jueves, 10 de febrero de 2011

LOS TESTIGOS ELECTORALES DEBEN SER PERSONAS CAPACITADAS PARA GARANTIZAR SE RESPETE LA VOLUNTAD POPULAR...

LA LABOR DE LOS TESTIGOS ELECTORALES


Los testigos electorales, como su nombre lo indica son una pieza clave para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones. En tal sentido nuestra legislación electoral permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos les es permitido presentar ante los Registradores del Estado Civil las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación. Así mismo,  con ocasión del desarrollo de los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, plebiscito, iniciativas legislativas o normativas y revocatorias del mandato), es posible que se cuente con testigos electorales en representación de las diferentes posturas.


Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en los próximos comicios del 14 de marzo, cuando los colombianos elegirán 102 Senadores de la República, 166 Representantes a la Cámara, 5 representantes al Parlamento Andino. Además los ciudadanos que así lo deseen podrán participar en la elección del candidato presidencial del Partido Conservador o del Partido Verde y los ciudadanos de la Costa Atlántica podrán participar en la Consulta Caribe.

Los ciudadanos designados como testigos electorales recibirán una credencial expedida por la Registraduría, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria. Las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.


¿Qué requisitos se exige para acreditar testigos electorales?


Para ejercer esta función pública transitoria y les sea facilitada su labor, los Registradores del Estado Civil deberán expedir una credencial que los identifique como tales, de tal forma que se les permita, sin interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación, el ejercicio de esa función pública transitoria, para lo cual las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Los requisitos son:

Remitir la lista al Registrador del Estado Civil, donde aparezcan los nombres y apellidos completos de las personas que desempeñarán la función como testigo electoral y el número del documento de identidad, con el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que representan.



PROHIBICIONES PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES.


De acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral, los testigos electorales no podrán:

·       Ubicarse a menos de un metro de la mesa de votación.
·       Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
·       Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
·       Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
·       Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
·       Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
·       Ceder a terceros la credencial de testigo electoral



FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES


Los ciudadanos designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos como testigos electorales tienen las siguientes facultades durante el proceso electoral:


·       Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.

·       Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.

·       Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.

·       Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.

·       Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra, mínimo, con dos jurados.

·       Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.

·       Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, único documento válido para sufragar.

·       Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.

·       Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m. *(La Reforma Política amplió el horario de la jornada electoral en una hora más, es decir, será de 8:00 am hasta 5:00 pm).

·       Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas, que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.


Así mismo, podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios.



EL TESTIGO  ELECTORAL DEBE ESTAR ALERTA Y CONOCER  LAS ONCE (11) MODALIDADES DE DELITO ELECTORAL.



Nuestra Constitución Política en su Artículo 40 garantiza la adecuada y efectiva participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y obliga al Estado a tutelar a los ciudadanos el libre ejercicio y goce de sus derechos políticos, para lo cual desarrolla instrumentos jurídicos para reprimir todo acto que los lesione.


El Estado Colombiano quien tiene la potestad de regular la conducta de las personas, para el caso, se protege el derecho al sufragio, cuando un individuo – sujeto activo, mediante conductas que recaen en otras personas con el fin de perturbar una votación pública, impedir el desarrollo de actividades electorales y el libre ejercicio de un candidato.

Las conductas orientadas a perturbar, amenazar, obtener, pagar, entregar, prometer, suplantar, retener e incumplir, puede ser cometidas por un servidor público o por una persona particular, razón por la cual, serán aplicables según el caso, tanto el código disciplinario único-servidores públicos, como el CODIGO PENAL.

Entonces, las conductas catalogadas como delitos contra los mecanismos de participación democrática, están descritos en la LEY 599 DE 2000 – Código Penal y son:

Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en penas privativas de la libertad. La pena será más gravosa, cuando la conducta se realice por medio de violencia, y así mismo la pena será aumentada cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en penas privativas de la libertad. De igual forma será sancionado con pena privativa, quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido o impida el libre ejercicio del sufragio.

Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual modo, será sancionado, quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido.

Fraude en inscripción de Cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Corrupción al sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual forma, es penado, quien incurra quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados, también será castigado con pena de prisión.

Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne su voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en pena privativa de la libertad.

Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o votar mas de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirán en pena privativa de la libertad.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados anteriormente, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones o tarjetas electorales indebidamente, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en pena privativa de libertad.


Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en pena privativa de libertad. Así mismo, se sanciona a quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.


   

NORMATIVIDAD ELECTORAL PARA TENER EN CUENTA Y NO INCURRIR EN ILEGALIDADES...




Normatividad electoral


Con la sana intención de que el electorado y los candidatos a algún cargo de elección popular conozcan con el tiempo suficiente TODA la normatividad que rige nuestro sistema electoral y para evitar incurran en ilegalidades que más tarde les pueda pesar, aquí las publicamos, porque nosotros sí estaremos MUY pendientes que todo se desarrolle y se cumpla conforme dicta la Constitución y la ley:



I. Partidos y movimientos políticos.

a). Postulación de candidatos a cargos de elección popular/personería:

·       Ley 130 de 199
·       Acto Legislativo 01 de 2003.
·       Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

b). Consultas internas:

  • Ley 130 de 1994.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 2048 de 2005 del Consejo Nacional Electoral (CNE).
  • Resolución 2049 de 2005 del CNE.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 3348 de 2005 del CNE.
  • Resolución 3349 de 2005 del CNE.

c). Financiación partidos:

  • Ley 130 de 1994.
  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 0602 de 2006 del CNE.
  • Resolución 0603 de 2006 del CNE.


II. Campañas políticas.

a). Financiación campaña presidente:

  • Ley 130 de 1994.
  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 2810 de 2005 del CNE.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 0157 de 2006 del CNE.

b). Financiación campaña Congreso:

  • Ley 130 de 1994.
  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 2050 de 2005 del CNE.
  • Resolución 3352 de 2005 del CNE.

c). Aportes particulares:

  • Ley 130 de 1994.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
d). Publicidad y propaganda política en medios estatales:

  • Ley 130 de 1994.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 0076 de 2006 del CNE.
  • Resolución 0099 de 2006 del CNE.
  • Resolución 0164 de 2006 del CNE.
  • Resolución 0165 de 2006 del CNE.
  • Resolución 0178 A de 2006 del CNE.

e). Propaganda electoral contratada:

  • Ley 130 de 1994.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 3075 de 2005 del CNE.
  • Resolución 3076 de 2005 del CNE.
  • Resolución 3080 de 2005 del CNE.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 3473 de 2005 del CNE.
  • Resolución 3475 de 2005 del CNE.
  • Resolución 0178 de 2006 del CNE.


III. Vigilancia y control.

a). Rendición de cuentas:

  • Ley 130 de 1994.
  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Acto Legislativo 01 de 2003.
  • Resolución 5304 de 2003 del CNE (elecciones territoriales).
  • Resolución 2810 de 2005 del CNE.
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 0157 de 2006 del CNE.

b). Vigilancia, control y administración:

·       Ley 130 de 1994.
·       Resolución 99 de 1997 del CNE.
·       Acto Legislativo 01 de 2003.
·       Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
·       Resolución 0074 de 2006 del CNE.
·       Resolución 0081 de 2006 del CNE.
·       Resolución 0157 de 2006 del CNE.

c). Auditoría interna y externa:

  • Ley 130 de 1994.
  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Resolución 4904 de 2003 del CNE.
  • Resolución 5304 de 2003 del CNE (elecciones territoriales).
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 3476 de 2005 del CNE.

d). Registro y manejo de libros:

  • Resolución 99 de 1997 del CNE.
  • Resolución 5304 de 2003 del CNE (elecciones territoriales).
  • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).
  • Resolución 0157 de 2006 del CNE.

LO QUE EL ELECTORADO (Y LOS CANDIDATOS) DEBEN SABER…

La Reforma Política aprobada en 2009 trajo consigo muchos cambios en materia electoral. Podríamos decir que el objetivo principal de la Reforma Política es cerrar de una vez por todas la brecha que la parapolítica dejó entre los políticos y la opinión pública, es decir, mejorar la imagen del congreso y esto se lograría mediante procesos electorales más transparentes, depurando a través de los partidos políticos a los candidatos que podrían estar inmersos en procesos judiciales por tener vínculos con grupos armados al margen de la ley, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o crímenes de lesa humanidad.

La Parapolítica dejó en la cárcel a 27 de sus congresistas, además de cursar contra otros 52 congresistas investigaciones; muchos han sido condenados y otro tanto absueltos. La falta de credibilidad en los políticos y en los tradicionales partidos políticos, los cuestionamientos por parte de los diferentes medios de comunicación y del electorado mismo sobre la legitimidad del congreso y las declaraciones de los Ex jefes Paramilitares lograrían explicar la paradoja de por qué los “Padres de la Patria” aprobaron algo que fuese en contra de sus habituales costumbres políticas.

Es considerado quizá de toda la Reforma Política el instrumento más importante la denominada SILLA VACÍA, que es no es más que el espacio que perdería un partido político en el congreso en el evento de que uno de sus elegidos resulte condenado por la justicia colombiana o extranjera. Ya no será como antes, que ese espacio era reemplazado por quien siguiese en votación, a partir de ahora será un castigo para los partidos y por ende, para los departamentos, que podrían ver mermada notablemente su representación en el congreso, ya que será una curul perdida e irremplazable. Vemos entonces como con la silla vacía además se evita que candidatos que en las urnas obtuvieron menos de 3.600 votos, como hay casos en el senado y guarismos muy inferiores en Cámara, ocupen esas posiciones reemplazando a los parlamentarios detenidos, así como ejercer un mejor control al financiamiento de las campañas políticas.

La Reforma Política busca además el fortalecimiento de los partidos políticos, pero también los hace responsables de las inscripciones de sus candidatos, y recae en cabeza de los directores de los partidos la responsabilidad exclusiva de aplicar los filtros necesarios entre sus militantes que aspiren para determinar a quienes les adjudicarían los avales y cómo quedarían conformadas las listas que inscriban ante la Registraduría, so pena de ser investigados, sancionados e incluso de perder el partido que avale a este tipo de candidatos su personería jurídica si se diese el caso. Así que con la Silla Vacía no termina la responsabilidad ni el castigo al departamento ni al parlamentario detenido, sino que se extiende a los partidos y a sus directores, porque pese a que en materia penal las responsabilidades son individuales y personales, en el ámbito político es ahora una responsabilidad compartida. Y esto va aún más lejos para los partidos políticos, porque el castigo cobija también a los candidatos que hayan sido avalados aunque no resulten electos si llegasen a ser condenados durante el período para el cual se candidatizaron.

Además de mencionar algunos de los intríngulis de la Reforma Política o Acto Legislativo 01 de 2009, tenemos también el Acto Legislativo 047 de 2007 para Cámara y 017 de 2007 para Senado donde se refieren a la DOBLE MILITANCIA. Es para la ley Doble Militancia cuando un ciudadano se afilia de manera simultánea a más de un partido o movimiento político. Pero es también doble militancia apoyar a candidatos distintos a los del partido al cual se encuentre afiliado. Dice la ley que todo ciudadano que incurra en ella y llegare a ejercer o estuviese ejerciendo cualquier cargo de elección popular será sancionado con pérdida de la curul o cargo respectivo. El Acto Legislativo 047 de 2007 modificó el Artículo 107 de la Constitución dice: “Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular en la forma que determine la ley”. Sobre la Doble Militancia habla también la Ley 130 de 1994.

Otro término con el que debemos familiarizarnos es el UMBRAL. En el caso del senado, las listas inscritas por los partidos políticos deben obtener por lo menos el 2% de los votos sufragados en todo el país. Por ejemplo, si sufragan 2.000.000 de ciudadanos, el partido debe haber alcanzado por lo menos 40.000 votos para alcanzar una curul. En el caso de la Cámara de Representantes, el procedimiento para determinar el Umbral es diferente y se calcula de acuerdo al número de curules al que cada circunscripción regional o departamento tenga derecho. En el caso del Cesar, tenemos derecho a 4 curules, pues el partido que desee clasificar a la repartición de curules debe obtener por lo menos el 50% del cociente electoral, que es el total de votos válidos dividido por las 4 curules a asignar. Por ejemplo, si resultasen 200.000 votos válidos, se divide por las 4 curules y resultaría un cociente electoral de 50.000 votos. De ahí se deduce el 50% del cociente electoral y obtenemos que el Umbral sea equivalente a 25.000 votos.

También existe el Umbral para los partidos políticos que es el número mínimo de votos que debe obtener un partido político para mantener su personería jurídica y que equivale mínimo al 2% de toda la votación nacional válida. Es decir, si hay 10.000.000 de votos válidos, el partido debe obtener por lo menos 200.000 votos en todo el territorio nacional. No todos los partidos políticos que alcanzan el Umbral obtienen curules, pero el sólo hecho de alcanzarlo les garantiza el sostenimiento de la personería jurídica que les brinda 3 privilegios fundamentales como son poder participar en nuevas elecciones sin necesidad de recoger firmas, mantener financiamiento del Estado para su funcionamiento y facilidad para acceder a los medios de comunicación.

El valor de dividir los votos obtenidos por una lista entre 1, 2, 3 y 4 (curules) se denomina CIFRA REPARTIDORA (o método de Hunt), y se emplea para asignar los escaños al congreso de manera proporcional a la votación de todos los partidos y repartidos entre ellos. Por ejemplo, el partido A obtiene 50.000 votos, el partido B obtiene 40.000 votos, el partido C obtienes 30.000 votos, el partido D obtiene 20.000 votos y el partido E obtiene 10.000 votos. Cada valor es dividido por uno, dos, tres y cuatro. La Cifra Repartidora será 25.000 votos por ser el cuarto valor mayor y el o los partidos que hayan obtenido esa votación o superior serán adjudicatarios del número de curules que les corresponda. En éste caso, al partido A le corresponderán 2 curules, al partido B una curul y al partido C una curul.
 


La Ley de Bancadas y la Reforma Política de 2003 modificaron la titularidad de las curules, que ahora pertenecen a los partidos políticos y no a los congresistas.

Otro cambio sustancial en materia electoral de la Reforma Política tiene que ver con el VOTO EN BLANCO. Antes de la Reforma Política la Constitución exigía una mayoría “absoluta” para hacer efectivos los Votos en Blanco, pero desde junio de 2009, fecha en la cual fue aprobada la Reforma política el Voto en Blanco pasa a tener tanto valor o fuerza como un candidato o partido más ya que amplió su límite. El Artículo 258 de la Constitución le da fuerza y valor jurídico al Voto en Blanco, porque en el evento de resultar mayoría de los votos válidos o si resultare ser “ganador” de los votos válidos, obligaría a repetir las elecciones de las que quedarían excluidos los candidatos cuyas listas no alcancen el umbral mínimo de votación. El Voto en Blanco es un voto válido que refleja inconformismo por parte del electorado, es una herramienta válida dentro de la ley colombiana que posee capacidad jurídica a diferencia de la abstinencia o de los votos nulos.

LUZ MARINA GNECCO PLÁ

CÓMO NOS MIENTEN Y NOS UTILIZAN LOS POLÍTICOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES…

Pellízquémonos cesarenses, no oigas lo que quieren que oigas, no dejes que decidan por tí!!!


Generalmente, los políticos se aprovechan de la ignorancia del pueblo para mentirle y ganar así simpatizantes a sus campañas, para cautivar votos, aprovechándose de que el 80% de la nación colombiana desconoce cuál es la función que ejercen los legisladores y desconoce también la diferencia que existe entre las tres ramas del poder público.

De ahí que en campaña electoral al Congreso los políticos prometan gestiones que nada tienen que ver con el trabajo legislativo, pero entendemos que para ellos engañar y sostener esa ignorancia en la población les suma votos y decir la verdad sería “antipopular” y un descalabro político; porque un pueblo con hambre, sin salud, sin educación, sin obras de infraestructura, sin techo, sin oportunidad de trabajo y con todas sus necesidades básicas insatisfechas poco podría importarle ese asunto de hacer y modificar leyes y artículos de la Constitución o de ejercer un control político.

El pueblo quiere escuchar que van a traerles desde la fría Bogotá kilómetros de pavimento, que van a construir y a dotar colegios, que van a incrementar la cobertura y la calidad en la educación, que van a abrir puestos de salud y que fomentarán la creación de microempresas y de microcréditos para generar empleo, entre otros. Eso es lo que el pueblo quiere escuchar y eso es lo que le dicen para que escuche.

Por eso la ciudadanía pregunta y pide a los candidatos al congreso le hablen de las “propuestas” y ni siquiera conocen el término “agenda legislativa”. Al pueblo le resulta indiferente si se aspira a gobernación, a alcaldía, a concejo, a senado, a cámara o a presidencia, porque político es político, aspire a lo que aspire y suponen que todos deben hacer lo mismo.

Pero si bien es cierto que la función del congreso no es la misma que la de un ente territorial, también es cierto que no deja de ser tan o más importante, porque es en el Congreso de la República donde se puede direccionar al país.

Según la Ley 5 de 1992 o “Reglamento del Congreso” los congresistas, llámese senador o representante a la cámara tienen básicamente ocho (8) funciones:

1.Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2.Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

3.Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

4.Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5.Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 a 1994.

6.Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

7.Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

8.Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

¿Nada de esto nos mencionan en sus discursos cierto? Ni lo van a hacer porque esto además de parecerle poco interesante al electorado dejaría en descubierto que muchísimas de las decisiones de gobierno que tanto han afectado a la gente pobre de éste país se gestó en el Congreso, con participación y anuencia de ellos. Explicarle esto a los votantes podría ser interesante para que entiendan cómo se conforma un Estado y la importancia de ellos como pueblo soberano; pero resulta poco atractivo para el político y casi una misión imposible, porque muchos de ellos aspiran a estos cargos de elección popular sin siquiera conocer cuáles artículos de la Constitución o cuáles leyes regirían sus funciones una vez electos, sin conocer sus derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; así que para qué enredar al pueblo en algo que ni ellos mismos entienden...

Si bien es cierto que la función de los congresistas según la Constitución y la ley nada tienen que ver con gestión de ninguna índole, también es cierto que una vez nuestros congresistas llegan al Capitolio empiezan a aprender a gran velocidad y con una destreza desconocida hasta entonces cómo gestionar ante el gobierno central; y es por ello que logran “exitosas gestiones”, pero para ellos y para sus familiares. Terminan moviéndose como pez en el agua y conocen a la perfección incluso cómo eludir el control de asistencia…

Como el gobierno presenta proyectos de ley o modificaciones de “articulitos” de la Constitución y requiere ser aprobado por una mayoría, pues ahí, olvidándose de su departamento, de la responsabilidad que tienen con el país y de quienes les dieron el voto de confianza entran a negociar. A ellos no les queda tiempo para acordarse de las necesidades de sus gentes ni les preocupa lo más mínimo hacerlo, porque el tiempo lo destinan pura y exclusivamente a obtener prebendas, cuotas burocráticas, contratos y lo que se pueda lograr para ellos a cambio del voto favorable para el proyecto del gobierno.

Pero como aquí todavía “comemos” del compadrazgo, del vecino, del familiar y del amigo, pues con el mayor de los descaros los vemos llegar nuevamente a los 4 años, “con las manos vacías” a pedir nuevamente voten por ellos, y con el descaro de jactarse de “gestiones exitosas” que ningún cesarense ha visto sencillamente porque no existen, porque pese a tener todos los recursos y herramientas no les interesó y el tiempo se les fue entre las manos, los bolsillos, las cuentas bancarias, los bienes raíces y todo lo que ello genera.

Es decir, los elegimos para que nos representen por 4 largos años, les otorgamos con ello sueldos superiores al del Presidente de la República, ellos se olvidan de nosotros y regresan como si nada, con sus caritas de angelitos muy lavadas y creyéndose merecedores de todo a pedirnos los perpetuemos en esos cargos, así, de “larín larán”, por sus lindas caras; pese a su ineptitud y negligencia hacia nuestras necesidades, pero muy astutas y eficaces para sus intereses personales y familiares. Nosotros no los necesitamos a ellos pero es más que obvio que ellos sí nos necesitan a nosotros… Esto es lo que todos debemos entender…

Ellos pueden por ejemplo reformar la Constitución, pero es el pueblo el Constituyente Primario. Ellos pueden ejercer la soberanía, pero es en el pueblo de Colombia en quien recae la soberanía. Ellos podrían hacer todo lo que a nosotros nos compete pero solamente porque los delegamos para ello al escogerlos como nuestros representantes, pero es para eso, para que actúen en nuestro nombre y representación. Sin nosotros nada son, sin nosotros nadie son…

Nosotros no los escogemos para que les consigan cargos del nivel nacional a sus tíos, primos y hermanos. Nosotros no los escogemos para que negocien contratos para su beneficio personal. Nosotros no los escogemos para que se asocien con las mafias y dejen nuestra imagen tirada por el piso. Cuando los escogemos es como si les firmásemos un pagaré, o una letra o un cheque en blanco. Ahora yo le pregunto al pueblo: ¿Sale usted de garante o de fiador a cualquiera que se lo pida?... ¿Le gira usted un cheque en blanco a cualquiera?... ¿Firma usted una letra en blanco a cualquiera?... ¿Haría todo ello por un bulto de cemento?... Pues no le brinde a un desconocido lo que no es capaz de brindarle a un familiar, conocido o allegado y menos aún, no entregue el presente y futuro suyo y de sus hijos a alguien que no le interesa su bienestar y que lo utiliza cada vez que le viene en gana.

Yo comparo una elección popular con un contrato de trabajo a término definido. Yo como ciudadana que ejerce la soberanía que la Constitución me da escojo en la urna a quien me representará durante 4 años. Ahí nace el contrato, porque yo soy el jefe. El “elegido” devengará un salario que pago yo, porque el erario es del pueblo y por lo tanto mío porque yo hago parte del pueblo, y como yo lo escogí y yo pago su salario es un SERVIDOR MÍO y por lo tanto, tiene que ser subordinado mío, obedecerme. El horario de su trabajo ya está descrito en la Constitución y en la ley, así que tenemos todos los elementos que constituyen una relación laboral: Subordinación, Salario y Horario a cumplir. Pues a cualquier persona que yo contrate, que le pague su salario y que no cumpla a cabalidad y con altura la labor encomendada y en los horarios determinados, que no me muestre resultados sencillamente lo despido, porque yo no lo contraté para que no asista al trabajo, ni lo contraté para que no cumpla con sus funciones y sí para que cobre un sueldo y se beneficie de todas las prerrogativas que el cargo le brinda.

Debemos empezar a mirar lo público como privado, porque el Estado nos pertenece, así que podríamos afirmar que lo público es privado. Debemos de dejar de mirar a los políticos como seres superiores a nosotros, porque si a nosotros nos da la gana ni siquiera aspirarían. El “manduco” lo tenemos nosotros como pueblo, la sartén la tenemos nosotros agarradas por el mango y aquí pasa y pasará lo que nosotros y sólo nosotros decidamos pase.

Pensamos que es la hora de que el pueblo cesarense se pellizque, que reaccione, que despierte de ese letargo en el que nos tienen sumidos estos tiburones insaciables de la política y que empecemos a conocer y a ejercer nuestros derechos y deberes como pueblo soberano que somos. Los invito a todos a PONERSE LAS GAFAS para que vean lo que pasa a nuestro alrededor, a sentar su voz de protesta o una posición clara en las decisiones que nos afectan, a ejercer el control social, tanto en participación activa como en vigilancia y control de lo que le pertenece, porque lo público es suyo, porque cada vez que usted compra una bolsita de leche ese impuesto directo va al presupuesto; porque cada vez que nombran o se escoge a un funcionario o servidor público le están pagando un salario con su dinero, aunque usted esté desempleado, aunque usted no tenga para sostener a su familia y que encima tenga que soportar que lo atiendan mal, que lo miren por encima del hombro o que no cumplan con su deber.

Hasta hoy según nuestra Constitución tenemos 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero inherente a la Constitución está el PODER CIUDADANO, el PODER DEL PUEBLO, el cual podremos empezar a visualizar y a ratificar en la medida que conozcamos nuestros derechos y que empecemos a ejercerlos. Los invito a ello!



Luz Marina Gnecco Plá