viernes, 9 de septiembre de 2011

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL 
DERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES Y ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Primera etapa → Antecedentes remotos → Derecho Romano, ya que en el Imperio Romano existían instituciones públicas que requerían normas para regular su funcionamiento, también existía en la época de las monarquías y de la colonización de los españoles a América, pero no se trataba de un cuerpo sistemático de normas para regular esa actuación, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creación moderna que se remonta a 2 siglos y que se divide en 2 etapas:
1.      
ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – FINALES S. XVIII A FINALES DEL S. XIX → La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron durante la Revolución Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurídicas sean obligatorias para gobernados y gobernantes de un Estado; por ello, las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, están sometidas a unas reglas jurídicas.

Pero el sometimiento del estado a unas normas jurídicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (particulares) para que exista esa rama del Derecho en un Estado.

Pese a que el Estado de Derecho es la fuente del derecho Administrativo, no implica la existencia de esa rama del Derecho, porque pueden existir como existe en los Estados que conforman la comunidad internacional, unos que reconocen esa existencia, mientras otros se niegan a reconocerlo. Para diferenciar los países que reconocen esa rama del derecho y los que no, el ex consejero de Estado francés Guy Braibant los clasificó así:
a)      
MONISTA → Aplican el mismo régimen jurídico a la actividad de particulares y de la administración.
b)  
DUALISTA → Aplican, reconocen y aplican la existencia de un Derecho Administrativo como conjunto sistemático, ordenado de normas especiales que regulan la administración del Estado.

El autor colombiano Jorge Vélez García diferencia el Derecho Administrativo de origen francés del sistema angloamericano “Administrative Law”.

JUSTICIA RETENIDA - CÓMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO → La formación de ese conjunto de normas jurídicas para la administración del Estado diferentes a las de los particulares, se vio estimulado durante la Revolución francesa, cuando los hombres de la Revolución, en su etapa previa, los administradores de justicia obstaculizaban la aplicación de las políticas del rey, por ello temían que en la etapa postrevolucionaria, también aplicasen la misma estrategia cuando estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos gobernantes.

Ante ese temor, decidieron adoptar una prohibición que iba en contra de la filosofía revolucionaria, donde los jueces no podían inmiscuirse en los asuntos de la administración , por lo que ésta se quedaba sin control, afectando la concepción del Estado de Derecho, porque no pasaba de la teoría el hecho de que los gobernantes estaban sometidos a un ordenamiento jurídico.

La prohibición quedó plasmada en la Ley 16 del 24 de agosto de 1790 y fue elevada a categoría constitucional en el artículo 3° de la Constitución francesa de 1791: “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.

ADMINISTRACIÓN – JUEZ → Para resolver esta contradicción, los mismos hombres de la Revolución idearon mecanismos de la “Administración-Juez”, donde las reclamaciones contra la administración se presentaban ante ella misma y las resolvía el Jefe Ejecutivo, por lo que no existía sumisión de los gobernantes a la ley. Los nuevos gobernantes crearon entonces un órgano especial: EL CONSEJO DE ESTADO, similar al CONSEJO DEL REY de la época monárquica, cuya función era:
a)  
ASESOR DEL EJECUTIVO → En aspectos como redactar proyectos de ley y de reglamentación administrativa.
b)     
RESOLVER LAS DIFICULTADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA → Estudiaba las reclamaciones de los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía al Jefe Ejecutivo la decisión que las resolviera.
Se crearon además los CONSEJOS DE PREFECTURA, cuya función era idéntica a la del Consejo de Estado pero asesoraba al prefecto. A todo esto se le llamó “JUSTICIA RETENIDA” porque ante reclamaciones contra la administración, el jefe del Ejecutivo tenía el poder para resolverlas, pese a que el estudio de las mismas la hacía un órgano asesor. Esta debilidad inicial en la aplicación de la concepción del estado de Derecho se convirtió con el tiempo en la fuente real del Derecho administrativo por varias razones:
a)      
En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado una COMISIÓN CONTENCIOSA para separar la asesoría de conflictos de los demás aspectos de que conocía ese organismo, por lo que se produjo una especialización por parte de quienes componían esa comisión.

b)      Porque el Jefe del Ejecutivo, agobiado por las múltiples tareas estatales fue delegando en su órgano asesor y sólo firmaba las decisiones del mismo.

Esto mereció que la sociedad francesa reconociese la seriedad e imparcialidad del Consejo de Estado y pese a que la justicia continuaba retenida, se entendía que en la práctica quien administraba justicia era el Consejo de Estado, cuyos puntos de vista se imponían.

El Consejo de Estado consolidó su prestigio al equilibrar el poder de la administración con los derechos de los ciudadanos, al adoptar principios especiales para solucionar conflictos entre el estado y sus ciudadanos. Mediante la Ley 24 de mayo de 1872 se reconoce al Consejo de Estado con carácter jurisdiccional y se le otorga competencias como juez y ya no como simple cuerpo asesor.

DE LA “ADMINISTRACIÓN – JUEZ” A LA “JUSTICIA DELEGADA” → Se abandona entonces la concepción “Administración-Juez” de la Justicia Retenida y empieza la época de la “Justicia Delegada”, ya que el Consejo de Estado tomaba decisiones “en nombre del pueblo”. Además se creó el TRIBUNAL DE CONFLICTOS para resolver dudas entre tribunales comunes y administrativos, por lo que se da una DUALIDAD DE JURISDICCIONES, donde la administración de justicia queda en manos de 2 órdenes jurisdiccionales diferentes:
1)      
JURISDICCIÓN COMÚN → Resolvía controversias entre particulares.
2)      
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA → Resolvía controversias de la administración pública.

FALLO BLANCO: NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO → El hito de la formación del derecho Administrativo fue el famoso “Fallo Blanco” proferido por el Tribunal Administrativo de Conflictos francés en 1873, que se considera el símbolo del nacimiento del Derecho Administrativo, ya que de manera clara y expresa se consagró que la actividad de la administración debía regirse por normas y principios especiales diferentes a los aplicables a particulares.

La primera etapa de “formación del Derecho Administrativo” termina con el “Fallo de Cadot” de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.
2.      
ETAPA DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – FINALES DEL S. XIX HASTA NUESTROS DÍAS → Al reconocerse la necesidad de un régimen jurídico especial para los asuntos propios de la administración del Estado, el Derecho Administrativo fue consolidándose progresivamente gracias a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francés, que fue creando principios propios para la actividad administrativa que dieron lugar a la aparición de reglas y normas que conformaron un cuerpo sistemático que se consolidó con el tiempo y que dio lugar a la existencia de una nueva rama del Derecho diferente a las ramas tradicionales. Entre esos principios propios se destacan:


  •    Legalidad y Presunción de legalidad
  •    Culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la función pública, tratamiento especial a las relaciones laborales entre el estado y sus colaboradores
  •    Servicio público
  •    Dualidad de bienes del estado, diferencia los bienes de naturaleza pública de los que si bien pertenecen al estado se asimilan a los bienes de particulares

RESÚMEN EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - FUENTES

1.  Desde el punto de vista conceptual, el Derecho Administrativo como rama especializada del Derecho, encuentra como antecedente general y próximo el concepto de Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa.
2.   
A partir de ese momento histórico, progresivamente se delinearon los principios y reglas especiales que hoy constituyen la realidad del Derecho Administrativo en muchos países del mundo.
3.  
En esa evolución, la primera referencia fue la aparición en Francia de una jurisdicción especial que fue creadora de los grandes principios, sin que esa jurisdicción especial constituya un elemento esencial para la existencia del Derecho Administrativo, ya que la forma del Derecho Administrativo en Francia tuvo su origen en un hecho histórico (la desconfianza de los hombres de la Revolución frente a los jueces de la época), pero posteriormente se justificó por la existencia efectiva de un Derecho nuevo, con reglas y principios diferentes de los que regulan las relaciones jurídicas entre particulares.
4.  
 El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas y principios especiales y obligatorios para regular la actividad de la administración del Estado y diferentes países han adoptado esa filosofía, consolidando su Derecho Administrativo con rasgos propios, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias, con mayor o menor influencia o autonomía, según el caso, respecto del referente histórico francés y de la evolución en ese mismo país.  

DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCÉS EN EL MUNDO → Esa consolidación en Francia del Derecho Administrativo, concebido como un Derecho “especial y autónomo” para la administración del Estado fue adoptada por numerosos países que reconocían y aplicaban ese nuevo Derecho, aunque en diferente medida, adaptado a sus necesidades y conveniencias.

El profesor francés Jean Rivero, uno de los mejores administrativistas de la mitad del Siglo XX hizo grandes y valiosos aportes en artículos publicados, donde mostraba su preocupación por el Derecho Público comparado y la reflexión filosófica e histórica por estos temas: el Derecho Administrativo Francés alrededor del mundo y el Derecho Administrativo Francés en el Derecho Administrativo extranjeros. Mostró los aportes que el Derecho Administrativo francés ha hecho en otros países, como los que ha recibido.

Hizo Rivero una reflexión sobre un tema más general: “Los fenómenos de imitación de los modelos extranjeros en Derecho Administrativo”, donde no sólo muestra la influencia del Derecho francés en otros derechos nacionales, sino las bondades, limitaciones e inconvenientes que la imitación produce en este campo.

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GUY BRAIBANT → En su estudio Guy Braibant señala que la existencia del Derecho Administrativo en un país no determina necesariamente que esté ligado a la existencia de una jurisdicción administrativa especial, ya que muchos países que han adoptado la concepción de un Derecho Administrativo especial, lo aplican dentro de la concepción de unidad de jurisdicción, que implica la existencia de una organización judicial única, ya sea con la existencia de jueces especializados o sin esa existencia.

JURISDICCIÓN MONISTA O DUALISTA Teniendo como referencia este estudio, se ha adoptado este sistema desde estos puntos de vista:
a)   
MONISTA → Unidad de jurisdicción. Han creado salas especializadas dentro de las cortes y cortes especializadas para dirimir controversias donde la administración es parte China, países de África, Hungría, España, Suiza, Venezuela, México, Indonesia, Polonia.
b)     
DUALISTA → Existencia de: un Derecho especial y existencia de una jurisdicción especial administrativa Suecia, Finlandia, Austria, Portugal, Uruguay, Luxemburgo, Alemania, Túnez, Italia, Bélgica, Holanda, Grecia, Colombia, Líbano, Egipto, Turquía y Tailandia.

En países del Commonwealth como Australia y EEUU, existen cortes especializadas para asuntos de administración pública, por lo que el régimen especial para la administración también tiene cabida en países reticentes al reconocimiento de un Derecho Administrativo a los que Braibant denomina “Cuasi-Jurisdicciones”, como los “Administrative Tribunals”, que son parte de la administración y no órganos judiciales, pero expresan la necesidad de tener órganos especiales para resolver las controversias de la administración.

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