viernes, 21 de enero de 2011

REDUNDANCIAS COMUNES...


 
ERARIO PÚBLICO (Si es ERARIO, es público)... Redundancia muy común, sobre todo entre políticos y gobernantes.

VUELVO A REPETIR (Si se repite, es obvio que se "Vuelve" a decir algo que ya se dijo)


COINCIDEN EN LO MISMO (Si coinciden es lógico que sea en lo mismo)

ERRORES GRAMATICALES Y ATROPELLOS A NUESTRA LENGUA, VISTOS MUY FRECUENTEMENTE EN LAS REDES SOCIALES...


AYA (Nana, niñera)
HAYA (Verbo haber)
HALLA (Verbo hallar, encontrar)
ALLÁ (De lugar)


AY (Exclamación, queja, dolor...).
HAY (Del verbo HABER).
AHÍ (De Lugar).


HABER (Verbo HABER).
A VER (Del verbo VER).


A (artículo).
HA (Del verbo HABER empleado como verbo auxiliar).


VAYA (Del verbo IR)
VALLA (Mural)


VOTO (Derecho ciudadano de escoger a sus candidatos)
BOTO (Del verbo BOTAR, TIRAR)


HECHO (Del verbo HACER)
ECHO (Del verbo volcar, verter)


IBA (Conjugación del verbo IR-Pretérito Imperfecto Indicativo del verbo IR)
IVA (Impuesto al Valor Agregado)


OLLE (No existe...)
OYE (Del verbo OÏR)


OLLA (recipiente para cocinar)
HOLLA (por muy muda que sea la "H" no existe...)

DESCANCE
DESCANSE
MOUNSTRO (No existe)
MONSTRUO (Animalito feo!!!)


EXCELENTE (Mejor que bien)
EXELENTE (No existe)


EXEPCIÓN (Ni ésta lo es...)
EXCEPCIÓN (Que se aparta de la regla)


CONCEJO (EL único que se escribe con "C" es el Concejo Municipal, la Corporación legislativa municipal de elección popular, y quienes la ocupan se les llama CONCEJALES)
CONSEJO (Del verbo ACONSEJAR y demás CONSEJOS (DIRECTIVOS, DE ESTADO...))


TRAVEZ (Sabrá Dios y un brujo...)
TRAVÉS (A través de...)


DESOVEDECER (Vurrada jajaja)
DESOBEDECER


JUSGAR (Jugar con S)
JUZGAR


TARGETA (Una tar que te da en la geta)
TARJETA


RESEMOS (Quizá...)
RECEMOS (Hay una regla. Todos los verbos escritos con "Z" entre dos vocales, al ser conjugados se escriben con "C")


NIÑES (¿Será una niñez más chiquita? jajaja)
NIÑEZ


TUBO (De cañería...)
TUVO (Conjugación verbo TENER)


OLLE (Esposo de la olla...)
OYE (Exclamación verbo OÍR)


OYO u OLLO (Queríos de la olla)
HOYO (Hueco)


NUEBOS (Si cambiamos la primera por la muda...)
NUEVOS ("De paquete" como dicen los PueLtoLiqueños...)


INOLBIDABLE (Supongo que más difícil de olvidar... jajaja)
INOLVIDABLE (El verbo es OLVIDAR y se le antepone el prefijo latino IN que indica negación)


VERDA (Mambrú puede saber...)
VERDAD


OFRESÍ (Suena casi a frenesí...)
OFRECÍ (Del verbo OFRECER)


CUIDANANOS (¿Que cuidan los qué?...)
CIUDADANOS


CAMPONATO (Pregúntele a todos los comentaristas deportivos de todos los niveles...)
CAMPEONATO


INAGURAR (Maybe...)
INAUGURAR


DECEO (#$%"=)(/&%&/¨*)
DESEO


HENBRA, ENPEZAR... Ayyyyyyyyyyyy
HEMBRA, EMPEZAR (Regla: Siempre antes de "B" y "P" va "M")


CUMPLEAÑO (Cumpleaños cantao por un gitano Andalú y olé)
CUMPLEAÑOS


RRICARDO (Regla: Jamás, y jamás es jamás una palabra empieza por lo menos en castellano con doble "R")

SATIFECHO (Grrrrr)
SATISFECHO


VOLTIADO (De pronto alguien que salga del clóset...)
VOLTEADO (Del verbo VOLTEAR)


ARÉ (Solamente si se conjuga el verbo ARAR)
HARÉ


AGO (En Inglés podría ser...)
HAGO


FUISTES (¿O vinites? jajaja)
FUISTE


VES ACOSTUMBRÁNDOTE (Mira a ver cómo te acostumbras jajaja)
VE ACOSTUMBRÁNDOTE (Del verbo IR como verbo auxiliar)


DIGISTE (Digite pero con "S"...)
DIJISTE


NAIDEN (¿¿¿...???)
NADIE

¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 527 DE 1999
Agosto 18 de 1999



Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE I.
PARTE GENERAL
CAPITULO I.
Disposiciones generales

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales
en que ella se inspira.

ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.

ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón d que esté en forma de mensaje de datos.

CAPITULO II.
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

ARTICULO 8o. ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.

ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-003 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la
confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-005 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-007 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 13. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERCEROS. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-009 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

CAPITULO III.
Comunicación de los mensajes de datos

ARTICULO 14. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0011 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0013 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio iniciador.
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTICULO 17. PRESUNCION DEL ORIGEN DE UN MENSAJE DE DATOS. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:
1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

ARTICULO 18. CONCORDANCIA DEL MENSAJE DE DATOS ENVIADO CON EL MENSAJE DE DATOS RECIBIDO. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

ARTICULO 19. MENSAJES DE DATOS DUPLICADOS. Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

ARTICULO 20. ACUSE DE RECIBO. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

ARTICULO 21. PRESUNCION DE RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.

Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

ARTICULO 22. EFECTOS JURIDICOS. Los artículos 2014 y 2115 únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos.

ARTICULO 23. TIEMPO DEL ENVIO DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

ARTICULO 24. TIEMPO DE LA RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo siguiente.

ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

RESPUESTAS A LOS GRANDES MISTERIOS...


¿QUE PASO CON LA MUJER QUE FINALMENTE ENTENDIO A LOS HOMBRES?
Se murió de risa antes de poder contárselo a alguien...


¿POR QUE LOS HOMBRES CIERRAN LOS OJOS DURANTE EL SEXO?
Porque no soportan ver a una mujer disfrutando...


¿POR QUE LOS HOMBRES NO CONFIAN EN LAS MUJERES?
Porque no confían en alguien que sangra 5 días seguidos y no se muere...


¿QUE SERIA UN HOMBRE SI TUVIERA UNA NEURONA?
un genio...


Y DOS NEURONAS?
un superdotado...


¿POR QUE LOS HOMBRES NO PIENSAN?
Porque tienen un hoyo en la cabeza...


¿POR QUE DICEN QUE LAS MUJERES SOMOS BRUJAS?
Porque podemos hacer que se levante una 'barita' sin tocarla...


¿POR QUE LOS HOMBRES SE SIENTAN CON LAS PIERNAS ABIERTAS?
Para no aplastarse el cerebro...


¿POR QUE LOS HOMBRES NO TIENEN MENOPAUSIA?
Porque nunca salen de la adolescencia...


¿QUE ES LO QUE NUNCA LE DEBES DE CREER A UN HOMBRE?
1- mañana te pago
2- me quede trabajando hasta tarde
3- la puntita no más
4- la primera vez no pasa nada


¿POR QUE LOS HOMBRES SON HOMBRES Y LAS RATAS SON RATAS?
Porque las Ratas escogieron primero...


¿POR QUE ES LO MISMO TENER UN PERRO QUE TENER UN HOMBRE?
Porque a los dos les hablas, te miran y hasta parece que te entienden...
y los dos para conseguir algo mueven la colita...


¿POR QUE NO DEBEMOS DE DECIR 'HOMBRES ESTUPIDOS'?
Porque es un pleonasmo...


¿POR QUE EXISTEN LOS TRASVESTIS?
Porque hasta ellos se arrepienten de ser hombres...



'Entre mas conozco a los hombres, mas quiero a mi perro'

'No todos los hombres son iguales... pero ah! como se parecen'

Feminista yoooooooooooo?

Feminista Dios que los hizo inferiores!

jajajaja, pero saben qué?.... no podemos vivir sin ellos....!!!!!!!!!!

REFLEXIÓN...

sábado, 11 de julio de 2009 a las 12:39

Es muy decepcionante redescubrir cada día los "intríngulis" de la mal llamada política en nuestra tierra, de cómo los politiqueros sin temor a las leyes ni a Dios actúan de manera calculada, inmisericorde e insensible en contra del bienestar de quienes los escogieron. Terrible la cantidad de intereses que dejan de ser ocultos por el descaro con que actúan.

Pero más triste aún es ver como los valores en nuestra sociedad están invertidos y vemos como normal lo anormal y viceversa.

Con nuestro silencio y aprobación de todo lo que vaya en contra de la moral, de la decencia y de las buenas costumbres les dejamos el campo abierto para que sigan defraudándonos, robándonos, humillándonos y arrebatándonos lo que nos pertenece.

Con nuestro silencio y aprobación les damos rienda suelta a nuestros ídolos de barro para que se enriquezcan a costillas del pueblo que vive sumido en la miseria.

Con nuestro silencio y aprobación les permitimos que ultrajen el patrimonio de nuestros hijos; y es porque los queremos más a ellos que a nuestros hijos, porque vivimos el presente y no pensamos en el mañana.

Cuando intenta uno desenvolver algo, se encuentra con un sistema lleno de eslabones o vericuetos de toda índole en el proceso de la corrupción. El que creíamos honesto es el director de la orquesta de la corrupción. El que era honesto cae en las garras de la corrupción y de los corruptos. Esto se aprende rápido y transforma sobremanera a quien sea… Esto no es cuestión de uno o de dos personajes, esto es un asunto cultural que está tan arraigado que ya hace parte de nuestra idiosincrasia y de nuestro diario vivir. Es como si no pudiésemos vivir sin ello, es nuestra forma de vida, al punto que la juventud sueña con llegar a ser como ellos.

Qué decepción tan grande!

"Consejos de Martín Fierro a sus hijos"

CANTO XXXII (Segunda Parte)
Un padre que da consejos
Más que padre es un amigo,
Ansí como tal les digo
Que vivan con precaución-
Naides sabe en qué rincón
Se oculta el que es su enemigo.

Yo nunca tuve otra escuela
Que una vida desgraciada-
No extrañen si en la jugada
Alguna vez me equivoco-
Pues ha de saber muy poco
Aquél que no aprendió nada.

Hay hombres que de su cencia
Tienen la cabeza llena;
Hay sabios de todas menas,
Mas digo sin ser muy ducho:
Es mejor que aprender mucho
El aprender cosas buenas.

No aprovechan los trabajos
Si no han de enseñarnos nada-
El hombre, de una mirada
Todo ha de verlo al momento-
El primer conocimiento
Es conocer cuándo enfada.

Su esperanza no la cifren
Nunca en corazón alguno-
En el mayor infortunio
Pongan su confianza en Dios-
De los hombres, sólo en uno,
Con gran precaución en dos-

Las faltas no tienen límites
Como tienen los terrenos-
Se encuentran en los más buenos,
Y es justo que les prevenga;-
Aquél que defectos tenga,
Disimule los ajenos-

Al que es amigo, jamás
Lo dejen en la estacada,
Pero no le pidan nada
Ni lo aguarden todo de él-
Siempre el amigo más fiel
es una conducta honrada.

Ni el miedo ni la codicia
Es bueno que a uno le asalten-
Ansí no se sobresalten
por los bienes que perezcan,
Al rico nunca le ofrezcan
Y al pobre nunca le falten.

Bien lo pasa hasta entre Pampas
El que respeta a la gente-
El hombre ha de ser prudente
Para librarse de enojos-
Cauteloso entre los flojos
Moderado entre valientes.

El trabajar es la ley
Porque es preciso alquirir-
No se expongan a sufrir
Una triste situación-
Sangra mucho el corazón
Del que tiene que pedir.

Debe trabajar el hombre
Para ganarse su pan;
Pues la miseria en su afán
De perseguir de mil modos-
Llama en la puerta de todos
Y entra en la del haragán.

A ningún hombre amenacen
Porque naides se acobarda-
Poco en conocerlo tarda
Quien amenaza imprudente-
Que hay un peligro presente
Y otro peligro que aguarda.

Para vencer un peligro,
Salvar de cuelquier abismo,
Por experiencia lo afirmo,
Más que el sable y que la lanza-
Suele servir la confianza
Que el hombre tiene en sí mismo.

Nace el hombre con la astucia
Que ha de servirle de guía-
Sin ella sucumbiría,
Pero sigún mi esperiencia-
Se vuelve en unos prudencia
Y en los otros picardía.

Aprovecha la ocasión
El hombre que es diligente-
Y téngalo bien presente,
Si al compararla no yerro-
La ocasión es como el fierro
Se ha de machacar caliente.

Muchas cosas pierde el hombre
Que a veces las vuelve a hallar-
Pero les debo enseñar
Y es bueno que lo recuerden-
Si la vergüenza se pierde
Jamás se vuelve a encontrar.

Los hermanos sean unidos,
Porque ésa es la ley primera.
Tengan unión verdadera
En cualquier tiempo que sea-
Porque si entre ellos pelean
Los devoran los de ajuera.

Respeten a los ancianos,
El burlarlos no es hazaña-
Si andan entre gente estraña
Deben ser muy precavidos-
Pues por igual es tenido
Quien con malos se acompaña.

La cigüeña cuando es vieja
Pierde la vista, -y procurar
Cuidarla en su edad madura
Todas sus hijas pequeñas-
Apriendan de las cigüeñas
Este ejemplo de ternura.

Si les hacen una ofensa,
Aunque la echen en olvido,
Vivan siempre prevenidos;
Pues ciertamente sucede-
Que hablará muy mal de ustedes
Aquel que los ha ofendido.

El que obedeciendo vive
Nunca tiene suerte blanda-
Mas con su soberbia agranda
El rigor en que padece-
Obedezca el que obedece
Y será bueno el que manda.

Procuren de no perder
Ni el tiempo ni la vergüenza-
Como todo hombre que piensa
Proceder siempre con juicio-
Y sepan que ningún vicio
Acaba donde comienza.

Ave de pico encorvado
Le tiene al robo afición-
Pero el hombre de razón
No roba jamás un cobre-
Pues no es vergüenza ser pobre
Y es vergüenza ser ladrón.

El hombre no mate al hombre
Ni pelee por fantasía-
Tiene en la desgracia mía
Un espejo en qué mirarse-
Saber el hombre guardarse
Es la gran sabiduría.

La sangre que se redama
No se olvida hasta la muerte-
La impresión es de tal suerte,
Que a mi pesar no lo niego-
Cai como gotas de fuego
En el alma del que la vierte.

Es siempre en toda ocasión
El trago el pior enemigo-
Con cariño se los digo,
Recuérdenlo con cuidado-
Aquél que ofende embriagado
Merece doble castigo-.

Si se arma algún revolutis
Siempre han de ser los primeros-
No se muestren altaneros
Aunque la razón les sobre-
En la barba de los pobres
Aprienden pa ser barberos.

Si entriegan su corazón
A alguna mujer querida,
No le hagan una partida
Que la ofienda a la mujer-
Siempre los ha de perder
Una mujer ofendida.

Procuren si son cantores,
El cantar con sentimiento,
Ni tiemplen el instrumento
Por sólo el gusto de hablar-
Y acostúmbrense a cantar
En cosas de jundamento.

Y les doy estos consejos
Que me han costado alquirirlos,
Porque deseo dirijirlos,
Pero no alcanza mi cencia-
Hasta darles la prudencia
Que precisan pa seguirlos.

Estas cosas y otras muchas,
Medité en mis soledades-
Sepan que no hay falsedades
Ni error en estos consejos-
Es de la boca del viejo
De ande salen las verdades.

 
El "Martín Fierro" de José Hernández ha sido fuente de extracción de refranes, especialmente los "Consejos de Martín Fierro a sus hijos", con la intención de que ellos eviten los males por los que ha pasado su padre, un gaucho que por las circunstancias adversas que debió enfrentar, se convirtió en desertor, perseguido y matrero.

"Consejos del Viejo Vizcacha"

CANTO XV (Segunda Parte)
Siempre andaba retobao,
Con ninguno solía hablar-
Se divertía en escarbar
Y hacer marcas con el dedo
Y cuando se ponía en pedo
Me empezaba a aconsejar-

Me parece que lo veo
con su poncho calamaco-
después de echar un buen taco
Ansí principiaba a hablar:
"Jamás llegués a parar
Ande veas perros flacos".

"El primer cuidao del hombre
es defender el pellejo-
Llevate de mi consejo,
Fijate bien lo que hablo:
El diablo sabe por diablo
Pero más sabe por viejo".

"Hacete amigo del Juez
-No le dés de qué quejarse;-
Y cuando quiera enojarse
Vos te debés encojer,
Pues siempre es güeno tener
Palenque ande ir a rascarse".

"Nunca le llevés la contra
Porque él manda la gavilla-
Allí sentao en su silla
Ningün güey le sale bravo-
A uno le da con el clavo
y a otro con la cantramilla".

"El hombre, hasta el más soberbio,
Con más espinas que un tala,
Aflueja andando en la mala
Y es blando como manteca,
Hasta la hacienda baguala
Cai al jagüel con la seca".

"No andés cambiando de cueva,
Hacé las que hace el ratön-
Conservate en el rincón
En que empezó tu existencia-
Vaca que cambia querencia
Se atrasa en la parición".

Y menudiando los tragos
Aquel viejo como cerro-
"No olvidés, me decía, Fierro
Que el hombre no debe creer,
En lágrimas de mujer
Ni en la renguera del perro".

"No te debés afligir
Aunque el mundo se desplome-
Lo que más precisa el hombre,
Tener, según yo discurro,
Es la memoria del burro
Que nunca olvida ande come".

"Dejá que caliente el horno
El dueño del amasijo-
Lo que es yo, nunca me aflijo
Y a todito me hago el sordo-
El cerdo vive tan gordo
Y se come hasta los hijos".

"El zorro que ya es corrido
Dende lejos la olfatea-
No se apure quien desea
Hacer lo que le aproveche-
La vaca que más rumea
Es la que da mejor leche".

"El que gana su comida
Bueno es que en silencio coma
Ansina, vos ni por broma-
Quieras llamar la atención_
Nunca escapa el cimarrón
Si dispara por la loma".

"Yo voy donde me conviene
Y jamás me descarrío,
Llevate el ejemplo mío,
Y llenarás la barriga;
Aprendé de las hormigas,
No van a un noque vacío".

"A naides tengas envidia,
Es muy triste el envidiar,
Cuando veas a otro ganar
A estorbarlo no te metas-
Cada lechón en su teta
Es el modo de mamar".

"Ansí se alimentan muchos
Mientras los pobres lo pagan-
Como el cordero hay quien lo haga
En la puntita, no niego_
Pero otros como el borrego
Toda entera se la tragan".

"Si buscás vivir tranquilo
Dedicate a solteriar-
Mas si te querés casar,
Con esta alvertencia sea,
Que es muy difícil guardar
Prenda que otros codicean".

"Es un bicho la mujer
Que yo aquí no lo destapo,-
Siempre quiere al hombre guapo,
Mas fijate en la elección;
Porque tiene el corazón
Como barriga de sapo".

Y gangoso por la tranca
Me solía decir,:"Potrillo,
Recién te apunta el colmillo,
Mas te lo dice un toruno,
No dejés que hombre ninguno
Te gane el lao del cuchillo".

"Las armas son necesarias
Pero naides sabe cuándo;
Ansina si andás pasiando,
Y de noche, sobre todo,
Debés llevarlo de modo
Que al salir, salga cortando".

"Los que no saben guardar
Son pobres aunque trabajen-
Nunca por más que se atajen
Se librarán del cimbrón.-
Al que nace barrigón
Es al ñudo que lo fajen".

"Donde los vientos me llevan
Allí estoy como en mi centro-
Cuando una tristeza encuentro
Tomo un trago pa alegrarme;
A mí me gusta mojarme
Por ajuera y por adentro".

"Vos sos pollo, y te convienen
Toditas estas razones,
Mis consejos y lecciones
No echés nunca en el olvido-
En las riñas he aprendido
A no peliar sin puyones".

Con estos consejos y otros
Que yo en mi memoria encierro,
Y que aquí no desentierro
Educándome seguía-
Hasta que al fin se dormía
Mesturao entre los perros.

Del "Martín Fierro" de José Hernández, también se puede extraer un refranero de los "Consejos del Viejo Vizcacha" que recibe el hijo segundo de Martín Fierro, por parte de su tutor. Vizcacha era un personaje ladino y lleno de artimañas que se dejan entrever en sus consejos y refranes que trasuntan una visión negativa de la vida, de la mujer y de las inquietudes humanas.
http://www.coopvgg.com.ar/selva/martinfierro/martinfierro.htm