miércoles, 27 de julio de 2011

Concepto del Consejo de Estado sobre vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de 2011

Radicación No. 2.064

11001-03-06-000-2011-00040-00

Referencia: Efectos de la ley en el tiempo. Aplicación a
procesos electorales en curso. Equidad de género. Doble
militancia.
 
COMUNICADO
En relación con la consulta elevada al Honorable Consejo de Estado sobre la vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, informa que:

1. Las listas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, se encuentran inscritas y no cumplen la proporción de género prevista en el artículo 28 de dicha ley, deben ser modificadas para cumplir con el principio de equidad de género vigente desde el Acto Legislativo 01 de 2009.

2. La inscripción de candidaturas a las elecciones locales del 30 de octubre de 2011 por los grupos significativos de ciudadanos, continuará rigiéndose por la ley 130 de 1994.

3. La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de Agosto de 2011.

4. No es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes de la vigencia de la ley 1475 de 2011, siempre y cuando cumplan con la proporción de género.

5. La prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos entró a regir el 14 de julio de 2011 y se aplica a quienes, ese día, y de allí en adelante, tuvieren la condición de directivos de dichas organizaciones políticas.


Bogota, 27 de julio de 2011.

Ministerio del Interior y Justicia



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