ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN Y LEY 472-98
Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”
FINALIDAD DE LAS ACCIONES POPULARES:
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible" (artículo 2º).
QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCION POPULAR:
LEY 472-98
La acción popular es una acción pública.
Artículo 12. Son titulares de esta acción:
Toda persona natural o jurídica, Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o similares.
Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.
Artículo 13. Para interponer una acción popular no se requiere actuar a través de abogado, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
¿CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR UNA ACCIÓN POPULAR?
Contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos.
Artículo 14. “La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo".
Se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos"
¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?
La acción popular no tiene término de caducidad.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?
La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
La enunciación de las pretensiones.
El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
Las pruebas que se pretenda hacer valer.
Las direcciones para notificaciones.
Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?
Artículo 35. En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general. En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el reestablecimiento.
Artículo 39. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular.
LA ACCIÓN DE GRUPO O DE CLASE
Segunda parte del artículo 88 de la C.P.C. se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".
FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE GRUPO O DE CLASE -
Acciones instituídas PARA PROTEGER A UN GRUPO DE PERSONAS que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado. Éste tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Éste mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.
¿A QUIÉN SE PUEDE DEMANDAR EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?
Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.
¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?
Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.
¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA DEMANDAR?
Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, desde la fecha en que se causó el daño.
¿QUÉ DISPONE LA SENTENCIA?
Si el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".
Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”
FINALIDAD DE LAS ACCIONES POPULARES:
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible" (artículo 2º).
QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCION POPULAR:
LEY 472-98
La acción popular es una acción pública.
Artículo 12. Son titulares de esta acción:
Toda persona natural o jurídica, Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o similares.
Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.
Artículo 13. Para interponer una acción popular no se requiere actuar a través de abogado, cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
¿CONTRA QUIENES SE PUEDE EJERCITAR UNA ACCIÓN POPULAR?
Contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos.
Artículo 14. “La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo".
Se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos"
¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?
La acción popular no tiene término de caducidad.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?
La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
La enunciación de las pretensiones.
El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
Las pruebas que se pretenda hacer valer.
Las direcciones para notificaciones.
Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?
Artículo 35. En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general. En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el reestablecimiento.
Artículo 39. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular.
LA ACCIÓN DE GRUPO O DE CLASE
Segunda parte del artículo 88 de la C.P.C. se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".
FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE GRUPO O DE CLASE -
Acciones instituídas PARA PROTEGER A UN GRUPO DE PERSONAS que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado. Éste tipo de acciones son de carácter privado, pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Éste mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.
¿A QUIÉN SE PUEDE DEMANDAR EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN DE CLASE O DE GRUPO?
Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas.
¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?
Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.
¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA DEMANDAR?
Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, desde la fecha en que se causó el daño.
¿QUÉ DISPONE LA SENTENCIA?
Si el juez encuentra probada la responsabilidad, condenará al demandado al pago de una indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente. En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.