jueves, 10 de febrero de 2011

LOS TESTIGOS ELECTORALES DEBEN SER PERSONAS CAPACITADAS PARA GARANTIZAR SE RESPETE LA VOLUNTAD POPULAR...

LA LABOR DE LOS TESTIGOS ELECTORALES


Los testigos electorales, como su nombre lo indica son una pieza clave para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones. En tal sentido nuestra legislación electoral permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos les es permitido presentar ante los Registradores del Estado Civil las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación. Así mismo,  con ocasión del desarrollo de los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, plebiscito, iniciativas legislativas o normativas y revocatorias del mandato), es posible que se cuente con testigos electorales en representación de las diferentes posturas.


Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en los próximos comicios del 14 de marzo, cuando los colombianos elegirán 102 Senadores de la República, 166 Representantes a la Cámara, 5 representantes al Parlamento Andino. Además los ciudadanos que así lo deseen podrán participar en la elección del candidato presidencial del Partido Conservador o del Partido Verde y los ciudadanos de la Costa Atlántica podrán participar en la Consulta Caribe.

Los ciudadanos designados como testigos electorales recibirán una credencial expedida por la Registraduría, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria. Las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.


¿Qué requisitos se exige para acreditar testigos electorales?


Para ejercer esta función pública transitoria y les sea facilitada su labor, los Registradores del Estado Civil deberán expedir una credencial que los identifique como tales, de tal forma que se les permita, sin interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación, el ejercicio de esa función pública transitoria, para lo cual las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Los requisitos son:

Remitir la lista al Registrador del Estado Civil, donde aparezcan los nombres y apellidos completos de las personas que desempeñarán la función como testigo electoral y el número del documento de identidad, con el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que representan.



PROHIBICIONES PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES.


De acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral, los testigos electorales no podrán:

·       Ubicarse a menos de un metro de la mesa de votación.
·       Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
·       Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
·       Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
·       Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
·       Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
·       Ceder a terceros la credencial de testigo electoral



FACULTADES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES


Los ciudadanos designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos como testigos electorales tienen las siguientes facultades durante el proceso electoral:


·       Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.

·       Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.

·       Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.

·       Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.

·       Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra, mínimo, con dos jurados.

·       Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.

·       Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, único documento válido para sufragar.

·       Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.

·       Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m. *(La Reforma Política amplió el horario de la jornada electoral en una hora más, es decir, será de 8:00 am hasta 5:00 pm).

·       Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas, que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.


Así mismo, podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios.



EL TESTIGO  ELECTORAL DEBE ESTAR ALERTA Y CONOCER  LAS ONCE (11) MODALIDADES DE DELITO ELECTORAL.



Nuestra Constitución Política en su Artículo 40 garantiza la adecuada y efectiva participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y obliga al Estado a tutelar a los ciudadanos el libre ejercicio y goce de sus derechos políticos, para lo cual desarrolla instrumentos jurídicos para reprimir todo acto que los lesione.


El Estado Colombiano quien tiene la potestad de regular la conducta de las personas, para el caso, se protege el derecho al sufragio, cuando un individuo – sujeto activo, mediante conductas que recaen en otras personas con el fin de perturbar una votación pública, impedir el desarrollo de actividades electorales y el libre ejercicio de un candidato.

Las conductas orientadas a perturbar, amenazar, obtener, pagar, entregar, prometer, suplantar, retener e incumplir, puede ser cometidas por un servidor público o por una persona particular, razón por la cual, serán aplicables según el caso, tanto el código disciplinario único-servidores públicos, como el CODIGO PENAL.

Entonces, las conductas catalogadas como delitos contra los mecanismos de participación democrática, están descritos en la LEY 599 DE 2000 – Código Penal y son:

Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en penas privativas de la libertad. La pena será más gravosa, cuando la conducta se realice por medio de violencia, y así mismo la pena será aumentada cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en penas privativas de la libertad. De igual forma será sancionado con pena privativa, quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido o impida el libre ejercicio del sufragio.

Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual modo, será sancionado, quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido.

Fraude en inscripción de Cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Corrupción al sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual forma, es penado, quien incurra quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados, también será castigado con pena de prisión.

Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne su voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en pena privativa de la libertad.

Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o votar mas de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirán en pena privativa de la libertad.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados anteriormente, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones o tarjetas electorales indebidamente, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en pena privativa de libertad.


Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en pena privativa de libertad. Así mismo, se sanciona a quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.


   

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