jueves, 11 de noviembre de 2010

ESTOS SON LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA. NO PERMITA QUE LE CONTESTEN ASÍ UN DERECHO DE PETICIÓN

LEY 57 DE 1985

ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



LOS ÚNICOS DOCUMENTOS RESERVADOS EN COLOMBIA SON:


Los que contienen instrucciones del Gobierno en materia diplomática. (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen negociaciones de carácter reservado (Artículos 136,2. de la Constitución Política).

Los que contienen las deliberaciones de la Corte Constitucional (Artículo 19 del Decreto 2067 de 1991).

Los que contienen las actas de sesiones y los conceptos proferidos por el Consejo de Estado (Artículo 110 del Código Contencioso Administrativo).

Los que contienen las informaciones atinentes a la declaración de renta y patrimonio (Artículo 583 del Decreto 624 de 1989).

Los que contienen las actas del Consejo de Ministros (Artículo 9 de la Ley 63 de 1923).

Los que contienen las diligencias de la investigación dentro del proceso penal (Artículos 9 y 33 del Código de Procedimiento Penal).

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ARTICULO 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

ARTICULO 13. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición.

Inciso modificado (artículos 28-35- Ley 594-00) Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

EL DOCUMENTO PÚBLICO, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.

INSTRUMENTO PÚBLICO es un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.

ESCRITURA PÚBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.

EL DOCUMENTO PRIVADO es todo el que no reúna los requisitos para ser público.

El carácter público lo determina la persona u órgano donde se origina y es todo aquél que repose en las oficinas públicas.

Procesalmente "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene mayor valor probatorio que el documento privado.

Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.)

Procedimiento para presentar una petición, queja y/o reclamo ante una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) http://www.ccconsumidores.org.co/servpublicos_procedimiento.php
DERECHO DE PETICIÓN: Es el instrumento por el cual el usuario de un servicio público solicita a la E.S.P.respuesta sobre una petición, queja o reclamo. 
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:
DERECHO DE PETICION

Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin de presentar el siguiente DERECHO DE PETICIÓN, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 155 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, con base en los siguientes:

HECHOS (describirnos en orden cronológico)
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FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (explicar las razones por las cuales interpuso su queja o reclamo)
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PRUEBAS Y ANEXOS
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________

Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




Pero... si no le responden en el término de ley usted tiene recursos a los que debe acudir:

RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA

ART. 50. C.C.A.—Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

EL DE REPOSICIÓN ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

EL DE APELACIÓN: Ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.

EL DE QUEJA: cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

RECURSOS:
En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para continuar el trámite.


MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN DIRIGIDO A UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS:



RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
Ciudad _______________ Día ________ Mes ___________ Año ________2009
Señores
Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y reclamos
Ciudad

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario que presta su Empresa, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el objeto de presentar el siguiente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el Acto Administrativo No______________ de fecha ________________ expedido por la empresa __________________ESP.

Presento este recurso sustentado en las siguientes razones: Narrar los hechos del Derecho de petición.

FUNDAMENTO JURÍDICO O LEGAL (exponer el por qué razón no esta de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRUEBAS:
A. APORTADAS
B. SOLICITADAS

NOTIFICACIONES
_________________________________________________________________________
Cordialmente,


Firma _______________________
Nombres y Apellidos_______________________
C. C. No. ______________ de ______________



Pero... si no nos responden ni el derecho de petición o el recurso, declaramos el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:


DERECHO DE PETICION- solicitud aplicación efectos silencio administrativo positivo
Ciudad _______________ Día ____ Mes ________ Año 2009

Señores Empresa de ______________________________________________ ESP.
Departamento de Quejas y Reclamos
Ciudad

Referencia: DERECHO DE PETICIÓN -solicitud aplicación efectos SAP
_____________________________________, mayor, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de usuario del servicio público domiciliario de ______________________, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin que sean aplicados los efectos del silencio administrativo positivo, debido a que su empresa no dio contestación en el plazo indicado por la ley, el DERECHO DE PETICIÓN (y/o RECURSO) radicado el día __, mes________, año_____, radicado bajo el No. __________.

PRUEBAS Y ANEXOS
Téngase como soporte de mi reclamación las siguientes:
1. Derecho de petición y/o Recurso radicado en su empresa de fecha _________________________
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Recibo correspondencia en la siguiente dirección:
____________________________________________
Atentamente,
Firma _________________________________________
Nombres y Apellidos _____________________________
C.C. No. _____________________ de _____________




RECURSO DE INSISTENCIA:

LEY 57 DE 1985


ART. 21.—La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.



Amig@ cesarense, CONOCE TUS DERECHOS, EJERCE TUS DEBERES!!!!!!! DESPIERTA!!!!!!

¿SABÍA USTED QUE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS SON TAMBIÉN DESTINATARIAS DE DERECHO DE PETICIÓN?

La ley 142 de 1994, reguladora del régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su capítulo VII, artículos 152 y siguientes contiene disposiciones especiales en materia del derecho de petición, para cuyo cumplimiento el legislador previó en cada una de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios la creación de una oficina de "peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios a cargo de las empresas (art. 153 ibídem).

Dicha disposición prevé los instrumentos administrativos destinados a proteger el derecho de los usuarios de los servicios públicos para solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de estos servicios siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones de previsión legal señalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (art. 9.4, ley 142/94).

Las peticiones y recursos se tramitan de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición (art. 153 ibídem), y deben ser respondidas dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación; "pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la practica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él" (art. 158 ibídem). Esta disposición que contiene un silencio positivo en beneficio del usuario, fue ampliada por el decreto 2150 de 1995 (art. 123) y adicionada por el artículo 76 del decreto ley 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 489 de 1998, donde se prevé que dicho silencio positivo opera de pleno derecho "sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia, de la petición".

Por lo anterior, debe concluirse que las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a atender las normas sobre derecho de petición sin que pueda alegarse que se trata de empresas particulares porque si bien es cierto, buena parte hoy se encuentran privatizadas, la circunstancia de tratarse de servicios públicos otorga al usuario o al suscriptor garantías para asegurar su prestación en forma continua, de buena calidad y con aplicación de tarifas definidas con fundamento en la estratificación asignada. Esto no excluye la posibilidad de que terceros puedan ejercer también el Derecho de Petición en procura de satisfacer requerimientos públicos o sociales que sean de interés general.

Así lo ha puntualizado la Honorable Corte Constitucional que en repetidas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, en fallos de los cuales destacamos el siguiente:

Sentencia T-638/98

(...)

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

(...)

"En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela se encamina a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos no sólo frente a los posibles desbordamientos de la autoridad del Estado, sino también de los particulares, cuando éstos, investidos de poder en virtud de la prestación de un servicio público, asumen una posición de autoridad desde la cual pueden llegar a quebrantar derechos constitucionales.

La prestación de un servicio público por parte del ente privado demandado se constituye, desde el punto de vista de su procedibilidad, en elemento suficiente para promover esta acción por la supuesta violación de los derechos del actor.


Derecho de petición frente a particulares que prestan servicios públicos.

Cuando en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Nacional, el Estado le otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público, está poniendo en manos de ese ente privado el ejercicio de una función de naturaleza pública, en ejercicio de la cual puede amenazar o llegar a vulnerar el derecho de petición de otros particulares. En consecuencia, es perfectamente válido sostener que la conducta desplegada se enmarca dentro del supuesto contenido en el artículo 23 de la Carta Política, pues proviene de una autoridad pública. (Cfr. Sentencia T-107 de 1996 (Caso de Servientrega)).

Así pues, la entidad accionada en este caso, de naturaleza privada que presta un servicio público, actúa por esa circunstancia como autoridad pública, y su actividad, cuando se trata del ejercicio ciudadano del derecho de petición, se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Carta.

(...)

Mediante la ley 142 de 1994 el Congreso reguló el régimen de los servicios públicos domiciliarios, con arreglo a las prescripciones de los arts. 150-23 y 367 de la Constitución, en virtud de los cuales corresponde a la ley fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de dichos servicios, su cobertura, calidad, financiación y el régimen tarifario, prestación que puede estar a cargo del Estado directa o indirectamente, de comunidades organizadas o de particulares.

Como un derecho general de los usuarios, la sentencia T-01 de 1998 señala, que la ley 142 de 1994 establece la posibilidad de "solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos..." (art. 9.4).

En el Título V, Capítulo I, de la referida ley, comenta la providencia, se autoriza a título de instrumento de control social de los servicios públicos domiciliarios, la organización de unos "Comités de Desarrollo y Control Social", integrados por usuarios, suscriptores y usuarios potenciales, que tienen entre sus funciones las de auscultar las actividades y operaciones de las empresas e indagar todo aquello que les permita cumplir su acción de vigilancia y control.

Y seguidamente, el párrafo de la sentencia en mención que ha generado las interpretaciones encontradas dice así:

"Como puede observarse, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en las empresas de servicios públicos domiciliarios esta reservada, en principio, a los usuarios y suscriptores de dichos servicios. Ello se justifica en razón de que la relación usuario- empresa comporta relaciones jurídicas que legitiman y justifican el ejercicio del referido derecho. Sin embargo, ello no significa que se excluya en forma absoluta a terceros del derecho de petición, si con su ejercicio se busca la satisfacción o protección de derechos públicos o sociales, debido a que el funcionamiento permanente, eficiente y oportuno de los servicios públicos, es anejo a las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho que buscan atender las necesidades materiales básicas de la comunidad y, por lo tanto, es de interés de todas las personas.

"2.6. En las circunstancias anotadas es preciso concluir, que no es posible que terceros puedan ejercer el derecho de petición ante una empresa de servicios públicos domiciliarios, mediante la obtención de datos, informaciones y documentos que hacen parte del ámbito de la gestión privada de la empresa y de cuyo conocimiento están excluidos dichos terceros, por no tratarse de documentos públicos a los cuales pueden tener acceso todas las personas en los términos del art. 74 de la Constitución, y porque los referidos datos y documentos están sujetos a la protección a que aluden los incisos 3 y 4 del art. 15 de la misma obra."

De todo lo anterior se colige que las grandes premisas de dicha sentencia, que aquí se reiterarán, son las siguientes:

En términos generales, definía la sentencia en mención si un particular no usuario de una empresa de servicios públicos domiciliarios podía, en ejercicio del derecho de petición, demandar el suministro de información y documentos.

No descartó el juez constitucional que los particulares pudieran acceder a los documentos de las empresas de servicios públicos, sino que precisó que dicho acceso debe estar inspirado en razones de bien común o interés general. A contrario sensu, si lo que se persigue es la satisfacción de intereses puramente personales, no puede autorizarse el escrutinio de los documentos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (art. 15 C.P.).

La misma ley 142 de 1994 prevé la existencia de comités especiales integrados por los usuarios, suscriptores actuales o eventuales, como medida de acceso ciudadano a las actividades de la empresa. Ello hace aún más evidente la prevalencia del interés general desde la perspectiva del servicio público que se presta.

En el caso que revisó la Corte Constitucional mediante la sentencia T-01 de 1998, se intentaba el acceso a documentos que según el mismo peticionario, eran de carácter privado y para fines personales. Es esa la razón por la cual la Corte negó la tutela en mención, permaneciendo en vigor la restante argumentación, cuya lectura permite el acceso de terceros con interés público y social a los documentos de dichas empresas.

(...)
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=14087



Derecho de petición - alcance ante particulares.

El artículo 23 de la Constitución Política introdujo una innovación importante en lo relativo al derecho de petición: en efecto, permitió su ejercicio ante organizaciones privadas previa reglamentación por parte del Congreso, con el fin de brindar una mayor garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo a la fecha él mismo no ha sido reglamentado.

Ahora bien, cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa señaló lo siguiente:

"2. Ejercicio del derecho de petición frente a las organizaciones particulares

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición puede entenderse como la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular -en los casos señalados por la ley- y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna. Así entonces, debe entenderse que este derecho tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado:

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado." (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

El derecho de petición consagrado en la Carta Política de 1991, conserva en líneas generales la fórmula descrita en el artículo 45 de la Constitución anterior -1886-. Sin embargo, la norma vigente contiene una innovación importante cual es la de permitir el ejercicio de este derecho ante las organizaciones privadas en los casos señalados por el legislador, con el fin de brindar una mayor garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dicha innovación pretende a su vez, aumentar el campo de aplicación del derecho de petición, que se encontraba limitado al ámbito del sector público, y darle una concepción más universal, que haga viable una mayor participación y compromiso de los asociados en el desarrollo activo de los fines propios del Estado colombiano.

En relación con las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición, el propio artículo 23 de la Carta deja en cabeza del legislador su reglamentación; pero ésta no puede ser entendida como un mandato directo sino como una facultad que el legislador puede ejercer a su arbitrio, y que hasta el momento no ha sido desarrollada. Sin embargo, es importante recordar que esta Corporación, de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, se ha pronunciado en forma reiterada a favor de la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares encargados de la prestación de un servicio público (art. 365 de la C.P.), o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter, siempre y cuando exista violación de un derecho fundamental. Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos, el particular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competente.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

"La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 Superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relevancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial". (Sentencia C-134 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

De conformidad con los argumentos expuestos y por tratarse de un derecho constitucional fundamental, debe entenderse que la acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. Además, porque entenderlo en otra forma llevaría a un desconocimiento del derecho a la igualdad frente a las entidades públicas que prestan determinado servicio en forma directa, y cuyas actuaciones se encuentran sujetas al control legal a través de la acción de tutela, en tanto que las entidades particulares que desarrollan la misma actividad, estarían exentas de esta carga, generándose una evidente e injusta discriminación.

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

De acuerdo con lo anterior podemos señalar que no es posible suministrar el procedimiento y trámite a seguir ante el Banco (...) ante la falta de respuesta a su derecho de petición como quiera que el mismo no ha sido reglamentado por el legislador.

Sin embargo, tal como lo señala la anterior sentencia de la Corte Constitucional, podrá acudir al trámite de la tutela para defender sus derechos constitucionales presuntamente violados, es decir, la no contestación al ejercicio legítimo de su derecho de petición ante una organización privada que presta un servicio público como sería el caso de la banca.

Por otro lado, si considera que para la situación fáctica descrita no recibió la debida atención por parte del establecimiento de crédito correspondiente en desarrollo de la relación contractual establecida, y si así lo estima pertinente, puede presentar la correspondiente queja ante el Defensor del Cliente1 de la entidad financiera en los términos del Decreto 690 de 2003 y Circular Externa 007 de 1996 de este organismo, aportando los documentos y demás pruebas que la fundamenten, a efectos de iniciar la actuación administrativa dentro del ámbito de facultades que competen a dicho funcionario.

Adicionalmente puede presentar la reclamación respectiva ante la Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de esta Superintendencia*, a fin de adelantar la actuación administrativa a que haya lugar.
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2004/silencioadminderpetc106.htm

¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

¿SABÍA USTED QUE PUEDE ENVIAR (Y LE PUEDEN ENVIAR) DERECHOS DE PETICIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 527 DE 1999
Agosto 18 de 1999



Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE I.
PARTE GENERAL
CAPITULO I.
Disposiciones generales

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales
en que ella se inspira.

ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.

ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón d que esté en forma de mensaje de datos.

CAPITULO II.
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

ARTICULO 8o. ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.

ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-003 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la
confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-005 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-007 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 13. CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERCEROS. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-009 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

CAPITULO III.
Comunicación de los mensajes de datos

ARTICULO 14. FORMACION Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0011 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-662-0013 de 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio iniciador.
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTICULO 17. PRESUNCION DEL ORIGEN DE UN MENSAJE DE DATOS. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:
1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

ARTICULO 18. CONCORDANCIA DEL MENSAJE DE DATOS ENVIADO CON EL MENSAJE DE DATOS RECIBIDO. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

ARTICULO 19. MENSAJES DE DATOS DUPLICADOS. Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

ARTICULO 20. ACUSE DE RECIBO. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

ARTICULO 21. PRESUNCION DE RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.

Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

ARTICULO 22. EFECTOS JURIDICOS. Los artículos 2014 y 2115 únicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos.

ARTICULO 23. TIEMPO DEL ENVIO DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste.

ARTICULO 24. TIEMPO DE LA RECEPCION DE UN MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado; o
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo siguiente.

ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

NOTA ESCRITA POR UN CIUDADANO VALLENATO HONESTO, A QUIEN ADMIRO PROFUNDAMENTE: ANTONIO MARTÍNEZ CALDERÓN.

15 de abril de 2009

Por su discurso gaseoso y de corte populachero, el señor Rubén Alfredo Carvajal no me merece la mínima consideración cómo político, pero hay un hecho evidente: queramos o no, es el alcalde de Valledupar y tenemos la obligación de respetarle su investidura hasta tanto la autoridad competente decida lo contrario o, en el peor que nos pudiera ocurrir, termine el mandato. No importa que Carvajal haya accedido a ese cargo embaucando a más de 30 mil vallenatos con un eslogan hipócrita como ‘Valledupar te Quiero’, o que haya mentido ante las autoridades electorales al momento de inscribirse como candidato. Es la primera autoridad municipal y se le debe respetar su inmerecida dignidad.

En mi condición de simple ciudadano me suscitan enorme interés las decisiones que toma el señor Carvajal desde su posición de alcalde de ésta ciudad, dado que sus buenas o pésimas gestiones repercutirán en la calidad de vida de los ciudadanos de Valledupar, y yo soy un de ellos. Por eso mi interés en cada decisión del alcalde. Pero también me interesan las entrevistas que la radio local le hacen al alcalde, igual que a todos los personajes que se creen con los méritos suficientes para dirigirnos. Tengo por costumbre escuchar por la mañana la W Radio, no sin antes poner a gravar el noticiero de la emisora Maravilla Stereo para escucharlo durante la siesta del almuerzo. Para este menester compré una grabadora de las que usan los periodistas. Si algo es de mi interés lo mantengo dos o tres días mientras lo comento con los amigo, después lo elimino y así sucesivamente.

En el día de ayer me enteré que el alcalde Carvajal daría una rueda de prensa donde se daría a conocer la decisión que había tomado acerca de acoger o no las pretensiones de la gente de la Fundación de la Leyenda Vallenata, de que se les exonere del tributo por espectáculos públicos. Me pareció asunto de mi interés puesto que soy solidario y he ofrecido mi apoyo incondicional a la causa del doctor Evelio Daza, tendiente a democratizar el festival vallenato. Por eso estuve en el lugar donde se realizó la rueda de prensa, pero además, porque creí que terminada la misma tendría la oportunidad de contactar a uno o más secretarios del despacho de Carvajal, y elevarle personalmente algunas quejas, las que les he enviado a través de la página Web del municipio, pero como es sabido, esa página solo la utilizan para maquillar supuestas virtudes del alcalde pero jamás para interactuar con los gobernados.

El caso es que escuché la tal rueda de prensa que, entre otras cosas, más me pareció un relajo, porque lo único serio fue la leída de un documento por parte del alcalde, que contenía cada una de las medidas a tomar durante el desarrollo del próximo festival. Creí no cometer delito y gravé la lectura que hizo el alcalde y las explicaciones que hacía cuando se le interpelaba. Al termino del acto, alguien, creo que una asesora del alcalde, me requirió sobre que ‘medio que estaba representando’, le dije que no era periodista y me encontraba allí a ‘título de ciudadano común’, sonrió y se marchó. Instantes después fue cuando un agente de la policía me dijo que saliera al pasillo para que me identificara. El agente revisó mis documentos y vació un pequeño maletín que cargo con migo sin que encontrara algo que representara riesgo o amenaza para la seguridad del alcalde u otro funcionario, solo mi celular y la pequeña grabadora. Seguimos hasta la sala de recepción y allí fue sometido a un interrogatorio que repitieron una y otra vez, al parecer, esperando que cayera en contradicción o que me enredara, pero como no tengo nada que temer, simplemente me limité a decir la verdad y nada más que la verdad durante el sinnúmero de veces que me repitieron el interrogatorio: información personal, si pagabas los servicios públicos, si pagaba arriendo a pesar de haberles repetido que vivía en la casa que con mis otros hermanos heredé de mis padres y largo etcétera.

La cosa cambió de color cuando otro agente me preguntó cómo me había enterado de que se iba a dar la rueda de prensa. En este caso, y de nuevo ciñéndome a la verdad, porque nada tengo que temer, respondí que a través de Evelio Daza. Supongo que alguien le comentó al alcalde, quien ordenó que me presentaran ante él. Me preguntó, que qué hacía allí y le respondí que no le veía nada de malo estar en el lugar de una rueda de prensa donde se ventilaría el asunto que se trató, a lo que respondió que no lo creyera ‘pendejo’ y que yo andaba era averiguando ‘chisme’. Previendo que me encontraba en desventaja y además, por lo expresado al comienzo de este escrito, decidí no responderle nada al alcalde. Al cabo de unos minutos llegaron dos miembros de la Sijín y me dijeron que debía acompañarlos hasta el comando de la Policía, creí que la cosa se me podía complicar y hasta me vinieron al recuerdo los casos de falso positivos de que tanto se ha hablado. Pero menos mal, estos señores, contrario a lo que yo esperaba, demostraron que son caballeros. Me informaron que se limitarían a averiguar mis antecedentes y si no la debía que no temiera, pero que tanto el celular como la grabadora quedaban incautados hasta que presentara las facturas que acrediten mi propiedad, lo cual haré en las próximas horas.

Cuando se me preguntó sobre por quien me había enterado de la tal rueda de prensa, supe que decir la verdad me podría complicar la situación, pero a mi me enseñaron a andar siempre con la verdad, y si por la verdad he de morir, bienvenida la muerte

Éste es el mismo señor Antonio a quien a diario leemos en Facebook, y quien lucha por combatir la corrupción y porque brille la transparencia. Éste es Antonio Martínez Calderón, a quien humillaron y trataron como si fuese un delincuente mientras le disparaban a un niño de 20 años por robarle un celular. Vergonzoso, pero... no se le pueden pedir peras al olmo!!!!!!

JOSÉ HERNÁNDEZ

JOSÉ HERNÁNDEZ

"Por asimilación, sinó por la cuna, soy hijo de gaucho, hermano de gaucho, y he sido gaucho. He vivido años en campamentos, en los desiertos y en los bosques, viéndolos padecer, pelear y morir; abnegados, sufridos, humildes, desinteresados y heroicos"

José Hernández, 1881



Fue un gran poeta autodidacta, periodista, soldado y luchador federalista cuyo poema Martín Fierro, considerado un clásico nacional, canta la independencia, el estoicismo y el coraje de los gauchos.

Nació el 10 de Noviembre de 1834, en la Chacra de Pueyrredón ,en el caserío de Perdriel, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Su casa natal se ha convertido en Museo. Sus padres fueron Don Rafael Hernández y Doña Isabel de Pueyrredón, prima hermana de Juan Martín de Pueyrredón. A la edad de 4 años José ya leía y escribía, y cursó su escolaridad en el Colegio de Don Pedro Sánchez.

Cuando tenía 9 años, a causa de una enfermedad y ya con su madre fallecida, los médicos recomendaron a su padre (capataz de las estancias de Rosas) que lo llevara a vivir al campo. Se trasladaron entonces al sur de la provincia, al poblado de Camarones. Fue allí donde entró en contacto con el estilo de vida, las costumbres, la lengua y los códigos de honor de los gauchos. Vive 9 años en el campo y tiene participación en varios enfrentamientos con los indios, que en aquel entonces ocupaban gran parte de la provincia de Buenos Aires.

En marzo de 1857 se instala en ciudad de Paraná, poco antes de recibir la noticia de que su padre ha muerto en el campo, fulminado por un rayo. Es en ésta ciudad de Paraná donde conoce a Carolina González del Solar, con quien se casa el 8 de Junio de 1863 y luego tiene 7 hijos: seis mujeres y un varón.

Con el correr de los años, José Hernández se transformó en un autodidacta, y a través de sus numerosas lecturas adquirió unas claras ideas políticas. Según su hermano menor, Rafael Hernández, una de las características más notables del poeta era el don de la elocuencia. Era capaz de improvisar versos y discursos en reuniones de amigos o en el Congreso. Su memoria era fuera de lo común y su voz potente resonaba en el recinto.

Entre 1852 y 1872, durante una época de gran agitación política en el país, defendió la postura de que las provincias no debían permanecer ligadas a las autoridades centrales, establecidas en Buenos Aires. En el año 1853 viste uniforme militar y combate en Rincón de San Gregorio contra las fuerzas del coronel rosista Hilario Lagos. Obedeciendo a sus ideales combatió luego bajo las órdenes de Urquiza, intervino en las batallas de Pavón y de Cepeda (1859) y luchó junto al caudillo López Jordán en la última rebelión gaucha contra el gobierno de Sarmiento, un desdichado movimiento que finalizó en 1871 con la derrota de los gauchos y el exilio de Hernández al Brasil.

Dos años más tarde, al regresar a la Argentina, continúa su lucha por otros medios, como la fundación del periódico “Revista del Río de la Plata”, en el que defendió posturas federalistas, la publicación de una serie de artículos en “El Argentino” y la edición del diario “El Eco” de Corrientes. Más tarde tendría la oportunidad de difundir sus ideas como legislador, ya que se desempeñó como Diputado (1879) y como Senador por la Provincia de Buenos Aires ( 1881).

Su inicio en la literatura fue con algunas composiciones poéticas cultas, sin mayor fortuna. Fue en la poesía gauchesca, de vigorosos perfiles y de tono genuinamente popular, donde encontraría su inspiración y legaría una obra genial. En 1863 escribe “Rasgos biográficos del general Ángel Peñaloza” (en donde narra la vida de éste famoso caudillo riojano y que es llamado “Vida del Chacho” a partir de la segunda edición), “Instrucción del Estanciero” (tratado sobre las posibilidades económicas del campo argentino con consejos para el hombre de estancia), la descripción gaucha “Los treinta y tres orientales” y varios escritos dispersos que fueron recopilados póstumamente en “Prosas del autor del Martín Fierro (1834-1886)”. El 28 de noviembre de 1872 el diario “La República” anuncia “El gaucho Martín Fierro” (Martín en honor de Martín Güemes) y lo publica en forma de entregas. En diciembre aparece editado por la imprenta “La Pampa”, precedida por una importante carta del autor a su amigo y editor Don José Zoilo Miguens. La obra comenzó a venderse en las zonas rurales. Era leída en grupo, en fogones o pulperías y su gran éxito se debió a que pintaba con veracidad las vicisitudes del gaucho y los paisanos se reconocían en la desgracia del protagonista. En 1879 se publica la continuación de la obra, llamada “La vuelta de Martín Fierro”, en una edición ilustrada por Carlos Clérice. Ambas partes conforman el “Martín Fierro”, extenso poema nativo calificado de obra maestra en su género, que logra la interpretación sociológica de una época y de una sociedad, aúna lo lírico, lo descriptivo, lo satírico y lo épico, alcanzando los caracteres de una epopeya.

El gran mérito de José Hernández fue el de llevar a la literatura la vida de un gaucho contándola en primera persona, con sus propias palabras e imbuido de su espíritu. En el gaucho, descubrió la encarnación del coraje y la integridad inherentes a una vida independiente. Ésta figura era, según él, el verdadero representante del carácter argentino. Curiosamente, lo que no consiguió en su actividad política lo obtuvo por medio de la literatura. A través de la poesía consiguió un gran eco para sus propuestas, y el Martín Fierro fue su más valiosa contribución a la causa de los gauchos.

El 21 de Octubre de 1886 muere en su quinta de Belgrano (Buenos Aires). Sus últimas palabras fueron: “Buenos Aires... Buenos Aires...”
En su homenaje, el 10 de noviembre (aniversario de su nacimiento) se festeja en la Argentina el Día de la Tradición.

“Fue poeta, empleado de comercio, rematador, contador, taquígrafo, político, periodista, guerrero, secretario, Ministro de Hacienda de Corrientes, revolucionario, Diputado, Senador, miembro del Concejo Nacional de Educación, director de bancos, protector de industrias criollas y de gauchos, estanciero y orador”.
http://www.coopvgg.com.ar/selva/martinfierro/biografia.htm

En el enlace anterior podrán encontrar el texto del Martín Fierro, capítulo por capítulo.

En 14 videos podrán escuchar el Martín Fierro, al acceder al siguiente enlace, automáticamente termina uno y continúa el siguiente:
http://www.youtube.com/watch?v=6hgDOzd3-7o&feature=PlayList&p=489F7BE9607A9F56&index=0

FRASES PARA TENER SIEMPRE EN CUENTA...

"Lucha siempre por el progreso y la reforma. Nunca toleres la injusticia o la corrupción. Lucha siempre contra los demagogos de todos los partidos políticos. Nunca dejes de sentir simpatía hacia los pobres. Dedícate siempre al bienestar público. Nunca te satisfagas solamente con imprimir las noticias. Sé siempre drásticamente independiente. Nunca tengas miedo de atacar aquello que está mal".

Joseph Pulitzer, 1847 - 1911

CORRUPCIÓN. MÁS ALLÁ DE LOS MITOS

Bernardo Kliksberg. Asesor del PNUD/ONU para América Latina

Corrupción. Más allá de los mitos

Según los tribunales americanos, Siemens pagó, entre 1998 y 2004, 40 millones de dólares en soborno a altas autoridades argentinas para conseguir un contrato de 1.000 millones de dólares para producir nuevos documentos de identidad. También pagó en 2004 en México 2,6 millones de dólares por un proyecto en modernización de refinerías. Estos sobornos eran, como aceptó la mayor empresa de ingeniería europea en los tribunales, parte de una práctica sistemática de décadas que fue aplicada en múltiples países. En los países muy corruptos, los sobornos eran casi el 40% de los contratos; en otros, del 5% al 6%. La empresa deberá pagar en total 2.600 millones de dólares en EE UU y Alemania en multas e investigaciones y reformas. Informa el New York Times que Friedrich, jefe de la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, señaló que la corrupción en ella "era sistemática y extendida"; el director del FBI de Washington que lideró la investigación la llamó "masiva y cuidadosamente orquestada". Tan insertada estaba la corrupción en la cultura corporativa que uno de los principales operadores de los sobornos, Siekaczek, alegando que eran prácticas extendidas, afirmó después de haber admitido su culpa: "La gente dirá después de Siemens que no hemos sido afortunados, que hemos roto el mandamiento número 11. Ese mandamiento dice: no permitas que te descubran".

Los costos económicos de la corrupción son altísimos, y los pagan finalmente los consumidores y los contribuyentes. Destruye la confianza, elemento clave de la economía. Socava el sistema de valores morales y crea nihilismo en los jóvenes.

Hay varios mitos respecto a ella que correspondería revisar en América Latina:

Primer mito. La corrupción es esencialmente pública. El caso de Siemens, y múltiples otros similares como, entre otros, la quiebra del principal banco privado dominicano hace algunos años, que absorbió recursos vitales para el país; el soborno comprobado realizado por ejecutivos de una transnacional líder en Argentina para vender masivamente informatización al principal banco público, han mostrado que la corrupción no es sólo pública. La corrupción corporativa es parte importante del problema global. En los hechos, los esquemas de corrupción suelen entrelazar a ejecutivos públicos y privados.

Hasta 1999 en que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) penó la corrupción, el código fiscal alemán, entre otros, permitía la deducción de los sobornos como "gastos de negocios". El Pacto Global de la ONU terminó de oficializar a la corrupción como tema para la empresa privada en 2004, al agregar la lucha contra ella como décimo principio de su Código de Responsabilidad Social Empresarial.

Segundo mito. La corrupción se concentra en las coimas que los ciudadanos pagan a funcionarios. La coima en los países de Suramérica, la mordida en México y otras similares son claras expresiones de corrupción que deben ser combatidas y erradicadas. Sin embargo, los costos mayores los paga la sociedad en las grandes operaciones de colusión económica, entre empresas y funcionarios, como los que se han dado, entre otros, en el mercado de armas y en otras formas de corrupción más silenciosas. Entre ellas, las connivencias entre el crimen organizado y miembros de la policía, la influencia sobre el sistema judicial, los crímenes medioambientales.

Uno de los grandes temas que surgen cuando se eleva la vista de las coimas es el de la transparencia de la financiación en los procesos electorales. En un incisivo estudio de Ethos y Transparency International en Brasil al respecto (2008), más de 2/3 de las empresas firmantes del pacto por la integridad y contra la corrupción consideraron sobre esta estratégica cuestión que "las empresas deben apoyar iniciativas de la sociedad civil que monitoricen la financiación de la política", "las empresas deben revelar sus donaciones políticas al margen de lo que hagan los partidos y los candidatos", "las empresas solamente deben apoyar candidatos comprometidos con la divulgación de las donaciones".

Tercer mito. La opinión pública latinoamericana es pasiva frente a la corrupción. Está sucediendo lo contrario. El latinobarómetro y la encuesta mundial de valores muestran un rechazo generalizado, una enorme indignación por la impunidad y la exigencia creciente por respuestas contundentes.

Cuarto mito. La corrupción es un tema básicamente policial. Una investigación de la Universidad de Harvard muestra que es mucho más complejo. Trató de medir en 100 países con qué causales estaba más conectada. Las correlaciones econométricas identificaron que la principal eran los niveles de desigualdad. Cuanto mayores son las asimetrías en una sociedad, élites reducidas tienen el control de las grandes decisiones económicas, de los recursos, de la información, y las grandes mayorías tienen grados mínimos de información y de participación real. En esas condiciones hay, según los investigadores, "incentivos perversos" para las prácticas corruptas, porque los grupos de alto poder no tienen control y pueden actuar con impunidad. La corrupción, a su vez, aumenta la desigualdad. Se ha estimado que un aumento de un punto en el índice de corrupción hace aumentar el coeficiente Gini de desigualdad en 5,4 puntos.

Cuanto más equitativas las sociedades y mayor la participación de las mayorías, en educación, salud, información e incidencia en las decisiones, mejor podrán vigilar, y protestar, y menor será la corrupción.

Estos resultados son particularmente significativos para América Latina, por ser la región más desigual del planeta. Uno de los costos silenciosos de la desigualdad son los incentivos para la corrupción.

¿Cómo combatir la corrupción en la región? Mejorar la equidad y superar los mitos señalados, y otros, profundizando sobre sus causas, son recomendaciones básicas.

Junto a ello son imprescindibles vigorosas políticas de reforma y fortalecimiento del poder judicial, apoyo a la profesionalización de las instituciones policiales vinculadas con la investigación de estos delitos, establecimiento de instituciones reguladoras sólidas y dotadas de capacidad técnica efectiva, gestión activa para la recuperación de activos en el exterior. Después de largas gestiones, el empobrecido Haití acaba de recuperar varios millones de dólares que la dinastía Duvalier había depositado en cuentas suizas.

Una clave para enfrentar la corrupción es ampliar las posibilidades del control social. Ello significa, entre otros aspectos, maximizar los grados de transparencia de la gestión tanto pública como privada e instalar mecanismos institucionalizados de participación continua de la población. Son significativos los resultados logrados con desarrollos en los que América Latina fue pionera en los últimos años, como el presupuesto municipal participativo de Porto Alegre, que se ha convertido en una referencia mundial en la materia y se ha extendido bajo diversas fórmulas a centenares de ciudades de la región. La apertura plena de los presupuestos, su análisis por la ciudadanía, su selección directa de prioridades, la rendición de cuentas, generaron una gestión local muy mejorada y redujeron sensiblemente los niveles de corrupción y de clientelismo.

A todo lo anterior deberá sumarse trabajar en la familia, la educación y los medios masivos para fomentar una "cultura de la transparencia y la responsabilidad". Ambos significan que el otro importa. La corrupción es lo contrario: egoísmo maximizado. En los noventa, en Argentina, donde este año se están llevando adelante 15 procesos judiciales contra políticos, ex funcionarios, empresarios y banqueros de esa década, algunos sectores de la población llegaron a invertir los valores. Los funcionarios y empresarios que robaban cubriendo sus operaciones eran percibidos como "unos vivos"; los que no lo hacían, "una especie de idiotas". La década de políticas ortodoxas extremas destruyó parte de la clase media y de las oportunidades para la mayoría de la población en ese y otros países de la región, pero, además, erosionó profundamente los valores básicos.

Las sociedades reaccionaron, pero hay que continuar trabajando ese plano fundamental. Los países que encabezan la tabla mundial de integridad, como los nórdicos, tienen altos grados de equidad, instituciones sólidas, un poder judicial ejemplar, pero, además, la cultura rechaza a los corruptos, son "parias sociales". La ilegalización "cultural" además de jurídica de la corrupción es la doble batalla a dar.

La investigación de Harvard es alentadora, concluye que "después de todo, la corrupción no es un destino".

Bernardo Kliksberg. Asesor del PNUD/ONU para América Latina


http://www.hora25global.com/noticia.aspx?id=776421

martes, 28 de septiembre de 2010

Severn Suzuki...(ESPAÑOL) La Niña que SILENCIO al mundo por 6:32 MINUTOS

Nosotros los Mexicanos o los latinoamericanos...

Colorines

Cineminutos contra la Corrupción

Cineminutos - Es hora de recuperar

Cineminutos - Si no ahora...

Cineminutos - La aficion somos todos

Cineminutos - Basta

Cineminutos contra la corrupcion II

Nadie regresa por tercera vez

Asi nos gusta vivir

¿Te reconoces?

Cineminutos - Nada del otro mundo

Cineminutos - Cuidado con el tren

Cineminutos - Cochinadas

Cineminutos - Una guia sobre mi mismo

Cineminutos - Traduccion simultanea

Cineminutos - Adios a las trampas

Cineminutos - Perro que ladra

lunes, 27 de septiembre de 2010

No estoy de acuerdo con que silencien a Piedad Córdoba: Petro

Por: RCN Radio
 
El ex senador y ex candidato presidencial del Polo Democrático, Gustavo Petro, rechazó la destitución que ordenó la Procuraduría General de la Nación en contra de la congresista liberal, Piedad Córdoba.
"No estoy de acuerdo con que silencien a Piedad Cordoba, mientras Venezuela avanza en el pluralismo, Colombia retrocede", escribió Petro en su cuenta de twitter.

Gustavo Petro también lamentó que la Procuraduría se base en información no confiable de los computadores hallados en el campamento del abatido comandante de las Farc, "Raúl Reyes".

Igualmente manifestó que esta decisión del Ministerio Público busca polarizar al país y está condenando a Piedad Córdoba sin siquiera seguir un debido proceso.

“Es indudable que es una decisión politica, estamos ante una extrema derecha que quiere colocar un gran desorden político en el país para retomar el poder”, agregó.

http://www.rcnradio.com/noticias/nacional/27-09-10/no-estoy-de-acuerdo-con-que-silencien-piedad-c-rdoba-petro?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter

Sanción a Piedad Córdoba abre Paso al Delito de Opinión.

Comunicado del Polo Democrático Alternativo

“A simple vista se observa que la sanción impuesta a Piedad Córdoba le abre paso en Colombia al delito de opinión”, afirmó la Presidenta Del PDA, Clara López Obregón. El Polo Democrático se solidariza con la senadora liberal PIEDAD CÓRDOBA, luchadora por la paz y promotora del acuerdo humanitario que logró la liberación de muchos secuestrados, no gracias a sino a pesar de la política oficial del ex Presidente Álvaro Uribe.

Hacemos votos porque la segunda instancia reconozca las acciones de la Senadora para la obtención del intercambio humanitario como los hechos de paz que permitieron la liberación de los secuestrados y que no sea sancionada por sus aportes a la paz de Colombia.

Ojala que este no sea el comienzo de otra etapa de persecución política a quienes defendemos el diálogo para una salida política negociada del conflicto armado.

Lunes 27 de septiembre de 2010

http://www.polodemocratico.net/Sancion-a-piedad-Cordoba

Comunicado del representante Iván Cepeda Castro: Una nueva persecución.

Ante la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación de sancionar disciplinariamente a la Senadora Piedad Córdoba con destitución de su curul parlamentaria e inhabilidad  para ejercer cargos públicos durante 18 años, el Representante Iván Cepeda Castro afirmó que esta medida es contraria a los principios de derecho que rigen en Colombia. 

La destitución, ordenada por el Procurador Alejandro Ordoñez, pareciera derivarse más de un ánimo persecutorio contra la parlamentaria liberal, que del resultado de nuevas investigaciones en su contra, indicó el representante Cepeda.

 “La decisión no sólo debe ser apelada  -indicó-  sino que, además, debe generar una reacción firme  por parte de  la opinión pública nacional e internacional, para que los diferentes sectores de la sociedad, interesados en la paz y no en la continuidad de la guerra a ultranza,  exijan respeto, plenas garantías democráticas y manifiesten públicamente su solidaridad con la Senadora  y el reconocimiento a su trabajo  humanitario”.

En palabras del Parlamentario Cepeda: “Esta destitución es un golpe a la democracia y un obstáculo para el trabajo por la paz en Colombia, que desde hace años viene liderando la Senadora Piedad Córdoba.”  

-- Oficina de Prensa
Iván Cepeda Castro
Cámara de Representantes
Congreso de la República de Colombia
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Abogado de Piedad Córdoba dice que sanción fue puesta "con sevicia"

Ciro Quiroz, anunció que hará uso de los recursos respectivos para "impugnar" la providencia emitida por la Procuraduría.
 
El abogado de Piedad Córdoba, Ciro Quiroz, anunció que recurrirá la sanción de 18 años de inhabilitación dictada este lunes por la Procuraduría contra la senadora liberal, que calificó "sin precedentes" y de la que dijo fue impuesta "con sevicia".

"Es una sanción sin precedentes en la historia de Colombia y se nota cierta sevicia del operador judicial, como quiera que la senadora le tiene denuncias también al señor procurador (Alejandro Ordóñez)", manifestó Quiroz.

Adelantó que "hará uso de los recursos respectivos" para "impugnar" la providencia emitida por la Procuraduría General (Ministerio Público) en contra de Córdoba, quien fue mediadora en los últimos años ante las Farc para la liberación de doce rehenes que esa guerrilla tenía cautivos.

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, en un comunicado de este organismo, encargado del control disciplinario de los funcionarios públicos, "sancionó disciplinariamente a la actual senadora Piedad Córdoba Ruiz con destitución e inhabilidad por el término de 18 años", al alegar que había "promocionado y colaborado" con las Farc.

La investigación se inició a partir de los documentos hallados en los computadores del ex portavoz internacional de las Farc Luis Edgar Devia, 'Raúl Reyes', abatido en un bombardeo del Ejército colombiano en Ecuador el 1 de marzo de 2008.

Tras cruzar información con otros organismos, como la Corte Suprema, la Fiscalía, la Interpol y la Policía Judicial, la Procuraduría estableció, "con certeza", que la senadora aconsejó a las Farc no enviar vídeos de personas secuestradas, pero sí grabaciones de voz, "con el fin de adoptar una mejor estrategia en la búsqueda de sus objetivos".

Constató también que la legisladora "instruyó y solicitó a las Farc que suministraran pruebas de vida de los secuestrados con el fin de favorecer a Gobiernos de otros países", aunque la Procuraduría no menciona cuáles.

Asimismo, "efectuó declaraciones en diferentes actos públicos en los que ejerció actos de promoción con el fin de favorecer los intereses del grupo subversivo".

"Habrá acciones judiciales pertinentes con miras a dejar sin efecto esto", insistió el abogado de Córdoba, al expresar su sorpresa por la decisión de la Procuraduría contra su defendida, quien, señaló, su labor por la libertad de los secuestrados y búsqueda de paz.

http://www.elespectador.com/articulo-226458-abogado-de-piedad-cordoba-dice-sancion-fue-puesta-sevicia

Comunicado de Prensa de Piedad Córdoba sobre decisión del Procurador Alejandro Ordoñez

Mientras realizaba mi trabajo diario como Senadora y pacifista, me he enterado nuevamente a través de los medios de información de la decisión del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, de destituirme e inhabilitarme por el término de 18 años para el ejercicio de mis funciones públicas.

Considero que la investigación disciplinaria adelantada por el señor Procurador, no tiene respaldo probatorio, mérito jurídico alguno y menos aún valor moral y ético.


Quien temerariamente me acusa y me sanciona se encuentra seriamente cuestionado por sus actuaciones contra los derechos de la mujer, la población LGBT; las operaciones ilegales del DAS; la absolución, desestimando pruebas válidas en el caso de la llamada “Yidis Política”, razón por la cual (en este último caso) se encuentra investigado por la Corte Suprema de Justicia.


Esta actuación en contra de lo razonable, es una muestra más de la persecución política que se ha adelantado contra mí en los últimos 12 años, que ha implicado grandes lesiones a mi integridad personal y familiar, como mi secuestro, posterior exilio con mis hijos e hija, los atentados contra mi vida, las operaciones ilegales de interceptación y seguimiento de público conocimiento las cuales deberían ser la preocupación real de la Procuraduría General de la Nación.


Mis abogados se pronunciarán sobre los aspectos jurídicos de forma y de fondo, ya que no puede ser este otro caso en que la Justicia quede en entredicho y al servicio de intereses ajenos a su necesaria imparcialidad.


La sanción de la Procuraduría General de la Nación no modificará mis principios éticos, valores y acciones en la búsqueda de la paz con justicia social.


Expreso mi gratitud a quienes han expresado su solidaridad y el repudio a la decisión, tanto a nivel nacional e internacional


Piedad Córdoba Ruíz
Senadora de la República
Partido Liberal Colombiano




Bogotá DC, 27 de septiembre de 2010



domingo, 26 de septiembre de 2010

Políticos Corruptos...


"El peor analfabeto es el analfabeto político. El no oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. El no sabe que es el costo de vida, el precio del poroto, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas.

El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."

Bertolt Brecht