jueves, 11 de noviembre de 2010

MÁS SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN... COMO QUE PUEDE HACERSE DE MANERA VERBAL...

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


CONCORDANCIAS:

Constitución Política: Art. 84; Art. 87; Art. 219

Código Contencioso Administrativo: Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 17; Art. 25; Art. 27; Art. 31; Art. 42; Art. 75; Art. 76

Ley 190 de 1995: Art. 55

Ley 140 de 1994: Art. 12

Ley 80 de 1993: Art. 25; Art. 30

Ley 58 de 1982: Art. 1

Decreto 1122 de 1999

Decreto 2150 de 1995

Decreto 624 de 1989: Art. 578; Art. 579

Resolución Defensa Civil Colombiana 579 de 1999: Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15

Resolución Externa 5 de 1993, Banco de la República: Art. 1



CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

CAPITULO II.
DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL

ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, VERBALMENTE o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.


TIPOS DE PETICIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR:

QUEJAS: cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

RECLAMOS: cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

MANIFESTACIONES: cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

PETICIONES DE INFORMACIÓN: cuando se formulan a las autoridades para que estas:

Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

CONSULTAS: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.


TÉRMINO LEGAL PARA RESPONDER:

Como máximo, las autoridades deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información.

Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.


DERECHOS DE PETICIÓN A ORGANIZACIONES PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS:

Cuando una entidad privada presta un servicio público como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular esta protegida por el derecho de petición (Sentencia T-105 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ).

El Derecho de Petición tiene como destinatarios a las autoridades públicas y por excepción a las organizaciones privadas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado (Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).

"El derecho de petición tiene como titular a toda persona, nacional o extranjera. Por medio de él, se permite acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que defina la ley, con el fin de obtener una pronta resolución a las solicitudes que se hayan presentado."





En la Sentencia 2733 del 10 de agosto de 1978, el Consejo de Estado dijo:

‘‘El derecho de petición es un atributo indispensable en la vida de los gobernados y pertenece al patrimonio cívico de los mismos...’’.



ACCIÓN DE TUTELA ANTE DERECHO DE PETICIÓN (Art. 86 Constitución):


ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO DE PETICIÓN.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

La acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición frente a particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuando desarrollan actividades similares que comprometen el interés general. La Corte Constitucional dice:

"Así entonces, las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, -que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada".

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