrarle pronta solución al problema, dado que sin el colector de aguas lluvias era imposible garantizar la durabilidad del asfalto.

El secretario de Infraestructura puntualizó que el tema de que si la obra se hacía en asfalto o en concreto rígido fue de plena concertación.

"Aquí no hubo ganador, ni perdedor. El propósito tanto de la Gobernación del Cesar como la Alcaldía de Valledupar y la Nación es darle movilidad a esa avenida que tanto necesitan los vallenatos".

AGUSTÍN BUSTAMANTE

Especial para EL TIEMPO

VALLEDUPAR

http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/la-pavimentacion-de-la-avenida-el-terminal-de-valledupar-se-hara-en-asfalto-_4904447-1




28 de marzo de 2009

ADERCESAR solicita a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal espacio para debatir y denunciar Públicamente

En asfalto será el pavimento de la calle 44
PERIODISTA: WILLIAM DE ÁVILA RODRÍGUEZ

Por fin se pusieron de acuerdo el gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo; el alcalde de Valledupar, Rubén Carvajal Riveira y el director de INCO, Álvaro José Soto; en relación con la pavimentación de la calle 44, la que definitivamente se hará en asfalto.

En una prolongada reunión, donde debatieron los elementos técnicos y financieros, se decidió que las obras de rehabilitación de la avenida iniciarán por la calzada norte que va de la glorieta del Terminal de Transporte hasta el Obelisco y que corresponden a 2.1 kilómetros de vías.

Según la explicación entregada por el secretario de Infraestructura Departamental, Roque Alberto Sánchez, los trabajos de asfalto se inician por esta calzada debido a que es la que presenta mayor deterioro.

“Se prevé un tiempo de dos meses en este tramo con sus respectivas señalizaciones y así darle movilidad por un solo carril, mientras en la calzada sur se adelantarán las obras del colector de aguas lluvias”, informó el funcionario.

El tema del manejo de aguas fue el que generó mayor debate debido a que había que encontrarle una oportuna solución al problema, dado que sin el colector de aguas lluvias es imposible garantizar en el tiempo la durabilidad del asfalto.

Roque Sánchez expresó que el propósito tanto de la Gobernación del Cesar como la Alcaldía de Valledupar y la Nación es darle movilidad a esa obra que tanto necesitan los vallenatos.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/3/28/loc1.htm


OBSERVACIONES DE ADERCESAR APLIEGO DE PETICIONES REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALZADA NORTE DE LA CALLE 44 DE VALLEDUPAR



OBSERVACIONES:

1.¿Cómo hicieron para determinar que el valor de la licitación incluido estudios y diseños asciende a la suma de $2.958.219.285?

2.La ley 105_93 regula el procedimiento para la expansión de la red vial de acuerdo a las competencias: primaria (Nación), secundaria (Departamento), terciaria (Municipio) exige, en tratándose de vía nacional, la expedición previa de documento CONPES donde se apruebe la expansión. ¿En qué documento CONPES se basaron?

3.El Consejo de Estado (conceptos 1746 y1747) establece: “En tal sentido y según lo estipulado por la ley 105 de 1993 –artículo 15-, cualquier modificación de la red nacional de carreteras atendida por el Instituto…deberá obtener la respectiva aprobación del CONPES…Toda transferencia a los departamentos y municipios, de vías que se encuentran hoy a cargo de la Nación, debe realizarse A TRAVÉS DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, previa aprobación del CONPES, de conformidad con los planes de expansión vial y con las consiguientes modificaciones en la red nacional de carreteras. ¿Cuándo fue suscrito el convenio? ¿Cuándo fue publicado dicho convenio?

4.La exigencia del artículo 3 de la Ley 1150_07 señala: Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos:

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.

Parágrafo 4°. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.
El documento publicado denota quebranto a dicha norma y pobreza conceptual y documental violando el principio de la función pública de PLANEACIÓN.

5.¿Cómo se explica que el Municipio presenta a Planeación Nacional solicitud para expansión de la red vial a cargo de la Nación de acuerdo a las exigencias de la ley 105_93, en la ruta 80, que atraviesa el casco urbano de la ciudad de Valledupar desde el round point del Obelisco a el round point del Terminal de Transporte de Valledupar y sin que se conozca el convenio respectivo con el INVIAS y el documento CONPES aprobado, el Departamento esté abriendo licitación pública con esa pobreza documental de los estudios publicados?

6.¿Cómo se entiende que en la página 3, se medio justifica que la modalidad de contratación en el proyecto es LICITACIÓN PÚBLICA y en la exposición jurídica manifieste que se trata de SELECCIÓN ABREVIADA (página 4) para la construcción de obra pública, quebrantando la Ley de Contratación Estatal para este tipo de obras?



7.En la página 2, en exposición de especificaciones esenciales del objeto a contratar, además de pobre explicación que exige el artículo 3 del Decreto 2474_07 como condiciones mínimas, remite a estudios de especificaciones definidas por el INVIAS y no se atiende los términos de referencia presentados por el Municipio al Departamento Nacional de Planeación para la elaboración del documento CONPES respectivo que permita la actuación de INVIAS, DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO en vía nacional que cruza casco urbano municipal, donde se señala que el material a aplicar es CONCRETO RIGIDO y no el FLEXIBLE definido por el INVIAS para la vías nacionales y adoptado en los términos de referencia de la licitación que apertura el departamento bajo el código LSI-03-2009, violando la autonomía administrativa del Municipio de Valledupar y el Plan de Ordenamiento Territorial del mismo.

CONCLUSIÓN:

El Departamento no puede sacar a licitación pública la rehabilitación de una vía nacional por las siguientes razones:

a.viola la ley 105_93. No tiene convenio suscrito con el INVIAS para el efecto.

b.Quebranta la autonomía administrativa del municipio de Valledupar.

c.Se extralimita en funciones contraviniendo el Plan de Ordenamiento Territorial.

d.No cuenta con documento CONPES que le permita actuar en vías nacionales.

e.No justifica el presupuesto del gasto público a realizar, no cuenta con estudios previos para realizarla y documento previos exigidos en la ley de contratación estatal.

f.Debió dar apertura a concurso de meritos para la elaboración de estudios previos en el principio de planeación de la función pública.


ADERCESAR
PROGRAMA RED DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA "MANOS LIMPIAS"









ÉSTA QUEJA DEL TESORERO DEPARTAMENTAL YA LA HEMOS RECIBIDO EN VARIAS OCASIONES EN ADERCESAR Y PUSIMOS EN CONOCIMIENTO AL GOBERNADOR...

22 de abril de 2009

H E R V I D E R O
¿PEAJES?

Las quejas sobre el supuesto cobro de un ‘peaje’, para el pago de las cuentas en la Tesorería Departamental se están haciendo cada vez más frecuentes.


De hecho, señaló un ciudadano que pidió reserva, ya alguien presentó una denuncia formal ante la Procuraduría, para que se investigue la conducta del titular de esa dependencia, de quien se tienen algunas censuras.


Ayer nada más, en la concurrida cafetería de la Gobernación del Cesar, se escucharon las críticas que en este sentido arrecian diariamente contra el funcionario.


Hasta hora son sólo quejas, pues nadie puede asegurar o señalar que el citado servidor haya actuado de manera censurable, pero, por si las moscas, valdría la pena mejorar en eficiencia, tal vez, según muchos, esa sea la razón de tanta diatriba.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00025161.htm



16 de abril de 2009 - No fue por "convenios", fue por denuncia de ADERCESAR, ya que el señor gobernador había adjudicado "a dedo" la obra a la empresa CÓNDOR... Y además porque denunciamos no existe Documento CONPES aún...

Por convenio, ‘congeladas’ obras de la 44
PERIODISTA: LOLITA CELEDON
La realidad de la calle 44 en Valledupar, más allá de un esquema de construcción física, representa un esquema básicamente financiero, aseguró el secretario de gobierno departamental, Rubén Darío Carrillo.

Que se haga la calle 44 en concreto rígido o en pavimento asfáltico, cuando no se ha suscrito el convenio que es lo verdaderamente importante, es un tema secundario, según el funcionario.

“Hoy lo verdaderamente importante es que se haga el convenio entre la Nación y el Departamento, como punto de partida y base concreta para poder adelantar la concesión que entonces sí va a permitir la realización de la vía”.

El convenio que se desarrolla desde el mes de enero, informó Rubén Darío Carrillo, se encuentra superando algunas diferencias jurídicas. “Se han venido haciendo con varias versiones que ha elaborado Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Departamento”, precisó.

Según la información, se prevé que esta legalidad, necesaria para ‘arrancar’ con esta obra, este lista en una semana, esperan que satisfaga a las dos entidades y que cuente con el aval de la Nación.



¡SÍ hay recursos!

En el tema de los recursos, precisó el Secretario de Gobierno que existen muchas fuentes de financiación, la del Departamento está en los ingresos por concepto de sobretasa de los combustibles, los cuales se encuentran comprometidos en un 80 por ciento con una concesión actual, pero que pronto quedarán libres.

La obra demandará tiempo, según los datos, teniendo en cuenta que luego de logrado el convenio, se debe habilitar primero una calzada y el colector, que es el elemento de construcción que requiere entre seis y nueve meses, por la complejidad de su cimentación.



Revisión financiera

Roque Sánchez Arteaga, Secretario de Obras del Departamento, precisó que se está estructurando una revisión financiera por parte de la Administración a la concesión Red Vial del Cesar, la cual es propiedad del Departamento en estos momentos.

Confirmó que la concesión existe, pero la Nación ha querido ingresar haciendo unos aportes representativos y parte de estos recursos serían destinados a realizar los pasos nacionales en las vías de Valledupar.

Esto es lo que, según él, ha creado la controversia de si la carretera es en concreto flexible o rígido, y sobre el particular, el Departamento tienen una claridad y es estrictamente financiera.

Dijo Sánchez que desde la secretaria de Infraestructura se han estado haciendo las revisiones pertinentes para que la pavimentación sea en concreto hidráulico para las dos calzadas.

También recalcó que en la parte sur de la 44, que contiene el colector de las aguas lluvias, es importante contemplarlo dentro del mismo proceso para que sea una unidad.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/4/16/eco1.htm




16 de abril de 2009

¿CÓMO ASÍ ROQUE SÁNCHEZ? DESMENÚZALO PARA ENTENDER ¿"EFECTIVAMENTE LA CONCESIÓN EXISTE"? Y ¿QUÉ MÁS?... AY, CON RAZÓN!

Viabilidad de construcción de la calle 44 se sigue analizando

El secretario de Infraestructura del Departamento, Roque Sánchez Arteaga, precisó sobre algunos temas con relación a la calle 44 en el municipio de Valledupar. El funcionario explicó que paralelamente ya se está estructurando una revisión financiera por parte de la administración a la concesión Red Vial del Cesar, la cual en la actualidad es propiedad del Departamento.

Corroboró que, efectivamente, la concesión existe, pero la Nación ha querido ingresar haciendo unos aportes representativos, parte de ellos serían destinados a realizar los pasos nacionales en las vías de Valledupar. Esto es lo que, posiblemente, ha generado controversia respecto a la construcción de la carretera (si es en asfalto o concreto rígido) y sobre el particular el Departamento tienen una claridad que es estrictamente financiera.

En este sentido, el funcionario manifestó que el Departamento tiene que esperar toda la estructuración y la revisión que se adelanta, para poder tomar una determinación específica al respecto. No obstante, expresó Sánchez, desde la secretaria de Infraestructura se han estado haciendo las revisiones pertinentes para que la pavimentación sea en concreto hidráulico para las dos calzadas.

Igualmente, recalcó que en la parte sur de la 44, la cual pega con el aeropuerto, es la que contiene el colector de las aguas lluvias, por lo tanto es importante contemplarlo dentro del mismo proceso para que sea una unidad.

Aclaró que se entienden las dificultades que lo uno trae en cuanto al tiempo, pero también las ventajas que conlleva lo otro en relación a su duración. Es sabido que la pavimentación en concreto asfáltico emplearía entre dos y tres meses, y hace transitable la calzada norte, mientras que el concreto hidráulico se tomaría mucho más tiempo.

Por último, el funcionario señaló que paralelamente el gobierno departamental sigue trabajándole al proyecto que el municipio de Valledupar presentó con el fin de determinar toda la estructura técnica para poder desarrollarlo y - en consecuencia- favorecer a las comunidades, siempre y cuando las condiciones económicas sean viables.






16 de abril de 2009

Cormagdalena reconoció fallas en obras de corregimiento de Tamalameque.

Evaluar las obras ejecutadas y pagar sólo por aquellas que cumplan con los niveles de calidad exigidos, fue la conclusión que arrojó la mesa de concertación realizada en el corregimiento de Puerto Boca, jurisdicción del municipio de Tamalameque, jornada que contó con el acompañamiento del gobernador Cristian Moreno Panezo.


En sus intervenciones, los pobladores expresaron su inconformidad sobre buena parte de las obras ejecutadas mediante un contrato suscrito en el año 2006 por valor cercano a los 1.300 millones de pesos, dineros aportados por Cormagdalena y el Gobierno Nacional.


Una de las quejas más recurrentes tiene que ver con la construcción de un dique carreteable que según la comunidad resulta muy angosto para el tránsito, especialmente de vehículos que transportan los productos naturales de esa región como la ‘uvita de lata’.


El ingeniero Jesús Díaz, interventor de los trabajos, dijo que las obras que no se ejecutaron no se pagarán y que eso debe tener tranquila a la comunidad.


Por su parte, el director nacional de Cormagdalena, Juan Gonzalo Botero, sostuvo que muchas de las fallas que hoy se denuncian tienen que ver con la poca socialización del proyecto en el 2006, porque de esa manera se hubieran especificado los alcances del contrato y el querer real de la comunidad.


El gobernador Cristian Moreno Panezo, destacó el valor civil de la comunidad y la instó a seguir trabajando por la defensa de los intereses generales, cuidando que las obras que se ejecutan tengan no sólo calidad, sino que sean funcionales.


El cuestionado contrato se venció el pasado 15 de febrero y tiene según la ley cuatro meses para su liquidación, no sin antes revisar todo el tema de sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento.


16 de abril de 2009


7 de mayo de 2009

Gobernación ‘meterá’ en cintura concesión con Cóndor - PERO AQUÍ ÉSTE MEDIO SÍ SE OLVIDA DE MENCIONAR A ADERCESAR, ENTIDAD QUE HA DENUNCIADO TODO ESTO...


El nuevo Procurador, Alejandro Ordóñez, dice haber detectado 32 casos de corrupción. ADERCESAR ALGO TIENE QUE VER CON ESTO...

El nuevo Procurador, Alejandro Ordóñez, dice haber detectado 32 casos de corrupción


Bogotá 01 de Abril, (www.elpaisvallenato.com) 32 casos de corrupción ha detectado el nuevo procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez. Así lo reveló el jefe del Ministerio Público, en su primera rendición de cuentas ante el Congreso de la República.

Ordóñez reveló que dichos casos ya son investigados por un "Bloque de Búsqueda" especializado en el seguimiento de dichas irregularidades.

Igualmente el funcionario indicó que se hizo necesario crear un ‘Bloque’ para realizara ese tipo de pesquisas con investigadores de alta calidad y de su entera confianza.

Dijo el Procurador que eso permitirá que se puede “ver la transparencia en estas investigaciones", Sin embargo el jefe del ministerio Público se mostró preocupado, por que esa entidad no cuenta con los necesarios para esas investigaciones, ya que son "instrumentos artesanales" .

Sin embargo el Procurador no detallo casos específicos, ni nombres de entidades donde cursan esas investigaciones.

http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/abril/01/5804497elnuvoprocurador.html



Contraloría Municipal raja a Emdupar
Alba Luz Trujillo Lobo, contralora Municipal.


Según la contralora municipal, Alba Luz Trujillo Lobo, el presunto detrimento patrimonial detectado en la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar, podría tener su origen en la mala planeación, regular gestión y ausencia de compromiso de las administraciones.


La auditoría especial, realizada por la Contraloría Municipal en las áreas de Contratación y Tesorería de Emdupar, dejó como resultado el hallazgo de un presunto detrimento patrimonial de $1.667 millones. La Contralora precisó que la diligencia se efectuó de manera selectiva en documentos que soportan la contratación de las vigencias 2006 y 2007.


También fueron examinados algunos documentos de la vigencia 2008, tras la recepción de algunas quejas presentadas en forma anónima.


Como resultado de la auditoría – indicó la Contralora – se encontraron 36 hallazgos con alcances fiscales, penales, administrativos y disciplinarios. El informe de la citada auditoría será trasladado a los organismos competentes.


Alba Luz Trujillo Lobo explicó que en la parte de contratación, Emdupar deberá implementar mejores herramientas de control, hacer más eficiente el uso de los recursos y que se “le baje el tono” a la corrupción.


Hallazgos


La mayoría de hallazgos fueron encontrados en documentos de las vigencias 2006 y 2007, pero, según la Contraloría, en 2008 se identificó un presunto ‘fraccionamiento de contratos’ en el marco del convenio interadministrativo suscrito entre la Gobernación del Cesar y Emdupar para la instalación de 28 mil micromedidores en Valledupar.


El análisis de la Contraloría precisa que se suscribieron cuatro contratos el 21 de noviembre de 2008 con el mismo objeto, los cuales, al hacer la sumatoria total de sus montos, dejan un resultado superior a los $3.300 millones, que debieron hacerse mediante el proceso de invitación pública.


También cuestionó la Contraloría el contrato suscrito con una empresa de publicidad para desarrollar tareas de mercadeo del agua ‘Gota Fría’. Se estableció que no se realizaron estudios previos necesarios para sacar un nuevo producto al mercado.


“Actuamos legalmente”: Licinio Beleño


El gerente de Emdupar, Licinio Beleño Jiménez, defendió su actuación y aseguró que tiene los argumentos y soportes para demostrar que los procesos adelantados durante su administración encajan en el marco de la legalidad.


Sobre el proceso de instalación de los micromedidores señaló que no hubo fraccionamiento “porque esa figura no existe en la legislación colombiana y porque se dio cumplimiento a los principios que rigen la Ley 80 o ley de contratación”.


Beleño Jiménez explicó que lo que se hizo fue dividir por zonas la ciudad y otorgar contratos con el mismo objeto a varias firmas, para que le proceso fuese ágil. “Su nombre lo indica, es una instalación masiva de micromedidores y eso es lo que hemos hecho”, dijo.


Con la empresa de publicidad – añadió – se contrató un trabajo de mercadeo y de posicionamiento de una imagen corporativa. “No le encargamos a esta firma una tarea de producción de agua, su objeto fue distinto”, subrayó Licinio Beleño.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00025856.htm


Se decidió la Junta Directiva: Luisa Becerra Daza, gerente encargada de Emdupar.

La ingeniera Luisa Becerra Daza, en momentos que tomaba posesión ante Alvaro Castro, alcalde encargado. Foto Heberto Escorcia


La ingeniera de Sistemas Luisa Becerra Daza fue encargada en la Gerencia de Emdupar, por los tres meses que durará la suspensión del titular Licinio Beleño Jiménez, ordenada por la Procuraduría Provincial.

La decisión fue tomada la tarde anterior en reunión extraordinaria de la junta directiva de la Empresa, en la que se estudiaron las hojas de vida de Becerra Daza, jefe de la división de sistemas de Emdupar y de Sara Cervantes Martínez, secretaria general de la misma entidad, quien retiró su postulación argumentando asuntos personales.


Luisa Becerra, nació en Valledupar, es ingeniera de sistemas de la Universidad Piloto de Colombia, especializada en gerencia de empresas de la Universidad de Santander, UDES, con amplia experiencia en el área administrativa docente.


Su desempeño laboral registra su vinculación al Instituto de Concesiones, INCO; jefe de sistemas de la ESE Luís Carlos Galán, donde también estuvo encargada en la Gerencia General y la División de Recursos Humanos, se ha desempeñado también como funcionaria de la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Valledupar y Teleupar.


En el área docente laboró como tutora de sistemas e informática de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y profesora de informática del Colegio Bilingüe de Valledupar, a lo cual se agrega su vinculación al Banco de la República.


El acto de posesión se cumplió de inmediato ante el alcalde encargado Álvaro Castro Castro, quien destacó que es la primera vez que una mujer llega a la gerencia de la empresa de servicios públicos de Valledupar.

http://www.elpilon.com.co/noticias/not00026044.htm

Emdupar suspende proceso para contratar operador comercial



Emdupar suspende proceso para contratar operador comercial
WILLIAM DE ÁVILA RODRÍGUEZ
La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar, suspendió el proceso de invitación pública a presentar ofertas para la prestación de los servicios de facturación, gestión comercial y recaudo, actualización catastral y mantenimiento de la base de datos, implementación y administración de un centro de servicio operativo y otros, luego de la decisión de la Procuraduría de suspender por tres meses al gerente Licinio Beleño Jiménez.

Según la determinación de la gerencia de Emdupar, hasta tanto la Procuraduría Provincial adelante las diligencias ordenadas mantendrán el freno al proceso.

La empresa busca proteger a la entidad de los riesgos judiciales que se derivarían de permitir el avance del cronograma selectivo

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/5/20/pol1.htm

REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 527 DE 1999
Agosto 18 de 1999



Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE I.
PARTE GENERAL
CAPITULO I.
Disposiciones generales

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales
en que ella se inspira.

ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.

ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón d que esté en forma de mensaje de datos.

CAPITULO II.
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

ARTICULO 8o. ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.

ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-003 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la
confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-005 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-007 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 13. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERCEROS. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-009 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

CAPITULO III.
Comunicación de los mensajes de datos

ARTICULO 14. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0011 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0013 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio iniciador.
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTICULO 17. PRESUNCION DEL ORIGEN DE UN MENSAJE DE DATOS. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:
1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

ARTICULO 18. CONCORDANCIA DEL MENSAJE DE DATOS ENVIADO CON EL MENSAJE DE DATOS RECIBIDO. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

ARTICULO 19. MENSAJES DE DATOS DUPLICADOS. Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

ARTICULO 20. ACUSE DE RECIBO. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

ARTICULO 21. PRESUNCION DE RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.

Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

ARTICULO 22. EFECTOS JURIDICOS. Los artículos 2014 y 2115 únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos.

ARTICULO 23. TIEMPO DEL ENVIO DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

ARTICULO 24. TIEMPO DE LA RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo siguiente.

ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.



La ley 142 de 1994, reguladora del régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su capítulo VII, artículos 152 y siguientes contiene disposiciones especiales en materia del derecho de petición, para cuyo cumplimiento el legislador previó en cada una de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios la creación de una oficina de "peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios a cargo de las empresas (art. 153 ibídem).

Dicha disposición prevé los instrumentos administrativos destinados a proteger el derecho de los usuarios de los servicios públicos para solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de estos servicios siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones de previsión legal señalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (art. 9.4, ley 142/94).

Las peticiones y recursos se tramitan de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición (art. 153 ibídem), y deben ser respondidas dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación; "pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la practica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él" (art. 158 ibídem). Esta disposición que contiene un silencio positivo en beneficio del usuario, fue ampliada por el decreto 2150 de 1995 (art. 123) y adicionada por el artículo 76 del decreto ley 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 489 de 1998, donde se prevé que dicho silencio positivo opera de pleno derecho "sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia, de la petición".

Por lo anterior, debe concluirse que las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a atender las normas sobre derecho de petición sin que pueda alegarse que se trata de empresas particulares porque si bien es cierto, buena parte hoy se encuentran privatizadas, la circunstancia de tratarse de servicios públicos otorga al usuario o al suscriptor garantías para asegurar su prestación en forma continua, de buena calidad y con aplicación de tarifas definidas con fundamento en la estratificación asignada. Esto no excluye la posibilidad de que terceros puedan ejercer también el Derecho de Petición en procura de satisfacer requerimientos públicos o sociales que sean de interés general.

Así lo ha puntualizado la Honorable Corte Constitucional que en repetidas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, en fallos de los cuales destacamos el siguiente:

Sentencia T-638/98

(...)

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

(...)

"En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela se encamina a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos no sólo frente a los posibles desbordamientos de la autoridad del Estado, sino también de los particulares, cuando éstos, investidos de poder en virtud de la prestación de un servicio público, asumen una posición de autoridad desde la cual pueden llegar a quebrantar derechos constitucionales.

La prestación de un servicio público por parte del ente privado demandado se constituye, desde el punto de vista de su procedibilidad, en elemento suficiente para promover esta acción por la supuesta violación de los derechos del actor.


Derecho de petición frente a particulares que prestan servicios públicos.

Cuando en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Nacional, el Estado le otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público, está poniendo en manos de ese ente privado el ejercicio de una función de naturaleza pública, en ejercicio de la cual puede amenazar o llegar a vulnerar el derecho de petición de otros particulares. En consecuencia, es perfectamente válido sostener que la conducta desplegada se enmarca dentro del supuesto contenido en el artículo 23 de la Carta Política, pues proviene de una autoridad pública. (Cfr. Sentencia T-107 de 1996 (Caso de Servientrega)).

Así pues, la entidad accionada en este caso, de naturaleza privada que presta un servicio público, actúa por esa circunstancia como autoridad pública, y su actividad, cuando se trata del ejercicio ciudadano del derecho de petición, se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Carta.

(...)

Mediante la ley 142 de 1994 el Congreso reguló el régimen de los servicios públicos domiciliarios, con arreglo a las prescripciones de los arts. 150-23 y 367 de la Constitución, en virtud de los cuales corresponde a la ley fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de dichos servicios, su cobertura, calidad, financiación y el régimen tarifario, prestación que puede estar a cargo del Estado directa o indirectamente, de comunidades organizadas o de particulares.

Como un derecho general de los usuarios, la sentencia T-01 de 1998 señala, que la ley 142 de 1994 establece la posibilidad de "solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos..." (art. 9.4).

En el Título V, Capítulo I, de la referida ley, comenta la providencia, se autoriza a título de instrumento de control social de los servicios públicos domiciliarios, la organización de unos "Comités de Desarrollo y Control Social", integrados por usuarios, suscriptores y usuarios potenciales, que tienen entre sus funciones las de auscultar las actividades y operaciones de las empresas e indagar todo aquello que les permita cumplir su acción de vigilancia y control.

Y seguidamente, el párrafo de la sentencia en mención que ha generado las interpretaciones encontradas dice así:

"Como puede observarse, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en las empresas de servicios públicos domiciliarios esta reservada, en principio, a los usuarios y suscriptores de dichos servicios. Ello se justifica en razón de que la relación usuario- empresa comporta relaciones jurídicas que legitiman y justifican el ejercicio del referido derecho. Sin embargo, ello no significa que se excluya en forma absoluta a terceros del derecho de petición, si con su ejercicio se busca la satisfacción o protección de derechos públicos o sociales, debido a que el funcionamiento permanente, eficiente y oportuno de los servicios públicos, es anejo a las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho que buscan atender las necesidades materiales básicas de la comunidad y, por lo tanto, es de interés de todas las personas.

"2.6. En las circunstancias anotadas es preciso concluir, que no es posible que terceros puedan ejercer el derecho de petición ante una empresa de servicios públicos domiciliarios, mediante la obtención de datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de la gestión privada de la empresa y de cuyo conocimiento están excluidos dichos terceros, por no tratarse de documentos públicos a los cuales pueden tener acceso todas las personas en los términos del art. 74 de la Constitución, y porque los referidos datos y documentos están sujetos a la protección a que aluden los incisos 3 y 4 del art. 15 de la misma obra."

De todo lo anterior se colige que las grandes premisas de dicha sentencia, que aquí se reiterarán, son las siguientes:

En términos generales, definía la sentencia en mención si un particular no usuario de una empresa de servicios públicos domiciliarios podía, en ejercicio del derecho de petición, demandar el suministro de información y documentos.

No descartó el juez constitucional que los particulares pudieran acceder a los documentos de las empresas de servicios públicos, sino que precisó que dicho acceso debe estar inspirado en razones de bien común o interés general. A contrario sensu, si lo que se persigue es la satisfacción de intereses puramente personales, no puede autorizarse el escrutinio de los documentos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (art. 15 C.P.).

La misma ley 142 de 1994 prevé la existencia de comités especiales integrados por los usuarios, suscriptores actuales o eventuales, como medida de acceso ciudadano a las actividades de la empresa. Ello hace aún más evidente la prevalencia del interés general desde la perspectiva del servicio público que se presta.

En el caso que revisó la Corte Constitucional mediante la sentencia T-01 de 1998, se intentaba el acceso a documentos que según el mismo peticionario, eran de carácter privado y para fines personales. Es esa la razón por la cual la Corte negó la tutela en mención, permaneciendo en vigor la restante argumentación, cuya lectura permite el acceso de terceros con interés público y social a los documentos de dichas empresas.

(...)

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=14087



Derecho de petición - alcance ante particulares.

El artículo 23 de la Constitución Política introdujo una innovación importante en lo relativo al derecho de petición: en efecto, permitió su ejercicio ante organizaciones privadas previa reglamentación por parte del Congreso, con el fin de brindar una mayor garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo a la fecha él mismo no ha sido reglamentado.

Ahora bien, cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa señaló lo siguiente:

"2. Ejercicio del derecho de petición frente a las organizaciones particulares

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición puede entenderse como la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular -en los casos señalados por la ley- y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna. Así entonces, debe entenderse que este derecho tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado:

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado." (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

El derecho de petición consagrado en la Carta Política de 1991, conserva en líneas generales la fórmula descrita en el artículo 45 de la Constitución anterior -1886-. Sin embargo, la norma vigente contiene una innovación importante cual es la de permitir el ejercicio de este derecho ante las organizaciones privadas en los casos señalados por el legislador, con el fin de brindar una mayor garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dicha innovación pretende a su vez, aumentar el campo de aplicación del derecho de petición, que se encontraba limitado al ámbito del sector público, y darle una concepción más universal, que haga viable una mayor participación y compromiso de los asociados en el desarrollo activo de los fines propios del Estado colombiano.

En relación con las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición, el propio artículo 23 de la Carta deja en cabeza del legislador su reglamentación; pero ésta no puede ser entendida como un mandato directo sino como una facultad que el legislador puede ejercer a su arbitrio, y que hasta el momento no ha sido desarrollada. Sin embargo, es importante recordar que esta Corporación, de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, se ha pronunciado en forma reiterada a favor de la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares encargados de la prestación de un servicio público (art. 365 de la C.P.), o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter, siempre y cuando exista violación de un derecho fundamental. Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos, el particular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competente.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

"La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 Superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relevancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial". (Sentencia C-134 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

De conformidad con los argumentos expuestos y por tratarse de un derecho constitucional fundamental, debe entenderse que la acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. Además, porque entenderlo en otra forma llevaría a un desconocimiento del derecho a la igualdad frente a las entidades públicas que prestan determinado servicio en forma directa, y cuyas actuaciones se encuentran sujetas al control legal a través de la acción de tutela, en tanto que las entidades particulares que desarrollan la misma actividad, estarían exentas de esta carga, generándose una evidente e injusta discriminación.

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

De acuerdo con lo anterior podemos señalar que no es posible suministrar el procedimiento y trámite a seguir ante el Banco (...) ante la falta de respuesta a su derecho de petición como quiera que el mismo no ha sido reglamentado por el legislador.

Sin embargo, tal como lo señala la anterior sentencia de la Corte Constitucional, podrá acudir al trámite de la tutela para defender sus derechos constitucionales presuntamente violados, es decir, la no contestación al ejercicio legítimo de su derecho de petición ante una organización privada que presta un servicio público como sería el caso de la banca.

Por otro lado, si considera que para la situación fáctica descrita no recibió la debida atención por parte del establecimiento de crédito correspondiente en desarrollo de la relación contractual establecida, y si así lo estima pertinente, puede presentar la correspondiente queja ante el Defensor del Cliente1 de la entidad financiera en los términos del Decreto 690 de 2003 y Circular Externa 007 de 1996 de este organismo, aportando los documentos y demás pruebas que la fundamenten, a efectos de iniciar la actuación administrativa dentro del ámbito de facultades que competen a dicho funcionario.

Adicionalmente puede presentar la reclamación respectiva ante la Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de esta Superintendencia*, a fin de adelantar la actuación administrativa a que haya lugar.

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2004/silencioadminderpetc106.htm

Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una
Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.)

http://www.ccconsumidores.org.co/servpublicos_procedimiento.php


DERECHO DE PETICIÓN: Es el instrumento por el cual el usuario de un servicio público solicita a la E.S.P.respuesta sobre una petición, queja o reclamo.

MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:


DERECHO DE PETICION

Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin de presentar el siguiente DERECHO DE PETICIÓN, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 155 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, con base en los siguientes:

HECHOS (describirnos en orden cronológico)
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (explicar las razones por las cuales interpuso su queja o reclamo)
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRUEBAS Y ANEXOS
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________

Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




Pero... si no le responden en el término de ley usted tiene recursos a los que debe acudir:

RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA

ART. 50. C.C.A.—Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

EL DE REPOSICIÓN ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

EL DE APELACIÓN: Ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.

EL DE QUEJA: cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

RECURSOS:
En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para continuar el trámite.


MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN DIRIGIDO A UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS:



RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
Ciudad _______________ Día ________ Mes ___________ Año ________2009
Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario que presta su Empresa, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el objeto de presentar el siguiente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP.

Presento este recurso sustentado en las siguientes razones: Narrar los hechos del Derecho de petición.

FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (exponer el por qué razón no esta de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRUEBAS:
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES
_________________________________________________________________________
Cordialmente,


Firma _______________________
Nombres y Apellidos_______________________
C. C. No. ______________ de ______________



Pero... si no nos responden ni el derecho de petición o el recurso, declaramos el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:


DERECHO DE PETICION- solicitud aplicación efectos silencio administrativo positivo
Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y Reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin que sean aplicados los efectos del silencio administrativo positivo, debido a que su empresa no dio contestación en el plazo indicado por la ley, el DERECHO DE PETICIÓN (y/o RECURSO) radicado el día __, mes________, año_____, radicado bajo el No. __________.

PRUEBAS Y ANEXOS
Téngase como soporte de mi reclamación las siguientes:
1. Derecho de petición y/o Recurso radicado en su empresa de fecha _________________________
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________
Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




RECURSO DE INSISTENCIA:

LEY 57 DE 1985


ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



Amig@ cesarense, CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES!!!!!!! DESPIERTA!!!!!!

LEY 57 DE 1985

ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA SON:


Los que contienen instrucciones del Gobierno en materia diplomática. (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen negociaciones de carácter reservado (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen las deliberaciones de la Corte Constitucional (Artículo 19 del Decreto 2067 de 1991).

Los que contienen las actas de sesiones y los conceptos proferidos por el Consejo de Estado (Artículo 110 del Código Contencioso Administrativo).

Los que contienen las informaciones atinentes a la declaración de renta y patrimonio (Artículo 583 del Decreto 624 de 1989).

Los que contienen las actas del Consejo de Ministros (Artículo 9 de la Ley 63 de 1923).

Los que contienen las diligencias de la investigación dentro del proceso penal (Artículos 9 y 33 del Código de Procedimiento Penal).


ARTICULO 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

ARTICULO 13. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición.

Inciso modificado (artículos 28-35- Ley 594-00) Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

EL DOCUMENTO PÚBLICO, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.

INSTRUMENTO PÚBLICO es un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.

ESCRITURA PÚBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.

EL DOCUMENTO PRIVADO es todo el que no reúna los requisitos para ser público.

El carácter público lo determina la persona u órgano donde se origina y es todo aquél que repose en las oficinas públicas.

Procesalmente "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene mayor valor probatorio que el documento privado.

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política: Art. 84; Art. 87; Art. 219

Código Contencioso Administrativo: Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 17; Art. 25; Art. 27; Art. 31; Art. 42; Art. 75; Art. 76

Ley 190 de 1995: Art. 55

Ley 140 de 1994: Art. 12

Ley 80 de 1993: Art. 25; Art. 30

Ley 58 de 1982: Art. 1

Decreto 1122 de 1999

Decreto 2150 de 1995

Decreto 624 de 1989: Art. 578; Art. 579

Resolución Defensa Civil Colombiana 579 de 1999: Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15

Resolución Externa 5 de 1993, Banco de la República: Art. 1



CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

CAPITULO II.
DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, VERBALMENTE o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.


TIPOS DE PETICIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR:

QUEJAS: cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

RECLAMOS: cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

MANIFESTACIONES: cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

PETICIONES DE INFORMACIÓN: cuando se formulan a las autoridades para que estas:

Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

CONSULTAS: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.


TÉRMINO LEGAL PARA RESPONDER:

Como máximo, las autoridades deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información.

Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.


DERECHOS DE PETICIÓN A ORGANIZACIONES PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS:

Cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición (Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ).

El Derecho de Petición tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado."





En la Sentencia 2733 del 10 de agosto de 1978, el Consejo de Estado dijo:

‘‘El derecho de petición es un atributo indispensable en la vida de los gobernados y pertenece al patrimonio cívico de los mismos...’’.



ACCIÓN DE TUTELA ANTE DERECHO DE PETICIÓN (Art. 86 Constitución):


ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

La acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. La Corte Constitucional dice:

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN Y LEY 472-98


Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”


FINALIDAD DE LAS ACCIONES POPULARES:

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible" (artículo 2º).


QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCION POPULAR:

LEY 472-98

La acción popular es una acción pública.

Artículo 12. Son titulares de esta acción:
Toda persona natural o jurídica, Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o similares.
Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.

Artículo 13. Para interponer una acción popular no se requiere actuar a través de abogado, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.


¿CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR UNA ACCIÓN POPULAR?

Contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos.

Artículo 14. “La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo".

Se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos"


¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?

La acción popular no tiene término de caducidad.


¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?

La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.

La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición

La enunciación de las pretensiones.

El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.

Las pruebas que se pretenda hacer valer.

Las direcciones para notificaciones.

Nombre e identificación de quien ejerce la acción.


¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?

Artículo 35. En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general. En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el reestablecimiento.

Artículo 39. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular.



LA ACCIÓN DE GRUPO O DE CLASE


Segunda parte del artículo 88 de la C.P.C. se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".


FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE GRUPO O DE CLASE -

Acciones instituídas PARA PROTEGER A UN GRUPO DE PERSONAS que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.


¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?

Cualquier persona perteneciente al grupo afectado. Éste tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Éste mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.


¿A QUIÉN SE PUEDE DEMANDAR EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?

Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.


¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?

Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.


¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA DEMANDAR?

Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, desde la fecha en que se causó el daño.

¿QUÉ DISPONE LA SENTENCIA?

Si el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".



Gobernación ‘meterá’ en cintura concesión con Cóndor


Valledupar, mayo 07 de 2009. (www.elpaisvallenato.com). Una revisión al proceso de la concesión entre el Departamento y la firma Cóndor, firmada desde 1999, pedirá ante el Ministerio de Transporte, el gobernador Cristian Moreno Panezo.

De acuerdo con el mandatario, a la concesión concebida por 20 años, el Departamento entrega unos recursos de sobretasa a la gasolina y ACPM a través de una fiducia para invertirla en mantenimiento de las vías, sin que se tenga hasta el momento un informe financiero que indique el manejo de esos recursos.

“Los recursos de la sobretasa le eran girados desde una fiducia directamente a la concesión, ésta los administraba y se dedicaba hacer las obras sin que hubiese una evaluación de cuánto ha recibido, invertido y en qué niveles de calidad y oportunidad”, dijo.

El convenio estipula el mantenimiento de la vía entre el municipio de La Paz y la Jagua de Ibirico.

“No existe una evaluación sistemática de los que viene recibiendo la concesión con las obras que se están realizando, porque desde que se estableció este modelo no se acordó una interventoría financiera y no hay un cruce de información o una evaluación de cuánto han invertido”, dijo Moreno Panezo.

El mandatario aspira ante el Ministerio cambiar el modelo financiero, revisar las condiciones de costos y que la inversión que realice Cóndor sea para las vías del Departamento y no las que tiene responsabilidad el Gobierno Nacional.

Vía 44 a licitación.

De otro lado, el Gobernador indicó que en la página web de la entidad esta abierto el proceso de licitación para la pavimentación de la vía La 44 de Valledupar y que inicialmente se dijo que sería realizada por la firma Cóndor.

Así mismo indicó que la Gobernación asumirá en su totalidad la construcción de dicha vía y construirá el colector de aguas lluvias.


http://www.elpaisvallenato.com/html/noticias/2009/mayo/07/5804497gobwrnacionmeteraencintura.html



A ‘todo costo’ asume la Gobernación construcción de la 44
PERIODISTA: LOLITA CELEDON
La Gobernación del Cesar asumió la pavimentación de la calle 44 en Valledupar y construirá el colector de aguas lluvias.

Así lo determinó el gobernador, Cristian Moreno Panezo, antes de su encuentro con el Ministerio de Transporte al que pedirá, que el departamento reasuma el control de sus rentas y que las vías de éste, entre ellas la 44, sean incorporadas.

Para la pavimentación de la calle 44 se abrió una licitación pública que se encuentra en la página Web de la Gobernación y la construcción del colector de aguas lluvias se encuentra en estructuración de prepliegos.

“Eso lo hemos notificado al INCO que si tienen la voluntad de mantenerse en esquema de asociación es sobre la base de que los cesarenses garanticemos que los recursos de sobretasa sean para atender las vías que son de nuestra responsabilidad”, afirmó Moreno Panezo.

La posición del Mandatario, obedece al debate que se ha generado con la concesión y las instancias que quieren integrarse como Invías e INCO, debido a que por sobretasa al ACPM y la gasolina se soporta el mantenimiento de vías nacionales como la que va del municipio de La Paz a La Jagua de Ibirico.

Para ello la Gobernación del Cesar a través de la Secretaría de Hacienda con apoyo de la Universidad de los Andes hicieron una evaluación sobre esas consideraciones y plantean cambiar el modelo financiero, revisar las condiciones de costo de operación, mantenimiento de vías, y que sean las del departamento las que se incorporen y no las que son responsabilidades de otros niveles de gobierno.

Con la determinación de que el Departamento asuma en su totalidad la construcción de la vía 44, el gobernador Cristian Moreno Panezo viajó a Bogotá para reunirse con el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, quien le solicitará revisar el proceso de la concesión que tiene la firma Cóndor con la Gobernación desde el año 1999.

Según Moreno Panezo a ese modelo de concesión nunca se le estableció interventoría financiera. “Los recursos de la sobretasa le eran girados desde una fiducia directamente a la concesión, ésta los administraba y se dedicaba hacer las obras sin que hubiese una evaluación de cuánto ha recibido, invertido y en qué niveles de calidad y oportunidad”, concluyó.

http://www.vanguardiavalledupar.com/2009/5/8/eco1.htm