La Reforma Política aprobada en 2009 trajo consigo muchos cambios en materia electoral. Podríamos decir que el objetivo principal de la Reforma Política es cerrar de una vez por todas la brecha que la parapolítica dejó entre los políticos y la opinión pública, es decir, mejorar la imagen del congreso y esto se lograría mediante procesos electorales más transparentes, depurando a través de los partidos políticos a los candidatos que podrían estar inmersos en procesos judiciales por tener vínculos con grupos armados al margen de la ley, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o crímenes de lesa humanidad.
La Parapolítica dejó en la cárcel a 27 de sus congresistas, además de cursar contra otros 52 congresistas investigaciones; muchos han sido condenados y otro tanto absueltos. La falta de credibilidad en los políticos y en los tradicionales partidos políticos, los cuestionamientos por parte de los diferentes medios de comunicación y del electorado mismo sobre la legitimidad del congreso y las declaraciones de los Ex jefes Paramilitares lograrían explicar la paradoja de por qué los “Padres de la Patria” aprobaron algo que fuese en contra de sus habituales costumbres políticas.
Es considerado quizá de toda la Reforma Política el instrumento más importante la denominada SILLA VACÍA, que es no es más que el espacio que perdería un partido político en el congreso en el evento de que uno de sus elegidos resulte condenado por la justicia colombiana o extranjera. Ya no será como antes, que ese espacio era reemplazado por quien siguiese en votación, a partir de ahora será un castigo para los partidos y por ende, para los departamentos, que podrían ver mermada notablemente su representación en el congreso, ya que será una curul perdida e irremplazable. Vemos entonces como con la silla vacía además se evita que candidatos que en las urnas obtuvieron menos de 3.600 votos, como hay casos en el senado y guarismos muy inferiores en Cámara, ocupen esas posiciones reemplazando a los parlamentarios detenidos, así como ejercer un mejor control al financiamiento de las campañas políticas.
La Reforma Política busca además el fortalecimiento de los partidos políticos, pero también los hace responsables de las inscripciones de sus candidatos, y recae en cabeza de los directores de los partidos la responsabilidad exclusiva de aplicar los filtros necesarios entre sus militantes que aspiren para determinar a quienes les adjudicarían los avales y cómo quedarían conformadas las listas que inscriban ante la Registraduría, so pena de ser investigados, sancionados e incluso de perder el partido que avale a este tipo de candidatos su personería jurídica si se diese el caso. Así que con la Silla Vacía no termina la responsabilidad ni el castigo al departamento ni al parlamentario detenido, sino que se extiende a los partidos y a sus directores, porque pese a que en materia penal las responsabilidades son individuales y personales, en el ámbito político es ahora una responsabilidad compartida. Y esto va aún más lejos para los partidos políticos, porque el castigo cobija también a los candidatos que hayan sido avalados aunque no resulten electos si llegasen a ser condenados durante el período para el cual se candidatizaron.
Además de mencionar algunos de los intríngulis de la Reforma Política o Acto Legislativo 01 de 2009, tenemos también el Acto Legislativo 047 de 2007 para Cámara y 017 de 2007 para Senado donde se refieren a la DOBLE MILITANCIA. Es para la ley Doble Militancia cuando un ciudadano se afilia de manera simultánea a más de un partido o movimiento político. Pero es también doble militancia apoyar a candidatos distintos a los del partido al cual se encuentre afiliado. Dice la ley que todo ciudadano que incurra en ella y llegare a ejercer o estuviese ejerciendo cualquier cargo de elección popular será sancionado con pérdida de la curul o cargo respectivo. El Acto Legislativo 047 de 2007 modificó el Artículo 107 de la Constitución dice: “Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular en la forma que determine la ley”. Sobre la Doble Militancia habla también la Ley 130 de 1994.
Otro término con el que debemos familiarizarnos es el UMBRAL. En el caso del senado, las listas inscritas por los partidos políticos deben obtener por lo menos el 2% de los votos sufragados en todo el país. Por ejemplo, si sufragan 2.000.000 de ciudadanos, el partido debe haber alcanzado por lo menos 40.000 votos para alcanzar una curul. En el caso de la Cámara de Representantes, el procedimiento para determinar el Umbral es diferente y se calcula de acuerdo al número de curules al que cada circunscripción regional o departamento tenga derecho. En el caso del Cesar, tenemos derecho a 4 curules, pues el partido que desee clasificar a la repartición de curules debe obtener por lo menos el 50% del cociente electoral, que es el total de votos válidos dividido por las 4 curules a asignar. Por ejemplo, si resultasen 200.000 votos válidos, se divide por las 4 curules y resultaría un cociente electoral de 50.000 votos. De ahí se deduce el 50% del cociente electoral y obtenemos que el Umbral sea equivalente a 25.000 votos.
También existe el Umbral para los partidos políticos que es el número mínimo de votos que debe obtener un partido político para mantener su personería jurídica y que equivale mínimo al 2% de toda la votación nacional válida. Es decir, si hay 10.000.000 de votos válidos, el partido debe obtener por lo menos 200.000 votos en todo el territorio nacional. No todos los partidos políticos que alcanzan el Umbral obtienen curules, pero el sólo hecho de alcanzarlo les garantiza el sostenimiento de la personería jurídica que les brinda 3 privilegios fundamentales como son poder participar en nuevas elecciones sin necesidad de recoger firmas, mantener financiamiento del Estado para su funcionamiento y facilidad para acceder a los medios de comunicación.
El valor de dividir los votos obtenidos por una lista entre 1, 2, 3 y 4 (curules) se denomina CIFRA REPARTIDORA (o método de Hunt), y se emplea para asignar los escaños al congreso de manera proporcional a la votación de todos los partidos y repartidos entre ellos. Por ejemplo, el partido A obtiene 50.000 votos, el partido B obtiene 40.000 votos, el partido C obtienes 30.000 votos, el partido D obtiene 20.000 votos y el partido E obtiene 10.000 votos. Cada valor es dividido por uno, dos, tres y cuatro. La Cifra Repartidora será 25.000 votos por ser el cuarto valor mayor y el o los partidos que hayan obtenido esa votación o superior serán adjudicatarios del número de curules que les corresponda. En éste caso, al partido A le corresponderán 2 curules, al partido B una curul y al partido C una curul.
La Ley de Bancadas y la Reforma Política de 2003 modificaron la titularidad de las curules, que ahora pertenecen a los partidos políticos y no a los congresistas.
Otro cambio sustancial en materia electoral de la Reforma Política tiene que ver con el VOTO EN BLANCO. Antes de la Reforma Política la Constitución exigía una mayoría “absoluta” para hacer efectivos los Votos en Blanco, pero desde junio de 2009, fecha en la cual fue aprobada la Reforma política el Voto en Blanco pasa a tener tanto valor o fuerza como un candidato o partido más ya que amplió su límite. El Artículo 258 de la Constitución le da fuerza y valor jurídico al Voto en Blanco, porque en el evento de resultar mayoría de los votos válidos o si resultare ser “ganador” de los votos válidos, obligaría a repetir las elecciones de las que quedarían excluidos los candidatos cuyas listas no alcancen el umbral mínimo de votación. El Voto en Blanco es un voto válido que refleja inconformismo por parte del electorado, es una herramienta válida dentro de la ley colombiana que posee capacidad jurídica a diferencia de la abstinencia o de los votos nulos.
LUZ MARINA GNECCO PLÁ
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